Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 02 de Marzo de 2001
Boletín Oficial: 07 de Marzo de 2001
Boletín AFIP Nº 45, Abril de 2001, página 458
ASUNTO
DECRETO N° 264/2001 - Reglaméntase la Ley N° 25.174, de garantía de la oferta nacional e importada de malla antigranizo.
GENERALIDADES
TEMA
MALLA ANTIGRANIZO-DECRETO REGLAMENTARIO-IVA
VISTO
VISTO el Expediente N° 001-000140/2001 y su agregado sin acumular N° 001-005830/2000 ambos del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.174, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la mencionada ley tiene por objeto asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, y facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección.
Que con tal fin dispone la exención en el impuesto al valor agregado de la venta e importación de la malla antigranizo elaborada, la materia prima apta para su elaboración y el resto de los materiales y/o elementos necesarios para la instalación del sistema de protección.
Que al respecto resulta necesario establecer en qué condiciones será aplicable la referida exención, a fin de que se cumplan los objetivos perseguidos por la ley.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 14 de la Ley N° 25.174 y el artículo 99, inciso 2., de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Reglaméntase la Ley N° 25.174, de garantía de la oferta nacional e importada de malla antigranizo.
Reglamenta a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los productos comprendidos por la Ley N° 25.174 son aquellos que, además de reunir los requisitos establecidos por el artículo 2° de dicha norma, y de presentar las características que se establezcan en virtud del artículo 3° del presente decreto, tienen como destino el uso en plantaciones agrícolas, con el fin de proteger las superficies afectadas a la explotación.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá las características técnicas adicionales que deberán reunir la malla antigranizo, y las materias primas, elementos y materiales aptos para su elaboración e instalación.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - La exención a que hace mención el artículo 11 de la Ley N° 25.174 se hará efectiva mediante la devolución a los productores agrícolas, usuarios finales de los bienes allí citados, del impuesto al valor agregado facturado y/o liquidado en la compra o importación de los mismos.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Los productores agrícolas a que se refiere el artículo precedente, a los efectos de obtener la franquicia, deberán presentar la documentación y demás elementos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la forma, plazos y condiciones que determine dicho Organismo, el que además, implementará un registro de los mencionados productores.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - José L. Machinea
AFIP - Biblioteca Electrónica
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