14 de Septiembre de 1987
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Septiembre de 1987
Boletín DGI N° 406, Octubre de 1987, página 1070
ASUNTO
FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Ley N° 23.427 - Artículo 18 - Presentación de Declaraciones Juradas e ingreso de la contribución- Régimen de anticipos
GENERALIDADES
TEMA
FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -SOCIEDAD COOPERATIVA
VISTO
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 18 de la precitada ley, la aplicación, percepción y fiscalización de dicha contribución especial estará a cargo de esta Dirección General Impositiva.
Que en consecuencia procede establecer un régimen general de presentación de declaraciones juradas e ingreso de la aludida contribución.
Que asimismo y de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del mencionado artículo 18, este Organismo se encuentra facultado para exigir importes en concepto de anticipos a cuenta de la obligación de cada período.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 18 de la Ley N° 23.427,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2989/1989:
Artículo 1° - Las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 deberán presentar las declaraciones juradas relativas a la contribución especial creada por dicha ley e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante, hasta el día 10 del quinto mes siguiente al cierre del ejercicio anual de que se trate, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la mencionada ley.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 2995/1989:
Art. 2° - Las obligaciones dispuestas en el artículo anterior se cumplimentarán utilizando los formularios de declaración jurada y las boletas de depósito que para cada situación se establecen a continuación:
a) Entidades que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos y de las Divisiones Grandes Contribuyentes de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior: formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500 y boleta de depósito F.69/A - Cuenta N° 1.590/
17.
b) Entidades no comprendidas en el inciso anterior: formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500 y boleta de depósito F.69 - Cuenta N° 1.690/24.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2995/1989:
Art. 3° - Dentro del plazo establecido en el artículo 1°, deberá efectuarse el ingreso del saldo de la contribución especial mediante depósito en:
a) La oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de tratarse de entidades que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Cualquiera de los bancos habilitados, para las demás entidades no comprendidas en el inciso anterior.
En todos los casos, los pagos deberán efectuarse teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 2.684.
Modificado por:
Artículo 4:
Art. 4° - A los efectos del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Resolución General, las entidades cooperativas responsables de abonar la contribución especial deberán consignar en las declaraciones juradas, boletas de depósito y toda otra documentación que así lo requiera, el número de inscripción en el impuesto a las ganancias que oportunamente fuera otorgado por esta Dirección General, o en su caso la clave única de identificación tributaria.
Aquellas entidades que no se encuentren inscriptas en el precitado gravamen, deberán solicitar su inscripción ante la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 600.
Artículo 5:
Art. 5° - Las entidades cooperativas indicadas en el artículo 1°, deberán ingresar tres (3) anticipos en concepto de pago a cuenta de la contribución especial que en definitiva les corresponda tributar.
Artículo 6 Texto vigente según RG DGI Nº 2756/1987:
Art. 6° - Para establecer el importe de cada uno de los anticipos, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el monto de la contribución especial determinada en el período fiscal inmediato anterior:
Primer anticipo: cuarenta por ciento (40 %)
Segundo anticipo: treinta por ciento (30 %)
Tercer anticipo: veinte por ciento (20%)
Los importes resultantes de la aplicación de las disposiciones precedentes se actualizarán tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo con el índice del mes de cierre del ejercicio a que corresponde el monto de contribución especial tomada como base para el cálculo de los anticipos.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 7:
Derogado por:
Artículo 8:
Art. 8° - Fíjase como vencimiento del plazo para el ingreso del primero, segundo y tercer anticipo, el día quince del mes en que se cumple el sexto, octavo y décimo mes, contados desde la fecha de iniciación del ejercicio fiscal por el cual se abonan.
Artículo 9 Texto vigente según RG DGI Nº 2995/1989:
Art. 9° - El ingreso del importe correspondiente a cada uno de los anticipos se efectuará en los lugares que, para cada caso, se indican en el artículo 3°, utilizando las boletas de depósito mencionadas en el artículo 2°.
A los fines indicados, es de aplicación lo establecido por la Resolución General N° 2.684.
Modificado por:
Artículo 10:
Derogado por:
Artículo 11:
Art. 11 - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada N° 369, y las boletas de depósito Formularios Nros. 57 - Cuenta N° 1.590/17 y 57 - Cuenta N° 1.587/29.
Textos Relacionados:
Artículo 12:
Art. 12 - Las disposiciones de la presente Resolución General serán da aplicación con relación a las entidades cooperativas con ejercicios cerrados a partir del día 3 de diciembre de 1986, inclusive.
Artículo 13:
Art. 13 - Las entidades cooperativas que hubieran cerrado su ejercicio en los meses de diciembre de 1986, enero, febrero, marzo y abril de 1987, deberán efectuar la presentación de los formularios de declaración jurada e ingreso de la contribución resultante, así como también el pago del importe del primer anticipo, y en su caso del segundo, hasta el día 15 de octubre de 1987, inclusive.
Artículo 14:
Art. 14 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte