IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS
1.- RESOLUCION GENERAL N° 1.662
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IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS E IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS - LEY N° 24.625 | ||
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PRECIO DE LA CATEGORIA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CVM) - ARTICULO 1° DE LOS DECRETOS N° 295/04 Y N° 296/04 | ||
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CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO |
VIGENCIA |
BOLETIN OFICIAL |
| 3,50 | Trimestre: Enero, Febrero y Marzo de 2005 | 29/12/2004 |
| 3,40 | Trimestre: Abril, Mayo y Junio de 2005 | 29/03/2005 |
| 3,40 | Trimestre: Julio, Agosto y Setiembre de 2005 | 30/06/2005 |
| 3,40 | Trimestre: Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 | 30/09/2005 |
| 3,40 | Trimestre: Enero, Febrero y Marzo de 2006 | 29/12/2005 |
El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.
Para la determinación del impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre le prec io final de venta de cigarrillos, el precio de la categoria más vendida de cigarrillos debe proporcionarse a la cantidad de unidades que contenga el paquete de cigarrillos por el cual se determinan dichos impuestos. ( Nota externa N° 8/2005)
Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, conforme lo establecido por los Decretos N° 295/2004 y N° 296/2004 (B. O. 10/03/2004) y las Resoluciones ME N° 199/04 (B.O. 19/3/04) y N° 766/04 (B.O. 1/12/04).
Nota:
Por Disposición AFIP N° 385/2004 (B. O. 28/06/2004):
- Se ratifica el Anexo de la Resolución General N° 1.662 de fecha 24 de Marzo de 2004 y mediante el cual se publicara el precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), vigente para el trimestre: Abril, Mayo y Junio de 2004.
- Se delega en el Subdirector General de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de suscribir los Anexos de la Resolución General N° 1.662, que se publiquen en el futuro en el Boletín Oficial.
Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa