DINAMARCA

 

1 - DIVIDENDOS

SOMETIDO A IMPOSICION

IMPOSICION MÁXIMA EN EL PAIS DEL CUAL PROCEDEN

En ambos Estados

10 % (1) ó 15 % (2)

 

2 - INTERESES

SOMETIDO A IMPOSICION

IMPOSICION MÁXIMA EN EL PAIS DEL CUAL PROCEDEN

En ambos Estados

12 % ó exentos (3)

 

3 - REGALIAS

SOMETIDO A IMPOSICION

IMPOSICION MÁXIMA EN EL PAIS DEL CUAL PROCEDEN

En ambos Estados

3 % (4), 5 % (5), 10 % (6) ó 15 % (7)

 

 

 

(1) En la medida que sean pagados a un sujeto que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad pagadora.

(2) En los casos rerstantes.

(3) El interés originado en la Argentina estará exento del impuesto argentino si el interés es pagado a:

  1. El estado de Dinamarca, una subdivisión política, una autoridad local u organismo legal del mismo;
  2. El Banco Nacional de Dinamarca, el Fondo de Industrialización para Países en Desarrollo, La Corporación Danesa de Exportación y Finanzas, El Fondo de Crédito Naval de Dinamarca, o;
  3. Cualquier otra institución, similar a aquellas mencionadas en ii), que pueden convenir eventualmente las autoridades de los Estados Contratantes.

El interés originado en Argentina y pagado a un residente de Dinamarca en razón de un préstamo otorgado por un período no menor a tres años, garantizado por cualquiera de los organismos mencionados y el interés originado en la Argentina y pagado a bancos o entidades financieras de Dinamarca en razón de préstamos otorgados a tasas de interés preferenciales por un período no menor a tres años, sólo se someterán a imposición en Dinamarca. 

El interés originado en Argentina estará sujeto a imposición sólo en Dinamarca si:

  1. El perceptor es residente de Dinamarca.
  2. Dicho perceptor es una empresa de Dinamarca y es el beneficiario efectivo del interés, y
  3. El interés es pagado con respecto a deudas originadas por la venta a crédito por parte de dicha empresa a una empresa argentina de cualquier mercadería o equipo industrial, comercial o científico, excepto cuando la venta se realiza o la deuda se contrae entre personas vinculadas.

(4) En el caso de uso o concesión de uso de noticias.

(5) En el caso de uso o concesión de uso de derechos de autor.

(6) En el caso de uso o concesión de uso de patentes, marcas de fábrica, diseños, modelos, planos, equipos industriales o científicos, informaciones relativas a experiencias industriales y científicas, incluida la asistencia técnica.

(7) En los casos restantes.

 

(*) Fuente CICLO DE PRACTICA TRIBUTARIA PROFESIONAL - C.P.C.E.C.A.B.A.