PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M". Requisitos y condiciones. Régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Régimen especial de pago. Régimen de información de operaciones. Su implementación.
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A.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A" |
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4.- Sujetos a los que este Organismo autorizará la emisión de comprobantes Clase "A" |
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5.- Opción de emitir comprobantes Clase "A", con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" |
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7.- Especificaciones respecto de la cantidad de comprobantes que se autorizan |
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B.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "M" |
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4.- Especificaciones respecto de la cantidad de comprobantes que se autorizan |
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C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M" |
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4.- Oportunidad en la que corresponde practicar las retenciones |
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D.- REGIMEN ESPECIAL DE PAGO. COMPROBANTES CLASE "A" |
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1.- Pago mediante transferencia bancaria o depósito en cuenta |
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E.-REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES |
| 2.- Información a suministrar |
| 3.- Vencimiento |
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4.- Resultado |
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F.- GENERALIDADES |
| 1.- Lugar de presentación |
| 2.- Exclusiones |
| 3.- Sanciones |
| 4.- Normas de aplicación supletoria |
| 5.- Vigencia |
A.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A"
1.- Sujetos compredidos. Excepciones (artículo 1°)
Son aquellos que soliciten, por primera vez, la autorización para emitir comprobantes Clase "A".
Se exceptúan los sujetos que, encontrándose autorizados a emitir dichos comprobantes son anterioridad al 20 de Octubre de 2003, soliciten a partir de dicha fecha nuevas autorizaciones, así como los comprobantes Clase "A" emitidos mediante la utilización de controladores fiscales.
A.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A"
2.- Formularios a presentar (artículo 2°)
Como requisito previo a la realización de la solicitud de impresión y/o importación de comprobantes, los sujetos alcanzados deberán presentar los formularios de declaración jurada que se indican a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855
b) Demás responsables: F. 856, juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda.
A.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A"
3.- Información a suministrar (artículo 3°, inciso a) y artículo 3° último párrafo)
Corresponde informar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones patrimoniales:
1.- De tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas:
1.1.- La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
1.2.- La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.
2.- De tratarse de los demás responsables:
El cumplimiento por parte de la entidad o por parte de sus integrantes de:
2.1.- La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud o de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, según corresponda, o
2.2.- La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles o automotores.
A.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A"
4.- Sujetos a los que este Organismo autorizará la emisión de comprobantes Clase "A" (artículo 3°, 2° párrafo posterior al punto 2.2.- del inciso a )
Este Organismo autorizará la emisión de comprobantes Clase "A" a los sujetos que acrediten:
la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 102.300), o
a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000), o
que demuestren la titularidad, o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000).
A.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A"
5.- Opción de emitir comprobantes Clase "A", con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" (artículo 3°, inciso a), penúltimo y último párrafos y artículo 21)
Los sujetos que, por su situación patrimonial, no estén en condiciones de ser autorizados a emitir comprobantes Clase "A", podrán optar por emitir comprobantes Clase "A", con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", en forma preimpresa y debajo de la letra asignada al comprobante.
Dicha opción debe ejercerse al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada mencionados en el punto A. 2.-, no siendo válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios.
A.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A"
6.- Especificaciones respecto de la C.B.U. a informar (artículo 3°, inciso b); artículo 3° último párrafo y artículo 4°)
Debe ser la del responsable inscrito que ejerza la opción de emitir comprobantes Clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA".
Se corresponderá con la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto facturado.
Si se correspondiera con una cuenta bancaria de titularidad compartida, no podrá ser utilizada por otros titulares.
Para la rectificación o sustitución, el responsable presentará el formulario de declaración jurada F. 855 o F. 856 según corresponda.
Será la publicada en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/).
A.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A"
7.- Especificaciones respecto de la cantidad de comprobantes que se autorizan (artículo 5°, incisos a y b)
Los comprobantes a emitir, autorizados sobre la base de la información suministrada, se limitarán a las cantidades que se indican seguidamente:
a) Comprobantes Clase "A": sin límite de cantidad.
b) Comprobantes Clase "A", con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA": CIEN (100) comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados .
La fecha de vencimiento de los aludidos formularios operará el último dpia del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información.
B.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "M"
1.- Manifestación de disconformidad (artículos 7°, 8° , 9° y 25)
Los sujetos que deban emitir comprobantes Clase "M" podrán manifestar su disconformidad, mediante la presentación de una nota en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 1.128 , hasta las fechas de vencimiento dispuestas en el art. 24 para la entrega de la información correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación.
En tales circunstancias este Organismo podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios.
B.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "M"
2.- Oportunidad en que corresponden ser emitidos (artículo 6°)
Los comprobantes Clase "M" serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscritos o con responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado.
B.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "M"
3.- Solicitud de impresión. Procedimiento y requisitos (artículos 10 y 11)
Los responsables que deben emitir comprobantes Clase "M" solicitarán la impresión y/o importación de los mismos, conforme el procedimiento establecido en el Título II de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
Los comprobantes Clase "M" deben cumplir con las condiciones y los requisitos previstos para los comprobantes Clase "A", con las adecuaciones que a continuación se establecen:
La letra "M", en sustitución de la letra "A".
La leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION", en forma preimpresa debajo de la letra "M".
La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas operará el último día del mes siguiente del vencimiento para cumplir con el régimen de información.
B.- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "M"
4.- Especificaciones respecto de la cantidad de comprobantes que se autorizan (artículo 5°, inciso c y artículo11, último párrafo)
Los comprobantes Clase "M" a emitir, autorizados sobre la base de la información suministrada , se limitarán a la cantidad de CIEN (100) comprobantes.
Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"
1.- Quienes deben actuar como agentes de retención (artículo 12, primer párrafo)
El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante Clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias.
C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"
2.- Cuando corresponde practicar las retenciones. Aclaraciones respecto a la aplicación de otros regímenes (artículo 12, incisos a y b)
Corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-). Dichas operaciones quedán excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta, excepto Guía Fiscal Ganadera y /o Harinera.
Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada, se actuará de acuerdo a los regímenes vigentes dispuestos por este organismo, de corresponder.
C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"
3.- Cálculo del importe a retener (artículo 13)
El importe de la retención se calculará:
Respecto del impuesto al valor agregado: Aplicando, sobre el importe neto de la operación, el CIEN POR CIENTO (100 %) de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate.
Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase "M", cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras", la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos.
En el impuesto a las ganancias: Aplicando, sobre el importe neto de la operación, el TRES POR CIENTO (3 %).
C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"
4.- Oportunidad en la que corresponde practicar la retención (artículo 14)
La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación.
De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación.
Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma procederá hasta la concurrencia de dicho pago, el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.
C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"
5.- Constancia de retención (artículos 15 y 16)
Los agentes de retención deben entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante de retención que establece la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, en su artículo 11, cuando se efectúe el pago y se practique la retención.
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante aludido en el párrafo precedente, deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución General ya citada.
C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"
6.- Información e ingreso de las retenciones (artículo 17)
La información e ingreso de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, consignando a dicho fin los siguientes códigos:
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CODIGO DE REGIMEN |
DESCRIPCION |
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99 |
Factura "M" - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen |
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499 |
Factura "M" - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. |
C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"
7.- Saldos a favor de los agentes de retención (artículo17, último párrafo)
Los saldos a favor de los agentes de retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos retenidos, estarán sujetos a lon dispuesto en la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias.
C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"
8.- Carácter de las retenciones (artículos 18 y 19)
El monto de las retenciones del impuesto al valor agregado tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron. Si el cómputo de las retenciones sufridas originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
El importe de las retenciones del impuesto a las ganancias podrá ser deducido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General N° 830, su modificatoria y sus complementarias, artículo 41, último párrafo.
C.- REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M"
9.- Solicitud de exclusión (artículo 20)
Los sujetos que deban emitir comprobantes Clase "M", no podrán solicitar la exclusión del régimen de retención establecido en este título, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 17, sus modificatorias y complementarias y en la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en su artículo 38.
