DINAMARCA
1 - DIVIDENDOS
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SOMETIDO A IMPOSICION |
IMPOSICION MÁXIMA EN EL PAIS DEL CUAL PROCEDEN |
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En ambos Estados |
10 % (1) ó 15 % (2) |
2 - INTERESES
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SOMETIDO A IMPOSICION |
IMPOSICION MÁXIMA EN EL PAIS DEL CUAL PROCEDEN |
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En ambos Estados |
12 % ó exentos (3) |
3 - REGALIAS
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SOMETIDO A IMPOSICION |
IMPOSICION MÁXIMA EN EL PAIS DEL CUAL PROCEDEN |
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En ambos Estados |
3 % (4), 5 % (5), 10 % (6) ó 15 % (7) |
(1)
En la medida que sean pagados a un sujeto que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad pagadora.(2) En los casos rerstantes.
(3) El interés originado en la Argentina estará exento del impuesto argentino si el interés es pagado a:
El interés originado en Argentina y pagado a un residente de Dinamarca en razón de un préstamo otorgado por un período no menor a tres años, garantizado por cualquiera de los organismos mencionados y el interés originado en la Argentina y pagado a bancos o entidades financieras de Dinamarca en razón de préstamos otorgados a tasas de interés preferenciales por un período no menor a tres años, sólo se someterán a imposición en Dinamarca.
El interés originado en Argentina estará sujeto a imposición sólo en Dinamarca si:
(4) En el caso de uso o concesión de uso de noticias.
(5) En el caso de uso o concesión de uso de derechos de autor.
(6) En el caso de uso o concesión de uso de patentes, marcas de fábrica, diseños, modelos, planos, equipos industriales o científicos, informaciones relativas a experiencias industriales y científicas, incluida la asistencia técnica.
(7) En los casos restantes.
(*) Fuente CICLO DE PRACTICA TRIBUTARIA PROFESIONAL - C.P.C.E.C.A.B.A.