RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

DIFERENCIAS DE CAMBIO

CUADRO SINOPTICO

 

Supuesto contemplado

Generación de diferencias de cambio

Persona física que realiza operaciones gravadas en el exterior, cuyos resultados no provengan de establecimientos estables

Se computan diferencias de cambio al convertir ingresos y gastos a moneda nacional a los efectos de la determinación de la renta gravada (art. 132, segundo párrafo, de la ley). Ejemplos: intereses, honorarios profesionales, alquileres.

 

 

Sujetos empresa (comprendidas las explotaciones unipersonales).

Realización de operaciones en el exterior. Existen tres momentos en que se determinarán diferencias de cambio: a) concreción de las operaciones (se efectúa la conversión de ingresos y gastos a moneda nacional, según lo disponen los arts. 132, segundo párrafo y 158, primer párrafo, de la ley, y 165 (VI) de la reglamentación; b) revaluación anual o cobro de saldos impagos; c) ingreso de las divisas al país.

Tenencia de activos monetarios –divisas- en el exterior (v.g. plazos fijos, cuentas corrientes, cajas de ahorro, efectivo). Se computarán en el momento de ingreso de las divisas al país o su disposición de cualquier otra manera (art. 158, tercer párrafo, de la ley).

Resultados provenientes de establecimientos estables situados en el exterior.

Se determinan diferencias de cambio sólo en el momento en que se produzca la remisión de utilidades a sus titulares del país, las que se calculan en base a las cotizaciones correspondientes a las fechas de determinación del resultado impositivo del establecimiento y de la remesa al país (artículos 132, primer párrafo y 159, tercer párrafo, de la ley).

Fuente: Dirección de Asesoría Técnica.

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa