
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION
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R.G. |
DESCRIPCION |
BASE IMPONIBLE |
MONTO MINIMO |
ALICUOTA |
| I - REGIMENES DE RETENCION | ||||
| 1774 | Operaciones de compra-venta de lana sucia | Precio Neto de Venta |
- - |
(14%): en las operaciones de venta
efectuadas por los sujetos que revistan la calidad de responsables
inscritos.
(21%): en las operaciones de venta
efectuadas por los sujetos que no acrediten su calidad de
responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al
valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el
Régimen Simplificado (RS). También en los casos en que el proveedor
registre incumplimientos, como resultado de la consulta al "Archivo
de Información sobre Proveedores". |
| 1686 | Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena. | Precio Neto de Venta |
- - |
18%: en las adquisiciones efectuadas a los
responsables inscritos en el IVA.
21%: 1 - : en las adquisiciones efectuadas a quienes no acrediten su calidad de responsables inscritos, de responsables no inscritos (*), de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. 2.-cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Infor-mación sobre Proveedores" el proveedor resulte comprendido en alguna de las transgresiones mencionadas en la norma. |
| 1603, Título II | Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados. | Liquidación que el agente y/o sociedad de bolsa del vendedor de los valores realice con arreglo a la normativa bursátil, cuando dicho vendedor de los valores revistiere al carácter de responsable no inscrito en el IVA |
- - |
Art. 30 Ley de IVA: alícuota del impuesto sobre el 50 % del precio neto de dichas operaciones. |
| 1394 |
Comercialización de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-. |
Precio Neto de Venta | - - | |
| 1464 | Comercialización de caña de azúcar y algodón en bruto. | Precio Neto de Venta | - - |
12%: en las operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. |
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21%: 1. operaciones efectuadas por los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 4°. 2. cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores" el proveedor resulte comprendido en alguna de las transgresiones mencionadas en la norma | ||||
| 1363 |
Operaciones de compraventa de miel a granel. |
Precio Neto de Venta |
- - |
6%: sujetos que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscrpitos |
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10,50%: sujetos no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos (*), de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado. | ||||
| 1428 |
Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. |
Precio neto de venta |
- - |
6%: operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado. |
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12,70%: operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no Categorizados", por estar comprendidos en el art. 4º, inc b). | ||||
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21%: cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención esté alcanzado por alguna de las transgresiones descriptas. | ||||
| 140 |
Comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago. |
Precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales |
$ 12 |
1%: responsables inscriptos comprendidos en el Anexo I de la RG N° 18, sus modificatorias y complementarias, y estaciones de servicio. Demás responsables inscriptos por operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modif. (tarjetas de débito): |
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3%: tarjetas no comprendidas en el punto anterior. | ||||
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10,50%: responsables que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos (*), de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado establecido por la Ley N° 24.977. | ||||
| 1105 |
Pago de Honorarios Profesionales que se efectúen por vía judicial o por medio de entidades de profesionales |
Monto de los conceptos liquidados neto del impuesto al valor agregado |
$ 160 |
14%: operaciones gravadas a la alícuota general. |
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7%: operaciones gravadas a una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. | ||||
| 1575, Título III | Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M". | Importe neto de la operación igual o mayor a la suma de $ 1.000.- | - - | 100% de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate. |
| 3130 (DGI) |
Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones |
Total de Factura |
- - |
8% |
| 3649 (DGI) |
Comisiones Cobradas por Bancos con Convenio de Recaudación con DGI |
IVA Comisión |
- - |
70% |
| 4167 (DGI) |
Vales de Almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar |
Importe Neto a Pagar |
$ 10 |
17%:vales de almuerzo. |
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6%:vales alimentarios. | ||||
| 18 |
Artículo 8 inc. a): Construcciones, compra venta de cosas muebles y locaciones del inciso c) del artículo 3º de la ley del gravámen |
Precio Neto |
$ 160 |
10,50% |
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Artículo 8 inc. b): Conceptos gravados con la alícuota del 50% |
Precio Neto |
$ 160 |
8,40% | |
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Artículo 8 inc. c): Conceptos no comprendidos en los puntos anteriores |
Precio Neto |
$ 160 |
16,80% | |
| II - REGIMENES DE PERCEPCION | ||||
| 212 |
Operaciones con Sujetos No Categorizados |
Total Facturado según la operación |
- - |
10,50%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, excluidas las que se indican en los inc b) y c) del art. 5° de la R.G. 212 |
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13,50%: ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, y de las prestaciones a que se refiere el segundo párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. | ||||
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5,25%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. | ||||
| 3337 (DGI) |
Venta de cosas Muebles -excluidas las de bienes de uso-, Locaciones y Prestaciones Gravadas, con o sin tasa diferencial. |
Precio Neto de la Operación. |
$ 21,30 |
5%: operaciones gravadas a la alícuota general (vigencia hasta el 15/09/2004). 3%: operaciones gravadas a la alícuota general (vigencia a partir del 16/09/2004). |
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2,5%: operaciones, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art 28 de la Ley de IVA (vigencia hasta el 15/09/2004). 1,5%: operaciones, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art 28 de la Ley de IVA (vigencia a partir del 16/09/2004). | ||||
| 4059 (DGI) |
Venta de cueros de hacienda bovina. |
- - |
- - |
$ 0,50 por cada cuero vendido correspondiente a un animal bovino faenado. |
| 820 |
Operaciones de venta de gas licuado de petróleo (GLP) comercial |
Precio Neto de la Operación. |
- - |
12%: venta a empresas productoras y a fraccionadores incorporados en el "Registro de Productores de Gas Licuado" o en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado", respectivamente. |
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19%: venta a fraccionadores no incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado". | ||||
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3,5%: venta a distribuidores y a otros compradores de "gas licuado", efectuadas por fraccionadores incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado". | ||||
| 3431 (DGI) |
Importación definitiva de cosas muebles gravadas, con tasa diferencial o resto, efectuadas por sujetos que posean CVDI |
Precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación mas todos los tributos a la importación, o con motivo de ella. |
- - |
Responsables inscriptos: 10%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. 5%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. |
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Responsables no inscriptos y sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (Monotributo): 12,70%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA: 12,70% 5,80%: por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. | ||||
| 3431 (DGI) | Idestinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas (RG 1908) | Precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación mas todos los tributos a la importación, o con motivo de ella. | - - |
1.
21%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas
muebles que se encuentran alcanzadas por la alícuota general dispuesta en
el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto, y 2. 10,50%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de dichos bienes que se encuentran gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la mencionada ley. |
| 1603, Título I | Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados. | Diferencia que resulte entre el valor representado en los valores negociados y el importe abonado por su comprador. |
- - |
21% |
|
Importación definitiva de cosas muebles gravadas, con tasa diferencial o resto, efectuadas por sujetos que NO posean CVDI. (ver RG 2238) |
Precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación mas todos los tributos a la importación, o con motivo de ella. |
- - |
20%: responsables inscriptos por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. | |
|
10%: responsables inscriptos por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. | ||||
| III - Regímenes especiales de Ingreso | ||||
| 549 |
Prestaciones realizadas en el Exterior que se utilicen o exploten en el país |
Importe Neto |
- - |
21% |
(*) Responsables no inscritos hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.865.-
Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa