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Impuesto a las Ganancias: Regímenes de retención y percepción
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R.G. |
DESCRIPCION |
BASE IMPONIBLE |
MONTO MINIMO |
ALICUOTA |
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I - REGIMENES DE RETENCION |
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Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias. |
Valor Transferencia. (1) |
- - |
3% |
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Comercialización de granos
no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas
-porotos, arvejas y lentejas-. |
Imp. Neto a Pagar,
incluyendo ajustes, intereses,
actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento
equivalente. |
Monto no sujeto a retención
e importe mínimo a retener según operaciones y sujetos comprendidos (artículo
11) |
Según la condición del
sujeto |
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Actores que perciben sus
retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. |
Monto imponible |
- - |
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Mutuos hipotecarios. Ley N°
25.798. Sistema de Refinanciación Hipotecaria. |
Capital objeto de la
demanda o, en su caso, los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor
para la cancelación de los respectivos mutuos hipotecarios. |
- - |
35% sobre el monto objeto
de la demanda. |
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Emisión de comprobantes con
discriminación del gravamen. Factura clase "M". |
Importe neto de la
operación igual o mayor a la suma de $ 1.000.- |
- - |
3% |
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Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de
Dependencia |
Monto imponible |
-- |
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Compraventa, cambio, permuta o disposición de
acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores |
Precio de transferencia accionaria |
$ 40 |
1,50% |
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Intereses por operaciones realizadas en Entidades
Financieras. Ley
21526 |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: - - |
3% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o
inmuebles, regalías, intereses accionarios, obligaciones de no hacer. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: $1200 |
6% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Locaciones de Obra y/o Servicios no ejecutados en
relación de dependencia. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: $5000 |
2% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Explotación de derechos de autor comisiones
derivadas de comisionista, honorarios, corredor, profesionales liberales. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: $1200 |
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Ret. Mín.: $20 |
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Dividendos o distribución de utilidades superior a
ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del 69
de la Ley) |
Monto del dividendo |
-- |
35% |
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Beneficiarios del exterior (artículos 9°,
10, 11, 12, 13, el incorporado a continuación del 69
artículo 4°, inciso p), de la Ley N° 25.063-, 91,
92 y 93 de la Ley de Imp a las Gias, TO 1997) |
Importe de la ganancia neta
presumida por la ley, aplicada sobre el importe del pago de beneficios netos
a beneficiarios del exterior. |
- - |
35% |
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Intereses de Deudas, incluidos los correspondientes
a Obligaciones Negociables. Art.
81 Inc. a) último párrafo de la Ley. |
Monto del interés |
-- |
35% |
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Rentas de Títulos Valores Privados. (art.
70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997) |
Importe sobre el saldo
impago a los (90) días corridos de la puesta a disposición de
dividendos, intereses, rentas u otras ganancias, correspondiente a títulos
valores privados que no hayan sido presentados para su conversión en títulos
nominativos no endosables o acciones escriturales. |
- - |
a) 10%: : sobre saldos
impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los
primeros 12 meses inmediatos posteriores al vencimiento del plazo que fije el
P.E. para la conversión de títulos valores privados al portador en
nominativos no endosables o en acciones escriturales. |
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b) 20%: sobre
saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante
los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a). |
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c) (35%): sobre los
saldos originados en puestas a disposición que se produzcan con posterioridad
a la finalización del período indicado en el punto b). |
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Pagos atribuibles a
conceptos que signifiquen el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a
títulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversión
establecida por artículo
7° de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. |
- - |
35% |
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Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta
familiar. |
Imp. Neto a Pagar |
$ 10 |
2% |
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Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito |
Imp. Neto a Pagar |
$ 7,28 |
1% |
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II - REGIMENES DE PERCEPCION |
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Importación definitiva de bienes con
C.V.D.I. |
Precio normal definido para
la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los
tributos a la importación o con motivo de ella |
- - |
3% |
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Importación definitiva de bienes sin C.V.D.I.
(ver RG
2238) |
Idem |
- - |
6% |
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Importación definitiva de
bienes para uso de Importador con C.V.D.I. |
Idem |
- - |
11% |
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Destinaciones definitivas de
importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al
OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección
General de Aduanas (RG
1908) |
Idem |
- - |
1. ONCE POR CIENTO (11%) de
tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el
uso o consumo particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO (7%)
para las demás operaciones de importación. |
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1- No podrá ser inferior al
de la base imponible -anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa
de dominio- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o
tributos similares, o a la del auto de aprobación del remate de tratarse de
ventas judiciales por subasta pública.
Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización
Normativa