Resolución General AFIP N° 757/2000
06 de Enero de 2000
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Enero de 2000
Boletín AFIP N° 31,
Febrero de 2000, página 295
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Contribuciones patronales. Regímenes de retención y/o percepción. Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General N° 3.972 (DGI). Su sustitución.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 12
Entrada en vigencia establecida por el articulo 10
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TEMA
DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -CONTRIBUCIONES PATRONALES-RETENCIONES IMPOSITIVAS -PERCEPCION DE IMPUESTOS-AGENTES DE RETENCION-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.972 (DGI), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se aprobó el uso del proceso denominado "RETENCIONES - SIJP", para que los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción de determinados regímenes dispuestos por este Organismo, informen e ingresen los importes retenidos y/o percibidos con destino a las contribuciones patronales, los aportes personales de determinados trabajadores autónomos e intereses, del Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que es necesario adaptar el sistema informático vigente a las actuales exigencias de la administración fiscal, a cuyos efectos resulta procedente la aprobación de una aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap.- Sistema Integrado de Aplicaciones".
Que, en consecuencia, debe sustituirse la Resolución General N° 3.972 (DGI), con la finalidad de establecer la normativa que permita habilitar la nueva aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el inciso b) del punto 4. del Anexo II de esta Resolución General, deberán informar nominativamente e ingresar -en los plazos fijados en cada una de las normas que los regulan- el importe de las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 1881/2005:
ARTICULO 2º - La información nominativa y la determinación global a que se refiere el artículo anterior, así como la generación de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I.
Dicho programa aplicativo se encuentra disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). A tal fin, se deberá acceder a la mencionada página "Web", seleccionar el submenú "Descarga de Programas" y luego el hipervínculo "Seguridad Social".
Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
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Artículo 2 Texto según RG AFIP Nº 1751/2004:
ARTICULO 2º - La información nominativa y la determinación global a que se refiere el artículo anterior, así como la generación de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I.
Dicho programa aplicativo se encuentra disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). A tal fin, se deberá acceder a la mencionada página "Web", seleccionar el submenú "Descarga de Programas" y luego el hipervínculo "Seguridad Social".
Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2.
Modificado por:
Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 757/2000:
ARTICULO 2°.- La información nominativa y la determinación global a que se refiere el artículo anterior, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual, deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SIJP - Retenciones y Percepciones - VERSION 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de esta Resolución General.
El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N° 462.
Referencias Normativas:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 1789/2004:
ARTICULO 3º - Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar a esta Administración Federal:
a) UNO (1) o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulados con indicación de: SIJP - Retenciones y Percepciones, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de disquete, período que se declara (mes y año) y número verificador generado por el programa aplicativo, el cual se encuentra consignado en el formulario que se indica en el inciso siguiente, y
b) el formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910, por original.
Cuando los regímenes de retención y/o percepción lo establezcan expresamente, los elementos dispuestos en los incisos precedentes también deberán ser presentados en los casos en que no se hayan practicado retenciones y/o percepciones. A tal fin, dichos elementos se presentarán sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de vencimiento dispuestos para ello.
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Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 1751/2004:
ARTICULO 3º - Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar a esta Administración Federal:
a) UNO (1) o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulados con indicación de: SIJP - Retenciones y Percepciones, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de disquete, período que se declara (mes y año) y secuencia, y
b) el formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910, por original.
Cuando los regímenes de retención y/o percepción lo establezcan expresamente, los elementos dispuestos en los incisos precedentes también deberán ser presentados en los casos en que no se hayan practicado retenciones y/o percepciones. A tal fin, dichos elementos se presentarán sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de vencimiento dispuestos para ello.
Modificado por:
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 757/2000:
ARTICULO 3°.- La solicitud de la aplicación "SIJP - Retenciones y Percepciones - VERSION 3.0" se podrá efectuar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.
Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar/programas/programas.asp).
