Resolución General AFIP N° 1345/2002
27 de Septiembre de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Octubre de 2002
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículo 11. Decreto N° 658/2002. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 14
Entrada en vigencia establecida por el articulo 13
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TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INTERNET-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-DOCUMENTO ELECTRONICO
VISTO
VISTO el Decreto N° 658 de fecha 22 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO
Que la mencionada norma modificó al decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ampliando la posibilidad de presentar ante este organismo las declaraciones juradas por medios electrónicos o magnéticos que garanticen su autoría e inalterabilidad.
Que en tal sentido y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos, resulta necesario establecer el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas, que reúna las características mínimas de seguridad exigidas para su aceptación.
Que para posibilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 28 y 48 del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 1634/2004:
ARTICULO 1º — Establécese un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines (1.1.).
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Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Artículo 1° - Establécese un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 2208/2007:
ARTICULO 2º — Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial que se dispone por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables a quienes se les imponga tal obligación mediante el dictado de la correspondiente norma de alcance general o mediante notificación suscripta por juez administrativo competente (2.1.).
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 1634/2004:
ARTICULO 2º — Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial que se establece por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables a los que se les comunique, mediante notificación suscrita por juez administrativo competente (2.1.), su incorporación.
En dicha notificación se detallarán los impuestos y/o recursos de la seguridad social que podrán formalizar por este sistema.
Asimismo, en caso que corresponda desafectar del régimen al responsable, se notificará al mismo de tal circunstancia (2.1.).
Las situaciones indicadas en los párrafos anteriores, surtirán efecto a partir del mes siguiente al de la fecha de la respectiva notificación.
Modificado por:
Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 2° — A los contribuyentes y/o responsables obligados a utilizar exclusivamente el presente régimen, se les comunicará su incorporación o desafectación, mediante notificación (2.1.) suscrita por juez administrativo competente.
Las situaciones indicadas en el párrafo anterior, surtirán efecto a partir de la notificación.
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2292/2007:
ARTICULO 3º — Los contribuyentes y/o responsables incorporados al régimen, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter previo la "Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2239. Quedan exceptuados de dicha exigencia aquellos que opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas (3.1.).
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Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 1634/2004:
ARTICULO 3º — Los responsables incorporados al régimen, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter previo la Clave Fiscal en la mencionada página — excepto aquellos que opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas (3.1.)—, conforme al procedimiento, que según el sujeto, se indica a continuación:
a) Sujetos que posean número verificador:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada que corresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir el Formulario Nº 3282/A de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal en su propio equipamiento informático, como comprobante de la transacción realizada y de habilitación inmediata de la Clave Fiscal.
b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la Clave Fiscal previamente seleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el Formulario Nº 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario Nº 3283/A de Autorización.
4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar el trámite de habilitación, con el Formulario Nº 3282 —sin firmar—, en su caso el Formulario Nº 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate.
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Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 1389/2002:
ARTICULO 3º — Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento, que según el caso, se indica a continuación:
a) Sujetos que posean número verificador:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada que corresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir el Formulario Nº 3282/A de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal en su propio equipamiento informático (3.1.), como comprobante de la transacción realizada y de habilitación inmediata de la Clave Fiscal.
b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la Clave Fiscal previamente seleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir —a través de su propio equipamiento informático (3.1.)— el Formulario Nº 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario Nº 3283/A de Autorización.
4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar el trámite de habilitación, con el Formulario Nº 3282 —sin firmar— y, en su caso el Formulario Nº 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate.
Modificado por:
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 3° — Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento que se indica a continuación:
a) Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema.
b) Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
c) Imprimir —a través de su propio equipamiento informático (3.1.)— el Formulario N° 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario N° 3283/A de Autorización.
d) Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar el trámite de habilitación, con el Formulario N° 3282 —sin firmar— y, en su caso el Formulario N° 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate.
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Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2292/2007:
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 1389/2002:
Art. 4° - Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo anterior, podrán autorizar (Formulario N° 3283/A) a un tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal, a los fines de la presentación de sus declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos.
Modificado por:
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 4° - Los sujetos comprendidos en el presente régimen, podrán autorizar a un tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal, a los fines de la presentación de sus declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos.
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2292/2007:
Derogado por:
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Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 5° - En el supuesto que al momento de solicitar la Clave a que se refiere el artículo 3°, se exterioricen datos distintos a los registrados ante esta Administración Federal, los contribuyentes y responsables están obligados a modificarlos observando las disposiciones de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
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Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 1389/2002:
ARTICULO 6º — Una vez habilitada la Clave Fiscal, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.
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Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 6° — Una vez habilitada la Clave Fiscal por la dependencia interviniente, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.
Los responsables podrán formalizar las presentaciones de las declaraciones juradas, en cualquier día del año.
El sistema emitirá como constancia de la presentación el formulario de acuse de recibo N° 1016.
En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el responsable podrá reimprimirlo a través del sistema.
Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 2208/2007:
ARTICULO 7º — En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, los contribuyentes y responsables podrán presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligación de ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la fecha fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada impuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.
Modificado por:
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Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 1634/2004:
ARTICULO 7º — Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios podrán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, hasta el primer día hábil inmediato siguiente al del día del vencimiento fijado para la obligación de que se trate, en los lugares que seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema "OSIRIS", dispuesto por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligación de ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la fecha fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada impuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 7° - Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios se encuentran obligados a efectuar la presentación de las respectivas declaraciones juradas, en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo para operar con el sistema "OSIRIS" o a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementarias y N° 474, su modificatoria y complementarias.
Textos Relacionados:
Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 2292/2007:
Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 8° - La utilización de la Clave Fiscal para acceder al sistema, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 2292/2007:
Derogado por:
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Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 9° — En caso de olvido o extravío de la Clave Fiscal, el usuario en carácter propio o como autorizado, deberá presentar en cualquier dependencia de este organismo, una nota conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128, solicitando la baja de la clave otorgada.
De tratarse de un sujeto autorizado la solicitud de baja de la Clave Fiscal, implicará la pérdida de la vinculación del usuario respecto de todos los contribuyentes por los que se le haya otorgado el alta.
Una vez efectuada la presentación indicada en el primer párrafo, el usuario deberá iniciar un nuevo trámite de habilitación, conforme a lo indicado en el artículo 3°.
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Artículo 10:
Art. 10. - El usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos, deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que obra en la pantalla "Fórmula de Juramento" del sistema.
Artículo 11:
Art. 11. - A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas generales vigentes.
Artículo 12:
Art. 12. - Apruébanse los Formularios Nros. 1016, 3282 y 3283/A y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Artículo 13:
Art. 13. - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14:
Art. 14. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1345 Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1634)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículos 1º y 3º.
(1.1.) (3.1.) El listado de las entidades homologadas para intervenir en las presentaciones de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, se podrá consultar en la página "web" de esta Administración Federal, al que se puede acceder ingresando:
( h t t p : / / w w w . a f i p . g o v . a r / tramites_con_clave _ f i s c a l / e n t i d a d e s / homologados.asp).
Artículo 2º.
(2.1.) La notificación de incorporación o de desafectación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) La notificación de incorporación o de desafectación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 3°.
(3.1.) Equipamiento informático mínimo:
1. PC 486 DX2 o superior.
2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mb).
6. "Windows 95" o superior o NT.
7. Conexión "Internet" a través de cualquier medio (telefónica, satelital, fibra óptica, cable modem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
8. Navegador (Browser) "Internet Explorer, Netscape", o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
9. Impresora.
ANEXO II - RG 1345 (AFIP)
Anexo derogado por Resolución General Nº 2292.
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
FIRMANTES
Alberto R. Abad