08 de Noviembre de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Noviembre de 1993
Boletín DGI Nº 480, Diciembre de 1993, página 1380
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resolución General N° 3311 y su modificatoria - Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra - Constancia de no retención - Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-TARJETA DE CREDITO-RETENCIONES IMPOSITIVAS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.311 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma implantó un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a comerciantes y prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra.
Que atento diversas inquietudes planteadas por sectores involucrados en dicha operatoria, resulta aconsejable, en mérito a la naturaleza análoga que reviste el régimen de retención que para determinados pagos dispuso la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, en el mencionado gravamen, posibilitar la utilización de las constancias especiales de no retención obtenidas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la citada resolución general, a los fines de recibir igual tratamiento en el régimen de retención mencionado en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los certificados de no retención otorgados por esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, serán también considerados válidos -hasta la finalización de su vigencia-, a los efectos del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 3311 y su modificatoria.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro Carlos Cavallieri
AFIP - Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar