15 de Septiembre de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 06 de Septiembre de 1999
Boletín Oficial: 08 de Octubre de 1999
ASUNTO
LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL. Marco normativo y autoridad de aplicación. Requisitos para el ingreso. Impedimentos para el ingreso. Naturaleza de la relación de empleo. Derechos. Deberes. Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Régimen disciplinario. Recurso judicial. Causales de egreso. Fondo permanente de capacitación y recalificación laboral.
GENERALIDADES
TEMA
EMPLEO PUBLICO:REGIMEN JURIDICO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Apruébase la
LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL que, como anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente y del régimen anexo y el Jefe de Gabinete de Ministros, dentro del mismo plazo, dictará los reglamentos de su competencia que sean necesarios a los fines de la presente ley.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Las disposiciones de la ley marco de regulación del empleo público tienen carácter general. Sus disposiciones serán adecuadas a los sectores de la administración pública que presenten características particulares por medio de la negociación colectiva sectorial prevista en la Ley 24.185, excepto en cuanto fueren alcanzados por lo dispuesto en el inciso i) del artículo 3ºde la Ley 24.185. En este último caso, previo el dictado del acto administrativo que excluye al personal deberá consultarse a la comisión negociadora del convenio colectivo general. En cualquier caso, la resolución que el Poder Ejecutivo adoptare en los términos de esta última disposición, será recurrible ante la Justicia.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Deróganse las Leyes 22.140 y su modificatoria 24.150; 22.251 y 17.409; 20.239 y 20.464.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dichos ordenamientos y sus respectivas reglamentaciones continuarán rigiendo la relación laboral del personal de que se trate, hasta que se firmen los convenios colectivos de trabajo, o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior.
En ningún caso se entenderá que las normas de esta ley modifican las de la Ley 24.185.
Referencias Normativas:
Deroga a:
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley el personal del Poder Legislativo nacional y del Poder Judicial de la Nación, que se rigen por sus respectivos ordenamientos especiales.
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.164 -
ANEXO I
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Juan C. Oyarzún
AFIP - Biblioteca Electrónica
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