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 1881/2005:
ARTICULO 4º.- La presentación de los elementos establecidos en el artículo anterior -soporte magnético y formulario de declaración jurada informativa y determinativa- se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", de acuerdo con el régimen especial establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y su complementaria, excepto lo dispuesto en su artículo 7º.
A tal fin, se deberá ingresar a la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.
En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos, la presentación de los elementos deberá efectuarse en la dependencia de este organismo que efectúa el control de las obligaciones tributarias del agente de retención y/o percepción.
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Artículo 4 Texto según RG AFIP Nº 1751/2004:
ARTICULO 4º - La presentación de los elementos establecidos en el artículo anterior -soporte magnético y formulario de declaración jurada informativa y determinativa- se efectuará en la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (SAC) de la dependencia de este organismo que efectúa el control de sus obligaciones tributarias.
b) Sujetos no comprendidos en el inciso anterior: mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá ingresar a la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar el hipervínculo "Trámites con Clave Fiscal" y presionar el botón "Ingreso al Sistema" de la ventana "Clave Fiscal Menú Principal". Para acceder al sistema se debe ingresar -además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)- la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
Asimismo, en el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos, vía "Internet", la presentación de los elementos deberá efectuarse de acuerdo con lo regulado en el inciso a) precedente.
Modificado por:
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 757/2000:
ARTICULO 4°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:
a) Uno o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulados con indicación de: SIJP - Retenciones y Percepciones, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de disquete, período que se declara (mes y año) y secuencia-, y
b) el formulario de declaración jurada N° 910, por original.
Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo.
La presentación deberá efectuarse en las dependencias que seguidamente se indica:
1. Responsables bajo el control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
3. Demás responsables: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 910.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo", que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 1881/2005:
ARTICULO 6°.- El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1.217. A tal fin, se deberá observar la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1.778.
b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:
Rubro I Rubro II Rubro III
"Imputación del Pago" "Concepto" "Subconcepto"
353 736 736
Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) precedente podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la Resolución General N° 942 y su modificatoria o por su similar Nº 1.778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º.
Modificado por:
Artículo 6 Texto según RG AFIP Nº 1789/2004:
ARTICULO 6°.- El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1.217. A tal fin, se deberá observar los lugares de pago y los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, mediante el volante de obligación F. 105, entregado por este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:
Rubro I Rubro II Rubro III
"Imputación del Pago" "Concepto" "Subconcepto"
353 736 736
Asimismo, los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) precedentes podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante el régimen optativo de pago electrónico establecido por la Resolución General N° 942, su modificatoria y sus complementarias.
Modificado por:
Artículo 6 Texto según RG AFIP Nº 1751/2004:
ARTICULO 6º - El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217, en las instituciones bancarias habilitadas en la dependencia de esta Administración Federal, que efectúa el control de las obligaciones tributarias del agente de retención y/ o percepción.
La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
Asimismo, el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco podrá efectuarse mediante el régimen optativo de pago electrónico establecido por la Resolución General Nº 942, su modificatoria y sus complementarias.
Modificado por:
Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 757/2000:
ARTICULO 6°.- El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificaciones y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
a) Demás responsables: en la entidad bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).
Referencias Normativas:
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- En el supuesto de haberse informado e ingresado erróneamente los importes retenidos y/o percibidos, los ajustes en exceso o en defecto deberán ser practicados en oportunidad de cumplirse la obligación de información e ingreso inmediata siguiente, siendo de aplicación a tal efecto el procedimiento que se indica en el Anexo II de la presente.
Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 1881/2005:
ARTICULO 8º.- La cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1.778.
b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) precedente podrán abonar los citados conceptos mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la Resolución General N° 942 y su modificatoria o por su similar Nº 1.778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º.
Modificado por:
Artículo 8 Texto según RG AFIP Nº 1751/2004:
ARTICULO 8º - La cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) -Capítulo II- y sus correspondientes modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, mediante el volante de obligación F. 105, entregado por este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Modificado por:
Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 757/2000:
ARTICULO 8°.- La cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la institución bancaria de la respectiva dependencia, mediante el volante de pago F. 105.
Como constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).
Referencias Normativas:
Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 1881/2005:
ARTICULO 9º - Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente, el programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" y el formulario de declaración jurada F. 910.
Modificado por:
Artículo 9 Texto según RG AFIP Nº 1751/2004:
ARTICULO 9º - Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente, el programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1" y el formulario de declaración jurada F. 910.
Modificado por:
Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 757/2000:
ARTICULO 9°.- Apruébanse la aplicación denominada "SIJP -Retenciones y Percepciones- VERSION 3.0", el formulario de declaración jurada N° 910 y los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución General.
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.
Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se presente en el mes de enero de 2000, podrá ser generada con el programa aplicativo "RETENCIONES - SIJP", teniéndose en cuenta las normas de la Resolución General N° 3.972 (DGI).
Artículo 11:
ARTICULO 11.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.972 (DGI), con relación a las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 3.972 (DGI), a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Deroga a:
Artículo 12:
ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 757(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1751/2004
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 757
PROGRAMA APLICATIVO. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción de los regímenes indicados en el inciso b) del punto 4. del Anexo II, a efectos de confeccionar y generar la declaración jurada informativa y determinativa mensual.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.
1. Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, así como posibilitar el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos, teniendo en cuenta las normas vigentes.
La aplicación genera el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 31/2 HD (1.44 Mbytes)
2.6. "Windows 95" o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".
Anexo
Texto original según RG AFIP Nº 757/2000
Texto original según RG AFIP Nº 757/2000
:
Texto original según RG AFIP Nº 757/2000
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 757
S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
SIJP - RETENCIONES Y PERCEPCIONES- VERSION 3.0
Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción de los regímenes indicados en el inciso b) del punto 4. del Anexo II, a efectos de confeccionar y generar la declaración jurada informativa y determinativa mensual.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.
1. Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, así como posibilitar el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos, teniendo en cuenta las normas vigentes.
La aplicación genera el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 31/2 HD (1.44 Mbytes)
2.6. "Windows 95" o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".
ANEXO II - RG N° 757(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1881/2005
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 757
METODOLOGIA PARA LA GENERACION DEL ARCHIVO INFORMATICO Y LA DECLARACION JURADA
1. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.
2. Datos identificatorios:
a) Período.
b) Secuencia: El sistema determinará automáticamente el número de secuencia correlativo a partir del CERO "00".
De haberse presentado una declaración jurada generada mediante el proceso "RETENCIONES - SIJP" y corresponda confeccionar otra declaración jurada por un mismo período utilizando la aplicación "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0", se deberán dar de alta tantas declaraciones juradas por ese período, como sea necesario, hasta la secuencia que deba declararse, para proceder luego a la carga de los datos correspondientes.
c) Establecimiento: la aplicación consignará automáticamente el código "00".
3. Declaración Jurada:
a) En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en forma independiente, respecto de cada régimen, según el inciso b) del punto 4. de este Anexo y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar.
b) El programa aplicativo permite generar la declaración jurada sin consignar dato alguno, a efectos de su presentación cuando no se hayan practicado retenciones y/o percepciones, de acuerdo con lo establecido expresamente por el respectivo régimen.
4. Ingreso de Retención/Percepción.
a) Fecha de ret./perc: se consignará el día, mes y año en que se efectúo la retención/percepción.
Tratándose de "Excedente", se consignará el día, mes y año en que se practicó la retención en exceso.
Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones, practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.
b) Régimen: El agente de retención y/o percepción deberá seleccionar el régimen por el cual informa e ingresa, conforme el listado que el programa aplicativo desplegará, según se detalla seguidamente:
Código Denominación
740 Empresas Constructoras
741 Clubes de Fútbol - AFA.
742 Empresas de Servicios Eventuales
743 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Aportes
744 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Intereses
745 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Aportante Activo
746 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Jubilado Ley Nº 24.241 y sus modificaciones
747 Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos
748 Servicios de Limpieza de Inmuebles
749 AFA - Decreto Nº 1.212/03
750 Conducción de Sociedades (Autónomos)
751 Productores Tabacaleros de Salta y de Jujuy
754 Servicios de Seguridad
755 General de Contribuciones 752 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)
756 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo Social)
757 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo Eventual)
c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. N°:
Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención/percepción.
d) Importe retención/percepción:
Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el inciso a) precedente.
En las retenciones/percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y el que hubiera correspondido efectuar.
e) Excedente
Se consignará el importe retenido/percibido en exceso, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior.
5. Monto determinado a ingresar
a) Total retenciones/percepciones
El sistema consignará en la columna "A.F.I.P.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe retención/percepción".
b) Total de Excedente
El sistema consignará en la columna "Contribuyente", el importe resultante de la sumatoria de la columna "Importe Excedente".
c) Saldo del período anterior
Este renglón será completado por el contribuyente, cuando en el campo "Monto Determinado" de su presentación anterior arroje un saldo a su favor.
d) Monto Determinado
Es el resultante de restar al importe de a) la sumatoria de los informados en b) + c):
- Si a) es > b) + c), el resultado se consignará en la columna "A.F.I.P."
- Si b) + c) es > a), el resultado se consignará en la columna "Contribuyente"
- Si a) y b) + c) son iguales, el resultado en columna "A.F.I.P." y "Contribuyente" será 0 (cero).
e) Monto que se ingresa
El agente de retención y/o percepción informará el importe a ingresar cuando el monto determinado resulte a favor de la AFIP.
5. Importación y exportación de datos.
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.
Anexo
Texto según RG AFIP Nº 1819/2005
Texto según RG AFIP Nº 1819/2005
:
Texto según RG AFIP Nº 1819/2005
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 757
METODOLOGIA PARA LA GENERACION DEL ARCHIVO INFORMATICO Y LA DECLARACION JURADA
1. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.
2. Datos identificatorios:
a) Período.
b) Secuencia: El sistema determinará automáticamente el número de secuencia correlativo a partir del CERO "00".
De haberse presentado una declaración jurada generada mediante el proceso "RETENCIONES - SIJP" y corresponda confeccionar otra declaración jurada por un mismo período utilizando la aplicación " SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1", se deberán dar de alta tantas declaraciones juradas por ese período, como sea necesario, hasta la secuencia que deba declararse, para proceder luego a la carga de los datos correspondientes.
c) Establecimiento: la aplicación consignará automáticamente el código "00".
3. Declaración Jurada:
a) En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en forma independiente, respecto de cada régimen, según el inciso b) del punto 4. de este Anexo y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar.
b) El programa aplicativo permite generar la declaración jurada sin consignar dato alguno, a efectos de su presentación cuando no se hayan practicado retenciones y/o percepciones, de acuerdo con lo establecido expresamente por el respectivo régimen.
4. Ingreso de Retención/Percepción.
a) Fecha de ret./perc: se consignará el día, mes y año en que se efectúo la retención/percepción.
Tratándose de "Excedente", se consignará el día, mes y año en que se practicó la retención en exceso.
Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones, practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.
b) Régimen: El agente de retención y/o percepción deberá seleccionar el régimen por el cual informa e ingresa, conforme el listado que el programa aplicativo desplegará, según se detalla seguidamente:
Código Denominación
740 Empresas Constructoras
741 Clubes de Fútbol - AFA.
742 Empresas de Servicios Eventuales
743 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Aportes
744 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Intereses
745 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Aportante Activo
746 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Jubilado Ley Nº 24.241 y sus modificaciones
747 Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos
748 Servicios de Limpieza de Inmuebles
749 AFA - Decreto Nº 1.212/03
750 Conducción de Sociedades (Autónomos)
751 Productores Tabacaleros de Salta y de Jujuy
754 Servicios de Seguridad
755 General de Contribuciones 752 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)
756 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo Social)
757 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo Eventual)
c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. N°:
Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención/percepción.
d) Importe retención/percepción:
Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el inciso a) precedente.
En las retenciones/percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y el que hubiera correspondido efectuar.
e) Excedente
Se consignará el importe retenido/percibido en exceso, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior.
5. Monto determinado a ingresar
a) Total retenciones/percepciones
El sistema consignará en la columna "A.F.I.P.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe retención/percepción".
b) Total de Excedente
El sistema consignará en la columna "Contribuyente", el importe resultante de la sumatoria de la columna "Importe Excedente".
c) Saldo del período anterior
Este renglón será completado por el contribuyente, cuando en el campo "Monto Determinado" de su presentación anterior arroje un saldo a su favor.
d) Monto Determinado
Es el resultante de restar al importe de a) la sumatoria de los informados en b) + c):
- Si a) es > b) + c), el resultado se consignará en la columna "A.F.I.P."
- Si b) + c) es > a), el resultado se consignará en la columna "Contribuyente"
- Si a) y b) + c) son iguales, el resultado en columna "A.F.I.P." y "Contribuyente" será 0 (cero).
e) Monto que se ingresa
El agente de retención y/o percepción informará el importe a ingresar cuando el monto determinado resulte a favor de la AFIP.
5. Importación y exportación de datos.
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.
Modificado por:
Anexo
Texto según RG AFIP Nº 1784/2004
Texto según RG AFIP Nº 1784/2004
:
Texto según RG AFIP Nº 1784/2004
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 757
METODOLOGIA PARA LA GENERACION DEL ARCHIVO INFORMATICO Y LA DECLARACION JURADA
1. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.
2. Datos identificatorios:
a) Período.
b) Secuencia: El sistema determinará automáticamente el número de secuencia correlativo a partir del CERO "00".
De haberse presentado una declaración jurada generada mediante el proceso "RETENCIONES - SIJP" y corresponda confeccionar otra declaración jurada por un mismo período utilizando la aplicación " SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1", se deberán dar de alta tantas declaraciones juradas por ese período, como sea necesario, hasta la secuencia que deba declararse, para proceder luego a la carga de los datos correspondientes.
c) Establecimiento: la aplicación consignará automáticamente el código "00".
3. Declaración Jurada:
a) En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en forma independiente, respecto de cada régimen, según el inciso b) del punto 4. de este Anexo y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar.
b) El programa aplicativo permite generar la declaración jurada sin consignar dato alguno, a efectos de su presentación cuando no se hayan practicado retenciones y/o percepciones, de acuerdo con lo establecido expresamente por el respectivo régimen.
4. Ingreso de Retención/Percepción.
a) Fecha de ret./perc: se consignará el día, mes y año en que se efectúo la retención/percepción.
Tratándose de "Excedente", se consignará el día, mes y año en que se practicó la retención en exceso.
Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones, practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.
b) Régimen: El agente de retención y/o percepción deberá seleccionar el régimen por el cual informa e ingresa, conforme el listado que el programa aplicativo desplegará, según se detalla seguidamente:
Código Denominación
740 Empresas Constructoras
741 Clubes de Fútbol - AFA.
742 Empresas de Servicios Eventuales
743 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Aportes
744 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Intereses
745 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Aportante Activo
746 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Jubilado Ley Nº 24.241 y sus modificaciones
747 Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos
748 Servicios de Limpieza de Inmuebles
749 AFA - Decreto Nº 1.212/03
750 Conducción de Sociedades (Autónomos)
751 Productores Tabacaleros de Salta y de Jujuy
754 Servicios de Seguridad
755 General de Contribuciones
c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. N°:
Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención/percepción.
d) Importe retención/percepción:
Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el inciso a) precedente.
En las retenciones/percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y el que hubiera correspondido efectuar.
e) Excedente
Se consignará el importe retenido/percibido en exceso, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior.
5. Monto determinado a ingresar
a) Total retenciones/percepciones
El sistema consignará en la columna "A.F.I.P.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe retención/percepción".
b) Total de Excedente
El sistema consignará en la columna "Contribuyente", el importe resultante de la sumatoria de la columna "Importe Excedente".
c) Saldo del período anterior
Este renglón será completado por el contribuyente, cuando en el campo "Monto Determinado" de su presentación anterior arroje un saldo a su favor.
d) Monto Determinado
Es el resultante de restar al importe de a) la sumatoria de los informados en b) + c):
- Si a) es > b) + c), el resultado se consignará en la columna "A.F.I.P."
- Si b) + c) es > a), el resultado se consignará en la columna "Contribuyente"
- Si a) y b) + c) son iguales, el resultado en columna "A.F.I.P." y "Contribuyente" será 0 (cero).
e) Monto que se ingresa
El agente de retención y/o percepción informará el importe a ingresar cuando el monto determinado resulte a favor de la AFIP.
5. Importación y exportación de datos.
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.
Modificado por:
Anexo
Texto según RG AFIP Nº 1769/2004
Texto según RG AFIP Nº 1769/2004
:
Texto según RG AFIP Nº 1769/2004
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 757
METODOLOGIA PARA LA GENERACION DEL ARCHIVO INFORMATICO Y LA DECLARACION JURADA
1. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.
2. Datos identificatorios:
a) Período.
b) Secuencia: El sistema determinará automáticamente el número de secuencia correlativo a partir del CERO "00".
De haberse presentado una declaración jurada generada mediante el proceso "RETENCIONES - SIJP" y corresponda confeccionar otra declaración jurada por un mismo período utilizando la aplicación " SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1", se deberán dar de alta tantas declaraciones juradas por ese período, como sea necesario, hasta la secuencia que deba declararse, para proceder luego a la carga de los datos correspondientes.
c) Establecimiento: la aplicación consignará automáticamente el código "00".
3. Declaración Jurada:
a) En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en forma independiente, respecto de cada régimen, según el inciso b) del punto 4. de este Anexo y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar.
b) El programa aplicativo permite generar la declaración jurada sin consignar dato alguno, a efectos de su presentación cuando no se hayan practicado retenciones y/o percepciones, de acuerdo con lo establecido expresamente por el respectivo régimen.
4. Ingreso de Retención/Percepción.
a) Fecha de ret./perc: se consignará el día, mes y año en que se efectúo la retención/percepción.
Tratándose de "Excedente", se consignará el día, mes y año en que se practicó la retención en exceso.
Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones, practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.
b) Régimen: El agente de retención y/o percepción deberá seleccionar el régimen por el cual informa e ingresa, conforme el listado que el programa aplicativo desplegará, según se detalla seguidamente:
Código Denominación
740 Empresas Constructoras
741 Clubes de Fútbol - AFA.
742 Empresas de Servicios Eventuales
743 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Aportes
744 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Intereses
745 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Aportante Activo
746 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Jubilado Ley Nº 24.241 y sus modificaciones
747 Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos
748 Servicios de Limpieza de Inmuebles
749 AFA - Decreto Nº 1.212/03
750 Conducción de Sociedades (Autónomos)
751 Productores Tabacaleros de Salta y de Jujuy
754 Servicios de Seguridad
c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. N°:
Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención/percepción.
d) Importe retención/percepción:
Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el inciso a) precedente.
En las retenciones/percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y el que hubiera correspondido efectuar.
e) Excedente
Se consignará el importe retenido/percibido en exceso, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior.
5. Monto determinado a ingresar
a) Total retenciones/percepciones
El sistema consignará en la columna "A.F.I.P.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe retención/percepción".
b) Total de Excedente
El sistema consignará en la columna "Contribuyente", el importe resultante de la sumatoria de la columna "Importe Excedente".
c) Saldo del período anterior
Este renglón será completado por el contribuyente, cuando en el campo "Monto Determinado" de su presentación anterior arroje un saldo a su favor.
d) Monto Determinado
Es el resultante de restar al importe de a) la sumatoria de los informados en b) + c):
- Si a) es > b) + c), el resultado se consignará en la columna "A.F.I.P."
- Si b) + c) es > a), el resultado se consignará en la columna "Contribuyente"
- Si a) y b) + c) son iguales, el resultado en columna "A.F.I.P." y "Contribuyente" será 0 (cero).
e) Monto que se ingresa
El agente de retención y/o percepción informará el importe a ingresar cuando el monto determinado resulte a favor de la AFIP.
5. Importación y exportación de datos.
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.
Modificado por:
Anexo
Texto según RG AFIP Nº 1751/2004
Texto según RG AFIP Nº 1751/2004
:
Texto según RG AFIP Nº 1751/2004
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 757
METODOLOGIA PARA LA GENERACION DEL ARCHIVO INFORMATICO Y LA DECLARACION JURADA
1. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.
2. Datos identificatorios:
a) Período.
b) Secuencia: El sistema determinará automáticamente el número de secuencia correlativo a partir del CERO "00".
De haberse presentado una declaración jurada generada mediante el proceso "RETENCIONES - SIJP" y corresponda confeccionar otra declaración jurada por un mismo período utilizando la aplicación " SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1", se deberán dar de alta tantas declaraciones juradas por ese período, como sea necesario, hasta la secuencia que deba declararse, para proceder luego a la carga de los datos correspondientes.
c) Establecimiento: la aplicación consignará automáticamente el código "00".
3. Declaración Jurada:
a) En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en forma independiente, respecto de cada régimen, según el inciso b) del punto 4. de este Anexo y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar.
b) El programa aplicativo permite generar la declaración jurada sin consignar dato alguno, a efectos de su presentación cuando no se hayan practicado retenciones y/o percepciones, de acuerdo con lo establecido expresamente por el respectivo régimen.
4. Ingreso de Retención/Percepción.
a) Fecha de ret./perc: se consignará el día, mes y año en que se efectúo la retención/percepción.
Tratándose de "Excedente", se consignará el día, mes y año en que se practicó la retención en exceso.
Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones, practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.
b) Régimen: El agente de retención y/o percepción deberá seleccionar el régimen por el cual informa e ingresa, conforme el listado que el programa aplicativo desplegará, según se detalla seguidamente:
Código Denominación
740 Empresas Constructoras
741 Clubes de Fútbol - AFA.
742 Empresas de Servicios Eventuales
743 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Aportes
744 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Intereses
745 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Aportante Activo
746 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Jubilado Ley Nº 24.241 y sus modificaciones
747 Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos
748 Servicios de Limpieza de Inmuebles
749 AFA - Decreto Nº 1.212/03
750 Conducción de Sociedades (Autónomos)
751 Productores Tabacaleros de Salta y de Jujuy
c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. N°:
Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención/percepción.
d) Importe retención/percepción:
Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el inciso a) precedente.
En las retenciones/percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y el que hubiera correspondido efectuar.
e) Excedente
Se consignará el importe retenido/percibido en exceso, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior.
5. Monto determinado a ingresar
a) Total retenciones/percepciones
El sistema consignará en la columna "A.F.I.P.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe retención/percepción".
b) Total de Excedente
El sistema consignará en la columna "Contribuyente", el importe resultante de la sumatoria de la columna "Importe Excedente".
c) Saldo del período anterior
Este renglón será completado por el contribuyente, cuando en el campo "Monto Determinado" de su presentación anterior arroje un saldo a su favor.
d) Monto Determinado
Es el resultante de restar al importe de a) la sumatoria de los informados en b) + c):
- Si a) es > b) + c), el resultado se consignará en la columna "A.F.I.P."
- Si b) + c) es > a), el resultado se consignará en la columna "Contribuyente"
- Si a) y b) + c) son iguales, el resultado en columna "A.F.I.P." y "Contribuyente" será 0 (cero).
e) Monto que se ingresa
El agente de retención y/o percepción informará el importe a ingresar cuando el monto determinado resulte a favor de la AFIP.
5. Importación y exportación de datos.
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.
Modificado por:
Anexo
Texto original según RG AFIP Nº 757/2000
Texto original según RG AFIP Nº 757/2000
:
Texto original según RG AFIP Nº 757/2000
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 757
S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
SIJP - RETENCIONES Y PERCEPCIONES- VERSION 3.0
1. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.
2. Datos identificatorios:
a) Período.
b) Secuencia: El sistema determinará automáticamente el número de secuencia correlativo a partir del CERO "00".
De haberse presentado una declaración jurada generada mediante el proceso "RETENCIONES - SIJP" y corresponda confeccionar otra declaración jurada por un mismo período utilizando la aplicación "SIJP - Retenciones y Percepciones - VERSION 3.0", se deberán dar de alta tantas declaraciones juradas por ese período, como sea necesario, hasta la secuencia que deba declararse, para proceder luego a la carga de los datos correspondientes.
c) Establecimiento: la aplicación consignará automáticamente el código "00".
3. Declaración Jurada.
En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en forma independiente, respecto de cada régimen, según el inciso b) del punto 4. de este Anexo y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar.
4. Ingreso de Retención/Percepción.
a) Fecha de ret./perc: se consignará el día, mes y año en que se efectúo la retención/percepción.
Tratándose de "Excedente", se consignará el día, mes y año en que se practicó la retención en exceso.
Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones, practicadas en defecto y/o fuera de término, se indicará día, mes y año en que se generó la obligación.
b) Régimen: El agente de retención y/o percepción deberá seleccionar el régimen por el cual informa e ingresa, conforme el listado que la aplicación desplegará, según se detalla seguidamente:
CODIGO
IMPUESTO DENOMINACION
740 Empresas Constructoras.
741 Clubes de Fútbol - A.F.A.
742 Empresas de Servicios Eventuales.
743 Trabajadores Autónomos - Actividad
Futbolística- Aportes.
744 Trabajadores Autónomos - Actividad
Futbolística - Intereses.
745 Trabajadores Autónomos-Monotributo-
Aportante Activo.
746 Trabajadores Autónomos-Monotributo-Jubilado
Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. N°:
Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención/percepción.
d) Importe retención/percepción:
Se consignará el importe de lo retenido/percibido a cada sujeto en la fecha indicada en el inciso a) precedente.
En las retenciones/percepciones practicadas en defecto, se informará el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y el que hubiera correspondido efectuar.
e) Excedente
Se consignará el importe retenido/percibido en exceso, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior.
5. Monto determinado a ingresar
a) Total retenciones/percepciones
El sistema consignará en la columna "A.F.I.P.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe retención/percepción".
b) Total de Excedente
El sistema consignará en la columna "Contribuyente", el importe resultante de la sumatoria de la columna "Importe Excedente".
c) Saldo del período anterior
Este renglón será completado por el contribuyente, cuando en el campo "Monto Determinado" de su presentación anterior arroje un saldo a su favor.
d) Monto Determinado
Es el resultante de restar al importe de a) la sumatoria de los informados en b) + c):
- Si a) es > b) + c), el resultado se consignará en la columna "A.F.I.P."
- Si b) + c) es > a), el resultado se consignará en la columna "Contribuyente"
- Si a) y b) + c) son iguales, el resultado en columna "A.F.I.P." y "Contribuyente" será 0 (cero).
e) Monto que se ingresa
El agente de retención y/o percepción informará el importe a ingresar cuando el monto determinado resulte a favor de la AFIP.
5. Importación y exportación de datos.
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.
FIRMANTES
Horacio Castagnola