Resolución General DGI Nº 2957/1989

23 de Enero de 1989

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Enero de 1989

Boletín DGI Nº 421, Enero de 1989, página 423

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de retención para determinadas ganancias - Resolución General N° 2784 y sus modificaciones - Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer VISTO

VISTO la Ley N° 23.658, y

Referencias Normativas:

contraer CONSIDERANDO

Que a través del Título III, Capítulo I, artículo 25 de la misma se introducen reformas a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Que el punto 4 del citado artículo 25 modifica el artículo 90 de la ley del gravamen, reduciendo las alícuotas y tramos de escala que deben utilizar las personas físicas y sucesiones indivisas - a partir del 1° de enero de 1989 -, para determinar el monto de sus obligaciones fiscales.

Que atendiendo a lo precedentemente explicitado resulta necesario receptar las aludidas modificaciones en la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, adecuándola a los porcentajes e importes consignados en la nueva escala del precitado artículo 90.

Por ello, en virtud de lo aconsejado por Dirección de Legislación y en ejercicio de las facultades conferidos por los artículos 5 y 7 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, de la manera que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el punto 1.3.1 del artículo 14, por el siguiente:

" 1.3.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: seis por ciento ( 6%)"

2. Sustitúyese el punto 2.1 del artículo 14, por el siguiente:

" 2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: seis por ciento (6%)".

3. Sustitúyese el punto 4.1 del artículo 14 por el siguiente:

"4.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias, será de aplicación la siguiente escala:

IMPORTES RETENDRAN

De más a A A Más el Sobre el excedente

de A % de A

0 10.000 6,0 0

10.000 25.000 600 8,5 10.000

25.000 50.000 1875 11,0 25.000

50.000 100.000 4625 13,5 50.000

100.000 en adelante 11375 16,0 100.000

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Taboada


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