Ley Nº 26477

18 de Diciembre de 2008

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 22 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2008

Boletín AFIP Nº 139, Febrero de 2009, página 207

ASUNTO

Ley 26.477 - Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-RELACION DE DEPENDENCIA-REMUNERACION

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Deroga a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.477


FIRMANTES

JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo Juan H. Estrada.


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