D.- REGIMEN ESPECIAL DE PAGO. COMPROBANTES CLASE "A"
1.- Pago mediante transferencia bancaria o depósito en cuenta ( artículo 22)
En el caso de operaciones cuyo monto sea mayor o igual a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscritos o no inscritos en el impuesto al valor agregado y que operen con sujetos que hayan optado por utilizar comprobantes Clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", deben cancelar el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación, o la diferencia entre el total facturado y la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el vendedor, la que debe coincidir con la publicada en la página "web" del organismo (http://www.afip.gov.ar/)
E.- REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
1.- Sujetos obligados (artículo 23, 1° párrafo)
Los responsables autorizados a amitir comprobanttes Clase "A", "A" con leyenda y "M".
E.- REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
2.- Información a suministrar (artículos 23 , 24 y 26, y artículo 3°, inciso a )
(Resolución General N° 1.672, artículo 1° y artículo 2°)
La información a suministrar:
Es la correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario. (En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se deberán remitir los archivos "SIN MOVIMIENTO").
Se cumplirá: a) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes Clase "A": por el término de CUATRO (4) períodos cuatrimestrales.
b) De tratarse de sujetos que hayan optado por emitir fcomprobantes Clase "A" con leyenda: por el término de UN (1) período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes Clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes Clase "A", y a partir de dicha autorización, por el término de TRES (3) períodos cuatrimestrales.
Se deberá generar y remitir un archivo por cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar. A tal efecto se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI - VENTAS - Versión 1.0" -el que genera el formulario de declaración jurada N° 182.
La presentación de la información se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de esta Asministración Federal (http://internet/), conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementaria.
Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior, y por lo tanto resulte imposible transmitir lo electrónicamente, la información deberá ser presetnada en la dependencia de este organismo en la que el sujeto se encuentre inscripto, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada N° 182 -generado por el programa aplicativo-. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Asimismo se informarán, en el primer período de presentación, los datos pertinentes de los requisitos patrimoniales indicados en el artículo 3°, inciso a).
E.- REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
3.- Vencimiento (artículos 24 y 28 y Agenda de Vencimientos)
La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), opera el vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
La primera entrega de información deberá presentarse hasta el día 10 de junio de 2004, inclusive.
E.- REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
4.- Resultado (artículo 25, artículo 27 y anexo)
Sobre la base de la información suministrada, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes Clase "A" o "M".
La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes Clase "A" como comprobantes Clase "M", será publicada en la página de "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/)
Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes Clase "M", serán notificados por nota.
1.- Lugar de presentación (artículo 29)
Las presentaciones deben efectuarse en la Dependencia de la Dirección General Impositiva en la que el responsable se encuentre inscrito.
2.- Exclusiones (artículo 30)
Quedan excluidas las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, alcanzadas por el régimen establecido por la Resolución General N° 1.394, sus modificatorias y complementarias.
3.- Sanciones (artículos 31 y 32)
Los agentes de retención que omitan actuar como tales, o que mantengan en su poder los importes retenidos, serán responsables en forma personal y solidaria por el tributo que omitieron retener o que, retenido, dejaron de ingresar. Asimismo serán pasibles de las sanciones dispuestas en la Ley N° 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones) en sus artículo 45 o 48 y, de corresponder, de la establecida en la Ley Penal Tributaria N° 24.769, en su artículo 6°.
La no utilización de los medios o procedimientos de cancelación indicados, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 34 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones).
4.- Normas de aplicación supletoria (artículo 33)
Las normas dispuestas por las Resoluciones Generales N° 100, sus modificatorias y complementarias, N° 738, sus modificatorias y complementrias, N° 830, su modificatoria y complementaria y N° 1.415, sus modificatorias y complementaria, serán de aplicación supletoria en los aspectos no reglados por la Resolución General N° 1.575 y en la medida que no se aopongan a la misma.
5.- Vigencia (artículo 35)
Las disposiciones reseñadas en el presente documento son de aplicación a partir del día 20 de octubre de 2003, inclusive.