Impuesto a las Ganancias: Regímenes de retención y percepción 

 

R.G.

DESCRIPCION

BASE IMPONIBLE

MONTO MINIMO

ALICUOTA

I - REGIMENES DE RETENCION

2139

Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias.

Valor Transferencia. (1)

- -

3%

2118

Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Imp. Neto a Pagar, incluyendo  ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

 

Monto no sujeto a retención e importe mínimo a retener según operaciones y sujetos comprendidos (artículo 11)

 

Según la condición del sujeto

(artículo 10)

2050

Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

Monto imponible

- -

Según Escala

1615, Título II

Mutuos hipotecarios. Ley N° 25.798. Sistema de Refinanciación Hipotecaria.

Capital objeto de la demanda o, en su caso,  los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la cancelación de los respectivos mutuos hipotecarios.

- -

35% sobre el monto objeto de la demanda.

1575,Título III

Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M".

Importe neto de la operación igual o mayor a la suma de $ 1.000.-

- -

3%

 

1261

Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia

Monto imponible

--

Según Escala

1107

Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores

Precio de transferencia accionaria

$ 40

1,50%

830 Anexo II - Pto. a)

Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras. Ley 21526

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: - -

3%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc. b) , c) y d)

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, regalías, intereses accionarios, obligaciones de no hacer.

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $1200

6%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc.  i)

Locaciones de Obra y/o Servicios no ejecutados en relación de dependencia.

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $5000

2%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc. j) k) y l)

Explotación de derechos de autor comisiones derivadas de comisionista, honorarios, corredor, profesionales liberales.

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $1200

Según Escala

Ret. Mín.: $20

740

Dividendos o distribución de utilidades superior a ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del 69 de la Ley)

Monto del dividendo

--

35%

739

Beneficiarios del exterior (artículos 9°, 10, 11, 12, 13, el incorporado a continuación del 69 artículo 4°, inciso p), de la Ley N° 25.063-, 91, 92 y 93 de la Ley de Imp a las Gias, TO 1997)

Importe de la ganancia neta presumida por la ley, aplicada sobre el importe del pago de beneficios netos a beneficiarios del exterior.

- -

35%

500

Intereses de Deudas, incluidos los correspondientes a Obligaciones Negociables. Art. 81 Inc. a) último párrafo de la Ley.

Monto del interés

--

35%

4322 (DGI)

Rentas de Títulos Valores Privados. (art. 70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997)

Importe sobre el saldo impago a los  (90) días corridos de la puesta a disposición de dividendos, intereses, rentas u otras ganancias, correspondiente a títulos valores privados que no hayan sido presentados para su conversión en títulos nominativos no endosables o acciones escriturales.

- -

a) 10%: : sobre saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los primeros 12 meses inmediatos posteriores al vencimiento del plazo que fije el P.E. para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos no endosables o en acciones escriturales.

b)  20%:  sobre saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a).

c)  (35%): sobre los saldos originados en puestas a disposición que se produzcan con posterioridad a la finalización del período indicado en el punto b).

Pagos atribuibles a conceptos que signifiquen el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a títulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversión establecida por artículo 7° de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.

- -

35%

4167 (DGI)

Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta familiar.

Imp. Neto a Pagar

$ 10

2%

3311 (DGI)

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

Imp. Neto a Pagar

$ 7,28

1%

II - REGIMENES DE PERCEPCION

3543 (DGI)

Importación definitiva de bienes con C.V.D.I.

Precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella

- -

3%

3543 (DGI)

Importación definitiva de bienes sin C.V.D.I. (ver RG 2238)

Idem

- -

6%

3543 (DGI)

Importación definitiva de bienes para uso de Importador con C.V.D.I.

Idem

- -

11%

3543 (DGI)

Destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas (RG 1908)

Idem

 

- -

1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y

2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación.

 

 

1- No podrá ser inferior al de la base imponible -anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o a la del auto de aprobación del remate de tratarse de ventas judiciales por subasta pública.

 

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa