LEY N° 11.683 (T. O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES)
INFRACCIONES Y SANCIONES - CUADRO COMPARATIVO
Referencias Normativas:
Ley N° 25.795/2003 - B.O.: 17/11/2003
Ley N° 26.044/2005 - B.O.: 06/07/2005
Vigencia:
A partir del día de su publicación en el B.O.
| TIPO | ARTICULO |
| INFRACCIONES FORMALES | 38 |
| Agregado a continuación del art. 38. | |
| 39 | |
| Incorporado a continuación del art. 39 | |
| Incorporado a continuación del art. agregado a continuación del art. 39 | |
| 40 | |
| Agregado a continuación del art. 40 | |
| 44 | |
| INFRACCIONES MATERIALES | 45 |
| 46 | |
| Agregado a continuación del art. 46 | |
| 48 | |
| REDUCCION Y EXIMICION DE SANCIONES | 49 |
INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO 38
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CONCEPTO |
SUJETO |
SANCION | ||
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HASTA EL 16/11/03 |
DESDE EL 17/11/03 | |||
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S/LEY N° 11.683 |
ACTUALIZADO RG N° 3.636 | |||
|
Omisión de presentación de DD.JJ determinativas
Falta de aporte de documentación requerida a los contribuyentes, responsables o terceros. |
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas |
$ 0,01 |
$ 168,82 |
$ 200 |
| Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituídas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituídas o radicadas en el exterior. |
$ 0,02 |
$ 338,13 |
$ 400 | |
INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 38
|
CONCEPTO |
SUJETO |
SANCION | |||
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HASTA EL 16/11/03 |
HASTA EL 05/07/05 | DESDE EL 06/07/05 | |||
|
S/LEY N° 11.683 |
ACTUALIZADO RG N° 3.636 | ||||
|
Omisión de presentación de las DD.JJ informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros. |
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. |
$ - |
$ 5.000 | ||
| Sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituídas o radicadas en el exterior. |
$ - |
$ 10.000 | |||
| Omisión de presentación de DD.JJ. informativa sobre la incidencia en la determinación del Impuesto a las Ganancias derivada de las operaciones de Importación y Exportación. | Personas Físicas y Sucesiones Indivisas | $ - |
$ 1.500 | ||
| Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituídas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituídas o radicadas en el exterior. | $ - |
$ 9.000 | |||
| Omisión de presentación de DD.JJ relacionadas al detalle de las transacciones, excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes. | Personas Físicas y Sucesiones Indivisas |
$ - |
$ 10.000 | ||
| Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituídas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituídas o radicadas en el exterior. |
$ - |
$ 20.000 | |||
INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO 39
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CONCEPTO |
SANCION | |
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HASTA EL 16/11/03 |
DESDE EL 17/11/03 | |
| Violación al cumplimiento de los deberes formales para la determinación de la obligación tributaria, su verificación y fiscalización . | $ 150 a $ 2.500 | |
| Infracciones a las normas sobre domicilio fiscal | $ 150 a $ 2.500 | $ 150 a $ 45.000 |
| Casos referidos a regímenes generales de información de terceros. | $ 2.500 a $ 45.000 |
$- |
| Resistencia a la fiscalización |
$- |
$ 150 a $ 45.000 |
| Omisión de proporcionar datos para el control de las operaciones internacionales |
$- |
$ 150 a $ 45.000 |
| Falta de conservación de los elementos que justifiquen los precios pactados en operaciones internacionales |
$- |
$ 150 a $ 45.000 |
| Acumulación de sanciones |
$- |
Las multas previstas en este art. son acumulables con las establecidas en el art. 38. |
| Reiteración de incumplimientos a requerimientos del organismo por un mismo deber formal. |
Aplicación de multas independientes. | |
INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 39
|
CONCEPTO |
SANCION | |
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HASTA EL 16/11/03 |
DESDE EL 17/11/03 | |
| Incumplimiento a los requerimientos de presentar las DD.JJ. dispuestas en el art. agregado a continuación del 38 y las previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o de terceros. |
$ - |
$ 500 a $ 45.000 |
| De tratarse de regímenes de información propia del contribuyente o de terceros y teniendo el agente de información ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 10.000.000 |
$ - |
$ 90.000 a $ 450.000 |
| Acumulación de sanciones |
$ - |
Las multas previstas en este art. son acumulables entre sí y con las establecidas en el art. agregado a continuación del 38 |
| Reiteración de incumplimientos a requerimientos del organismo por un mismo deber formal. |
$ - |
Aplicación de multas independientes. |
INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 39
|
CONCEPTO |
SANCION | |
| HASTA EL 05/07/05 | DESDE EL 06/07/05 | |
|
(En los casos del artículo agregado a continuación del artículo 38, del artículo 39 y de su agregado a continuación) No cumplir de manera integral el deber formal de que se trate, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades, de determinación, verificación y fiscalización. |
$ - |
Las multas previstas en el artículo agregado a continuación del artículo 38, del artículo 39 y de su agregado a continuación, según corresponda. |
INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO 40
| CONCEPTO | SANCION | ||
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HASTA EL 16/11/03 |
HASTA EL 05/07/05 | DESDE EL 06/07/05 | |
| Falta de entrega o no emisión de facturas o comprobantes equivalentes. |
| ||
|
Omisión de registración o anotación de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones. |
Omisión de registración o anotación de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas; o si la llevaren, fueren incompletas o defectuosas. |
Omisión de registración o anotación de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus venta, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o si la llevaren, fueren incompletas o defectuosas. | |
| Falta de respaldo documental cuando se encarguen o transporten mercaderías. | |||
| Falta de inscripción ante la AFIP. | |||
| - |
Omisión de conservar facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición de bienes y/o servicios para el desarrollo de la actividad. | ||
| - |
No posean o no mantengan en condiciones de operatividad o no utilicen los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por normas del PEN y AFIP. | ||
INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 40
|
CONCEPTO |
SANCION | |
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HASTA EL 16/11/03 |
DESDE EL 17/11/03 | |
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- |
Ocupar trabajadores en relación de dependencia, no registrarlos y declararlos. |
La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor. |
INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO 44
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CONCEPTO |
SANCION |
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Quebrantar una clausura o violar los sellos, prescintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva. |
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INFRACCIONES MATERIALES - ARTICULO 45
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CONCEPTO |
SANCION | |
|
HASTA EL 16/11/03 |
DESDE EL 17/11/03 | |
|
Omisión del pago de impuestos (saldo de DD.JJ., anticipos e ingresos a cuenta) mediante la no presentación de DD.JJ. o a través de la presentación de DD.JJ. inexactas. |
50 % al 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir | |
|
Omisión de pagar o retener el impuesto originado en transacciones entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas o entidades domiciliadas, constituídas, o ubicadas en el exterior. |
$ - |
1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener. |
INFRACCIONES MATERIALES - ARTICULO 46
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CONCEPTO |
SANCION | |
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HASTA EL 16/11/03 |
DESDE EL 17/11/03 | |
|
Perjudicar al Fisco mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, con liquidaciones de impuestos que no correspondan a la realidad. |
Defraudar al Fisco mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión. |
2 a 10 veces el importe del tributo evadido |
INFRACCIONES MATERIALES - ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 46
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CONCEPTO |
SANCION | |
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HASTA EL 16/11/03 |
DESDE EL 17/11/03 | |
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Exteriorización de quebrantos impositivos superiores a los procedentes utilizados para compensación de utilidades sujetas a impuestos. |
$ - |
2 a 10 veces del importe que surja de aplicar la tasa máxima del Impuesto a las Ganancias sobre el quebranto impugnado. |
INFRACCIONES MATERIALES - ARTICULO 48
|
CONCEPTO |
SANCION |
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Falta de ingreso del tributo retenido o percibido. |
2 a 10 veces el importe del tributo retenido o percibido |
REDUCCION Y EXIMICION DE SANCIONES - ARTICULO 49
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HASTA EL 16/11/03 |
HASTA EL 05/07/05 |
DESDE EL 06/07/05 |
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REDUCCION DE SANCIONES | ||
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Concepto:
Sanción:
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Concepto:
Sanción:
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Concepto:
Sanción:
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Concepto:
Sanción: |
Concepto:
Sanción: | |
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Concepto:
Sanción:
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Concepto:
Sanción:
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HASTA EL 16/11/03 |
HASTA EL 05/07/05 |
DESDE EL 06/07/05 |
| EXIMICION DE SANCIONES | ||
Concepto:
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Sanción:
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Sanción:
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