RESOLUCIÓN GENERAL N° 10Vuelta

 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGIMENES. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. FORMULARIOS. REQUISITOS Y CONDICIONES 

A.- Solicitud de Inscripción (obtención de la CUIT)

1.- Formularios a presentar 

2.- Otros Elementos a presentar

2.a.- Personas físicas y sucesiones indivisas

2.b.- Personas jurídicas y unidades económicas

2.c.- Demás responsables

3.- Lugar de presentación

4.- Aclaraciones y particularidades

4.a.- Sociedades en formación

4.b.- Domicilio

4.c.- Trabajadores autónomos

4.d.- Impuestos Internos 

B.- Altas en impuestos y/o regímenes

1.- Formularios a presentar

2.- Rubros a cubrir

3.- Lugar de presentación

4.- Sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra 

C.- Modificación de datos

1.- Formularios a presentar

2.- Rubros a cubrir

3.- Lugar de presentación

4.- Sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra

5.- Personas jurídicas regularmente constituidas

D.- Generalidades

1.- Fotocopias

2.- Constancia de presentación 

 


Solicitud de inscripción (Obtención de la C.U.I.T.) A.1.-

1.- Formularios a presentar: 

1.a.- Personas físicas y sucesiones indivisas

·        F. 460/F

·        F. 561 (sólo cuando: posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad o, cuando siendo responsables de impuesto internos, posean más de un local afectado al fraccionamiento o elaboración de productos gravados)

1.b.- Personas jurídicas y demás responsables

·        F. 460/J

·        F. 561 (sólo cuando: posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad o, cuando siendo responsables de impuesto internos, posean más de un local afectado al fraccionamiento o elaboración de productos gravados)

Los citados formularios contendrán la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada, excepto cuando fueran suscriptos ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, estos actuarán como autoridades certificantes.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 2

Formularios:  Para acceder a los formularios a presentar, seleccione la URL que se transcribe a continuación: http://internet/formularios/formularios_main.asp

Códigos y especificaciones para la cobertura de los formularios: Resolución General N° 10, Anexo

 

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Solicitud de inscripción. (Obtención de la C.U.I.T.) A.2.a.-

 2.- Otros elementos a presentar:

2.a.- Personas físicas y sucesiones indivisas (**)

 ·        Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros:

 ü      Fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento (*)

 ·        Extranjeros que no posean documento nacional de identidad:

 ü      Fotocopia de la cédula de identidad o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de la residencia (*)

 ·        Directores de sociedades anónimas no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente:

 ü      Fotocopia del pasaporte

 ·        Sucesiones indivisas

 ü      Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador y

    ü Fotocopia del acta de defunción del causante

 (*) De tratarse de profesión desempeñada por graduado universitario deberá adicionar la fotocopia de la constancia de matriculación respectiva, o fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación para el ejercicio de la profesión

(**) En todos los supuestos, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado

 

Referencia Normativa:        Resolución General N° 10, artículo 3°

Profesión desempeñada por graduado universitario. Resolución General N° 10, Anexo I, Tabla II

Solicitud de inscripción para extranjeros residentes en el país. Resolución General N° 3.890 (DGI)

 

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Solicitud de inscripción (Obtención de la C.U.I.T.) A.2.b.-

2.- Otros elementos a presentar:

2.b.- Personas jurídicas y unidades económicas (*)

·         Sociedades constituídas regularmente

ü       Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y de corresponder,

ü       Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor

·         Sociedades en formación

ü       Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y de corresponder,

ü       Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, hasta un máximo de cinco.

ü       Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente

·         Sociedades no constituídas regularmente y sociedades de hecho

ü       De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.

ü       Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, hasta un máximo de cinco.

·         Fideicomiso no financiero

ü       Fotocopia del contrato de fideicomiso

ü       Según sea el fiduciario persona física o jurídica, deberá acompañarse también la documentación que, para el tipo de sujeto corresponda

ü       Nota en carácter de declaración jurada, en la cual el fiduciario identifique al fideicomiso (la firma deberá ir precedida de la formula de juramento)

·         Fideicomiso financiero

ü       IDEM punto anterior

ü       Número de expediente mediante el cual el fiduciario haya tramitado, de corresponder, la autorización en el Organismo de Contralor respectivo, para la emisión del certificados de participación y/o títulos de deuda

ü       Fotocopia de la respectiva Resolución de alcance particular , emitida por el aludido Organismo, por la cual se autoriza la emisión de los mencionados certificados y/o títulos

·         Fondos comunes de inversión

ü       Fotocopia del “Reglamento de Gestión” en vigor y de la constancia que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio

ü       Fotocopia de la Resolución de alcance particular, en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores haya autorizado a la Sociedad Gerente y a la Sociedad Depositaria para actuar en tal carácter, y haya aprobado el “Reglamento de Gestión” del fondo común de inversión.

 

(*) En todos los supuestos, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado

Referencias Normativas:  Ley N° 11.683 (T.O. en 1998) y sus modificatorias, art. 5°.

Resolución General N° 10, art. 3°, inciso b)

       Formula de juramento. Decreto N° 1.397/79, art. 28.

 

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Solicitud de inscripción (Obtención de la C.U.I.T.) A.2.c.-

2.- Otros elementos a presentar:

2.c.- Demás responsables (*)

·        Consorcios de la Ley N° 13.512

 ü      Fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente

·        Representaciones diplomáticas

 ü      Fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

 ·        Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales

 ü      Elementos que correspondan a cada sujeto según su naturaleza jurídica

ü      Nota en carácter de declaración jurada por duplicado, que contendrá los siguientes datos:

-          Del responsable sustituto: Apellido y nombres o denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y carácter que reviste.

-          De los titulares de los bienes gravados, domiciliados en el exterior: Apellido y Nombres o denominación, domicilio (país, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc)

ü  Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, hasta un máximo de cinco.

 

(*) En todos los supuestos, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado

 

Referencias normativas: Resolución General N° 10, artículo 3°, incisos d), e), f) y g)

 

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Solicitud de inscripción (obtención de la C.U.I.T.) A.3.-

3.- Lugar de presentación:

·        Las solicitudes de inscripción se efectuarán en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción.

 ·        Los directores de sociedades anónimas no residentes en el país que acrediten su identidad con el pasaporte del país de origen, solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director

 

Referencia Normativa:  Resolución General N° 10, artículo 11

Resolución General N° 10, artículo 3°, inciso a), pto. 3

Temas Relacionados:  Domicilio fiscal. Ley de Procedimiento Fiscal (T. O. en 1998), artículo 3°

Datos de Dependencias:  Para obtener los datos de la dependencia que corresponde, según su domicilio fiscal, seleccione la URL que se transcribe a continuación: http://internet/servicios_y_consultas/consultas_en_linea/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp

 

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Solicitud de inscripción (Obtención de la C.U.I.T.) A.4.a.-

4.- Aclaraciones y particularidades:

4.a.-Sociedades en formación

·        Las sociedades en formación serán inscriptas como tales, en forma provisional, por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha –inclusive- de solicitud de la inscripción en este Organismo.

 

Referencias normativas: Resolución General N° 10, artículo 4°

 

 

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Solicitud de inscripción (Obtención de la C.U.I.T.) A.4.b.-

4.- Aclaraciones y particularidades:

4.b.-Domicilio

·        En oportunidad de presentar el formulario de declaración jurada N° 460/F o 460/J, deberá indicarse en el Rubro 3 de dichos formularios el domicilio fiscal que resulte procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 11.683 (T.O. en 1998 y sus modificaciones) y en la Resolución General N° 301.

·        Asimismo, los contribuyentes y responsables denunciarán su domicilio real o legal, según corresponda, en el Rubro 2 de los citados formularios.

 

Referencias normativas: Resolución General N° 10, artículo 5°

Ley N° 11.683 (T.O. en 1998 y sus modificaciones), art 3°

Resolución General N° 301

 

 

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Solicitud de inscripción (Obtención de la C.U.I.T.) A.4.c.-

4.- Aclaraciones y particularidades:

4.c.-Trabajadores autónomos

·        Los contribuyentes de los recursos de la Seguridad Social, que soliciten inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, deberán consignar en el formulario de declaración jurada N° 460/F el código de actividad, conforme surge de las Tablas I a IX , quedando a cargo de este Organismo la determinación de la respectiva categoría previsional.

·        Los responsables mencionados en el punto anterior que opten por una categoría superior a la mínima que les corresponde deberán consignar aquella por la que opten, cubriendo a tal efecto la columna prevista en el respectivo rubro del formulario.

·        Los menores de 21 años, independientemente de la categoría mínima que les corresponde en función de la actividad declarada serán encasillados para el pago en la “Categoría A”. Cuando finalice su condición de menores de edad, esta Administración Federal procederá a efectuar el reencasillamiento correspondiente.

 

Referencias normativas: Resolución General N° 10, artículo 8°

Resolución General N° 10, anexo, Tablas I a IX

 

 

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Solicitud de inscripción (Obtención de la C.U.I.T.) A.4.d.-

4.- Aclaraciones y particularidades:

4.d.-Impuestos Internos

·        Los contribuyentes y responsables que soliciten la inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en la Ley de Impuestos Internos N° 24.674 y sus modificatorias, deberán cumplimentar los requisitos dispuestos a tal fin por las normas que reglamentan las obligaciones respecto de tal gravamen. 

 

Referencias normativas: Resolución General N° 10, artículo 9°

Ley N° 24.674 y sus modificatorias

Resolución General (DGI) N° 991

 

 

 

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Altas en impuestos y/o regímenes B.1.-

1.- Formularios a presentar:

·        Los formularios de declaraciones juradas números 460/F o 460/J, deberán ser utilizados también por los sujetos inscriptos que, poseyendo clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), soliciten altas en impuestos y/o regímenes.

·        El formulario de declaración jurada número 561 deberá también ser presentado en los supuestos de altas de los conceptos consignados en el mismo.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 10

Formularios:  Para acceder a los formularios a presentar, seleccione la URL que se transcribe a continuación: http://internet/formularios/formularios_main.asp

 Códigos y especificaciones para la cobertura de los formularios: Resolución General N° 10, Anexo

 

 

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Altas en impuestos y/o regímenes B.2.-

 2.- Rubros a cubrir:

 Se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 10

 Formularios:  Para acceder a los formularios a presentar, seleccione la URL que se transcribe a continuación: http://internet/formularios/formularios_main.asp

 Códigos y especificaciones para la cobertura de los formularios: Resolución General N° 10, Anexo

 

 

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Altas en impuestos y/o regímenes B.3.-

3.- Lugar de presentación:

·        Las solicitudes de altas en impuestos y/o regímenes se formalizarán ante la dependencia en la que el sujeto se encontrare inscripto.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 11

Datos de Dependencias:  Para obtener los datos de la dependencia que corresponde, según su domicilio fiscal, seleccione la URL que se transcribe a continuación: http://internet/servicios_y_consultas/consultas_en_linea/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp

 

 

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Altas en impuestos y/o regímenes B.4.-

 4.- Sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra:

·        Cuando se trate de sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra, el formulario solicitando el alta en impuestos y/o regímenes, deberá estar acompañado, según corresponda, de los siguientes elementos:

-      Fotocopia del instrumento de designación del liquidador, debidamente inscripto ente el respectivo registro

-       Fotocopia de la designación del representante o apoderado o del testimonio judicial de la designación del síndico, según corresponda, en todos los casos con la respectiva inscripción en el registro correspondiente.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 10

 

 

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Modificación de datos C.1.-

1.- Formularios a presentar:

·        Los formularios de declaraciones juradas números 460/F o 460/J, deberán ser utilizados también por los sujetos inscriptos que, poseyendo Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), informen sobre modificación de datos.

·        En aquellos casos en que se comunique un cambio de domicilio de una sucursal o establecimiento, deberá presentarse un formulario de declaración jurada N° 561, en el que se solicitará simultáneamente la baja del establecimiento o sucursal con el domicilio anterior y el alta del establecimiento o sucursal con el nuevo domicilio.

·         Los citados formularios contendrán la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada, excepto cuando fueran suscriptos ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, estos actuarán como autoridades certificantes.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 10

Formularios:  Para acceder a los formularios a presentar, seleccione la URL que se transcribe a continuación: http://internet/formularios/formularios_main.asp

 Códigos y especificaciones para la cobertura de los formularios: Resolución General N° 10, Anexo

 

 

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Modificación de datos C.2.-

2.- Rubros a cubrir:

 ·         Se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 10

Códigos y especificaciones para la cobertura de los formularios: Resolución General N° 10, Anexo

 

 

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Modificación de datos C.3.-

3.- Lugar de presentación:

 ·        Las modificaciones de datos se formalizarán ante la dependencia en la que el sujeto se encontrare inscripto.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 11

Datos de Dependencias:  Para obtener los datos de la dependencia que corresponde, según su domicilio fiscal, seleccione la URL que se transcribe a continuación: http://internet/servicios_y_consultas/consultas_en_linea/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp

 

 

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Modificación de datos C.4.-

4.- Sociedades en liquidación o en concurso o quiebra:

- Fotocopia del instrumento de designación del liquidador, debidamente inscripto ante el respectivo registro.

- Fotocopia de la designación del representante o apoderado o del testimonio judicial de la designación del síndico, según correponda, en todos los casos con la respectiva inscripcipon en el registro correspondiente.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 10

 

 

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Modificación de datos C.5.-

5.- Personas jurídicas regularmente constituidas:

Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constiutidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 10

 

 

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Generalidades D.1.-

1.- Fotocopias

 ·         Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas deberán estar suscriptas por el responsable, y certificadas por escribano público. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los originales.

 

Referencias normativas: Resolución General N° 10, artículo 7°

 

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Generalidades D.2.-

2.- Constancia de presentación:

·        Como constancia de haberse presentado los formularios de declaración jurada números 460/F, 460/J y 561, según corresponda, se entregará copia sellada de cada uno de los mismos.

 

Referencia Normativa: Resolución General N° 10, artículo 12

 

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Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa