19 de Marzo de 2019
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Marzo de 2019
ASUNTO
Seguridad Social. Empleadores del sector primario agrícola e industrial. Dto. N° 128/19. Declaración en línea. R.G. N° 3.960 y sus modif. SICOSS. R.G. N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modif. y sus compl.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA DE CALCULO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SICOSS)-SECTOR PRIMARIO AGRICOLA E INDUSTRIAL
VISTO
VISTO el Decreto N° 128 del 14 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el decreto del VISTO dispuso –en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430- que los empleadores del sector primario agrícola e industrial comprendidos en el anexo de la norma, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el citado decreto, y en consecuencia adecuar los sistemas informáticos utilizados al efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 128/19 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad 120 “Detracción ampliada – Dec. 128/2019”.
2. Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
3. Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley 25191 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
4. Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley 23808 y otros regímenes- Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
A dichos fines, con fecha 20 de marzo de 2019, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 5 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
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Artículo 3:
Artículo 4:
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli