
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
DIFERENCIAS DE CAMBIO
CUADRO SINOPTICO
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Supuesto contemplado |
Generación de diferencias de cambio |
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Persona física que realiza operaciones gravadas en el exterior, cuyos resultados no provengan de establecimientos estables |
Se computan diferencias de cambio al convertir ingresos y gastos a moneda nacional a los efectos de la determinación de la renta gravada (art. 132, segundo párrafo, de la ley). Ejemplos: intereses, honorarios profesionales, alquileres. |
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Sujetos empresa (comprendidas las explotaciones unipersonales). |
Realización de operaciones en el exterior. Existen tres momentos en que se determinarán diferencias de cambio: a) concreción de las operaciones (se efectúa la conversión de ingresos y gastos a moneda nacional, según lo disponen los arts. 132, segundo párrafo y 158, primer párrafo, de la ley, y 165 (VI) de la reglamentación; b) revaluación anual o cobro de saldos impagos; c) ingreso de las divisas al país. |
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Tenencia de activos monetarios –divisas- en el exterior (v.g. plazos fijos, cuentas corrientes, cajas de ahorro, efectivo). Se computarán en el momento de ingreso de las divisas al país o su disposición de cualquier otra manera (art. 158, tercer párrafo, de la ley). |
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Resultados provenientes de establecimientos estables situados en el exterior. |
Se determinan diferencias de cambio sólo en el momento en que se produzca la remisión de utilidades a sus titulares del país, las que se calculan en base a las cotizaciones correspondientes a las fechas de determinación del resultado impositivo del establecimiento y de la remesa al país (artículos 132, primer párrafo y 159, tercer párrafo, de la ley). |
Fuente: Dirección de Asesoría Técnica.
Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa