LEY N° 11.683 (T. O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES)

INFRACCIONES Y SANCIONES - CUADRO COMPARATIVO

Referencias Normativas:

Ley N° 25.795/2003 - B.O.: 17/11/2003

Ley N° 26.044/2005 - B.O.: 06/07/2005

Vigencia:

A partir del día de su publicación en el B.O.

 

 

TIPO ARTICULO
INFRACCIONES FORMALES 38
Agregado a continuación del art. 38.
39
Incorporado a continuación del art. 39
Incorporado a continuación del art. agregado a continuación del art. 39
40
Agregado a continuación del art. 40
44
INFRACCIONES MATERIALES 45
46
Agregado a continuación del art. 46
48
REDUCCION Y EXIMICION DE SANCIONES 49

  

INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO 38

CONCEPTO

 SUJETO

SANCION

HASTA EL 16/11/03

DESDE EL 17/11/03

  S/LEY    N° 11.683

ACTUALIZADO

RG N° 3.636

Omisión de presentación de DD.JJ  determinativas

 

Falta de aporte de documentación requerida a los contribuyentes, responsables o terceros.

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas

$ 0,01

$ 168,82

$ 200

Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituídas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituídas o radicadas en el exterior.

$ 0,02

$ 338,13

$ 400

 

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INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 38

CONCEPTO

 SUJETO

SANCION

HASTA EL 16/11/03

HASTA EL 05/07/05 DESDE EL 06/07/05

  S/LEY    N° 11.683

ACTUALIZADO

RG N° 3.636

Omisión de presentación de las DD.JJ informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros.

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

$ -

$ 5.000

Sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituídas o radicadas en el exterior.

$ -

$ 10.000

Omisión de presentación de DD.JJ. informativa sobre la incidencia en la determinación del Impuesto a las Ganancias derivada de las operaciones de Importación y Exportación. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas $ -

$ 1.500

Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituídas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituídas o radicadas en el exterior. $ -

$ 9.000

Omisión de presentación de DD.JJ relacionadas al detalle de las transacciones, excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas

$ -

$ 10.000
Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituídas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituídas o radicadas en el exterior.

$ -

$ 20.000

 

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INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO 39

CONCEPTO

SANCION

HASTA EL

16/11/03

DESDE EL 17/11/03
Violación al cumplimiento de los deberes formales para la determinación de la obligación tributaria, su verificación y fiscalización . $ 150 a $ 2.500
Infracciones a las normas sobre domicilio fiscal $ 150 a $ 2.500 $ 150 a $ 45.000
Casos referidos a regímenes generales de información de terceros. $ 2.500 a $ 45.000

$-

Resistencia a la fiscalización

$-

$ 150 a $ 45.000
Omisión  de proporcionar datos para el control de las operaciones internacionales

$-

$ 150 a $ 45.000
Falta de conservación de los elementos que justifiquen los precios pactados en operaciones internacionales

$-

$ 150 a $ 45.000
Acumulación de sanciones

$-

Las multas previstas en este art. son acumulables con las establecidas en el art. 38.

Reiteración de incumplimientos a  requerimientos del organismo por un mismo deber formal.

Aplicación de multas independientes.

 

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INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 39

 

CONCEPTO

SANCION

HASTA EL

16/11/03

DESDE EL 17/11/03
Incumplimiento a los requerimientos de presentar las DD.JJ. dispuestas en el art. agregado a continuación del 38 y las previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o de terceros.

$ -

$ 500 a $ 45.000

De tratarse de regímenes de información propia del contribuyente o de terceros y teniendo el agente de información ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 10.000.000

$ -

$ 90.000 a $ 450.000

Acumulación de sanciones

$ -

Las multas previstas en este art. son acumulables entre sí y con las establecidas en el art. agregado a continuación del 38
Reiteración de incumplimientos a requerimientos del organismo por un mismo deber formal.

$ -

Aplicación de multas independientes.

 

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INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 39

CONCEPTO

SANCION
HASTA EL 05/07/05 DESDE EL 06/07/05

(En los casos del artículo agregado a continuación del artículo 38, del artículo 39 y de su agregado a continuación)

No cumplir de manera integral el deber formal de que se trate, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades, de determinación, verificación y fiscalización.

$ -

Las multas previstas en el artículo agregado a continuación del artículo 38, del artículo 39 y de su agregado a continuación, según corresponda.

 

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INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO 40

CONCEPTO SANCION

HASTA EL

16/11/03

HASTA EL 05/07/05 DESDE EL 06/07/05
Falta de entrega o no emisión de facturas o comprobantes equivalentes.
  • Multa:  $ 300 a $ 30.000

  • Clausura:  3 a 10 días

  • Condición: valor de bienes y/o  servicios mayor a $ 10

  • Reiteración dentro de los 2 años de detectada la infracción: duplicacion del mínimo y el máximo de las sanciones de  multa y clausura.

  • Suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción registral para el ejercicio de determinadas actividades.

Omisión de registración o anotación de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

Omisión de registración o anotación de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas; o si la llevaren, fueren incompletas o defectuosas.

Omisión de registración o anotación de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus venta, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o si la llevaren, fueren incompletas o defectuosas.

Falta de respaldo documental cuando se encarguen o transporten mercaderías.
Falta de inscripción ante la AFIP.
-

Omisión de conservar facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición de bienes y/o servicios para el desarrollo de la actividad.

-

No posean o no mantengan en condiciones de operatividad o no utilicen los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por normas del PEN y AFIP.

 

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INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 40

CONCEPTO

SANCION

HASTA EL

16/11/03

DESDE EL 17/11/03

-

Ocupar trabajadores en relación de dependencia, no registrarlos y declararlos.

  • Multa:  $ 300 a $ 30.000

  • Clausura:  3 a 10 días

  • Reiteración dentro de los 2 años de detectada la infracción: duplicacion del mínimo y el máximo de las sanciones de  multa y clausura.

  • Suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción registral para el ejercicio de determinadas actividades.

La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.

 

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INFRACCIONES FORMALES - ARTICULO 44

CONCEPTO

SANCION

Quebrantar una clausura o violar los sellos, prescintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva.

  • Arresto: 10 a 30 días.
  • Nueva clausura por el doble de tiempo de la primera.

 

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INFRACCIONES MATERIALES - ARTICULO 45

CONCEPTO

SANCION

HASTA EL 16/11/03

DESDE EL 17/11/03

Omisión del pago de impuestos (saldo de DD.JJ., anticipos e ingresos a cuenta) mediante la no presentación de DD.JJ. o a través de la presentación de DD.JJ. inexactas.

50 % al 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir

Omisión de pagar o retener el impuesto originado en transacciones entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas o entidades domiciliadas, constituídas, o ubicadas en el exterior.

$ -

1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener.

 

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INFRACCIONES MATERIALES - ARTICULO 46

CONCEPTO

SANCION

HASTA EL 16/11/03

DESDE EL 17/11/03

Perjudicar al Fisco mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, con liquidaciones de impuestos que no correspondan a la realidad.

Defraudar al Fisco mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión.

2 a 10 veces el importe del tributo evadido

 

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INFRACCIONES MATERIALES - ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 46

CONCEPTO

SANCION

HASTA EL

16/11/03

DESDE EL 17/11/03

Exteriorización de quebrantos impositivos superiores a los procedentes utilizados para compensación de utilidades sujetas a impuestos.

$ -

2 a 10 veces del importe que surja de aplicar la tasa máxima del Impuesto a las Ganancias sobre el quebranto impugnado.

 

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INFRACCIONES MATERIALES - ARTICULO 48

CONCEPTO

SANCION

Falta de ingreso del tributo retenido o percibido.

2 a 10 veces el importe del tributo retenido o percibido

 

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REDUCCION Y EXIMICION DE SANCIONES - ARTICULO 49

HASTA EL 16/11/03

HASTA EL 05/07/05

DESDE EL 06/07/05

REDUCCION DE SANCIONES

Concepto:  

  • Presentación voluntaria de DD.JJ rectificativas  antes de corridas las vistas del art. 17 y siempre que no sea reincidente en la infracción del art. 46.

Sanción:

  • 1/3 del mínimo legal, aplicable a las multas del art. 45, art. 46  

Concepto: 

  • Presentación voluntaria de DD.JJ rectificativas  antes de corridas las vistas del art. 17 y siempre que no sea reincidente en la infracción del art. 46 y art. agregado a continuación del art. 46.

  • Presentación de DD.JJ. rectificativas a instancia de la inspección y abona el saldo dentro de los 5 dias.

Sanción: 

  • 1/3 del mínimo legal, aplicable a las multas del art. 45, art. 46 y art. 46 continuación

Concepto: 

  • Presentación de DD.JJ rectificativas  antes de corridas las vistas del art. 17 y siempre que no sea reincidente en la infracción del art. 46 y art. agregado a continuación del art. 46.

Sanción:

  • 1/3 del mínimo legal, aplicable a las multas del art. 45, art. 46 y art. 46 continuación

Concepto: 

  • Pretensión fiscal aceptada una vez corrida la vista, pero antes del vencimiento del primer plazo de 15 días y siempre que no sea reincidente en la infracción del art. 46 .

Sanción:

  • 2/3   del   mínimo  legal, aplicables a  las  multas  de art. 45 y del art.46.

Concepto: 

  • Pretensión fiscal aceptada una vez corrida la vista, pero antes del vencimiento del primer plazo de 15 días y siempre que no sea reincidente en la infracción del art. 46   y art. 46 continuación

Sanción:

  • 2/3   del   mínimo  legal, aplicables a  las  multas  de art. 45 y del art.46 y art. 46 continuación

Concepto:

  • Determinación de oficio consentida por el interesado y siempre que no sea reincidente en las infracciones del art. 45 y del art. 46.

Sanción: 

  • 50% o 200% del impuesto no ingresado, retenido o percibido.

Concepto:

  • Determinación de oficio consentida por el interesado y siempre que no sea reincidente en las infracciones del art. 45, del art. 46 y del art. 46 continuación

Sanción:

  • 50% o 200% del impuesto no ingresado, retenido o percibido.

HASTA EL 16/11/03

HASTA EL 05/07/05

DESDE EL 06/07/05

EXIMICION DE SANCIONES
Concepto: 
  • El saldo total de los gravámenes adeudados ingresados voluntariamente o antes del vencimiento del plazo de 15 días de corrida la vista y que no supere la suma de …
Sanción: 
  • S/LEY N° 11.683 $ 0,30
  • Actualización R.G. N° 3.636 $ 506,95
Sanción:
  • $ 1.000

 

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