Resolución General AFIP Nº 1345/2002

27 de Septiembre de 2002

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Octubre de 2002

Boletín AFIP Nº 64, Noviembre de 2002, página 1906

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,artículo 11. Decreto N° 658/2002. Régimen especial de presentación de declaracionesjuradas mediante transferencia electrónica de datos.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-DOCUMENTOELECTRONICO-INTERNET

contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 658 de fecha 22 de abril de 2002, y

Referencias Normativas:

contraer CONSIDERANDO

Que la mencionada norma modificó al decreto reglamentario de la Ley N° 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ampliando la posibilidad de presentarante este organismo las declaraciones juradas por medios electrónicos o magnéticosque garanticen su autoría e inalterabilidad.

Que en tal sentido y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y/oresponsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y de los recursosde la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos, resultanecesario establecer el procedimiento para la presentación de las declaracionesjuradas, que reúna las características mínimas de seguridad exigidas para suaceptación.

Que para posibilitar la lectura e interpretación de las normas, se consideraconveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, connúmeros de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de InformáticaTributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos28 y 48 del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y suscomplementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 1634/2004:

Artículo 1º - Establécese un régimen especial de presentación de declaracionesjuradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos dela seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través dela página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), o porintermedio de las entidades homologadas a tales fines (1.1.).

Modificado por:

expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:

contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 2208/2007:

ARTICULO 2°.- Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especialque se dispone por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsablesa quienes se les imponga tal obligación mediante el dictado de la correspondientenorma de alcance general o mediante notificación suscripta por juez administrativocompetente (2.1.).

Modificado por:

expandir Artículo 2 Texto según RG AFIP Nº 1634/2004:

expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:

contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2292/2007:

ARTICULO 3°.- Los contribuyentes y/o responsables incorporados al régimen, alos fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediantetransferencia electrónica de datos a través de la página "web" de esteOrganismo (http://www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter previo la"Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto en la ResoluciónGeneral N° 2.239. Quedan exceptuados de dicha exigencia aquellos que opten porlos sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas(3.1.).".

Modificado por:

expandir Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 1634/2004:

expandir Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 1389/2002:

expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:

contraer Artículo 4:

Derogado por:

expandir Artículo 4 Texto según RG AFIP Nº 1389/2002:

expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:

contraer Artículo 5:

Derogado por:

expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:

contraer Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 1389/2002:

Art. 6° - Una vez habilitada la Clave Fiscal, las presentaciones efectuadas poresta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignadaen el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización deldía de vencimiento general respectivo.

Los responsables podrán formalizar las presentaciones de las declaracionesjuradas, en cualquier día del año.

El sistema emitirá como constancia de la presentación el formulario de acuse derecibo N° 1016.

En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el responsable podráreimprimirlo a través del sistema.

Modificado por:

expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:

contraer Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 2208/2007:

ARTICULO 7°.- En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que elarchivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable-debido a limitaciones en su conexión-, los contribuyentes y responsables podránpresentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismoen la que se encuentran inscriptos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligaciónde ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la fechafijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cadaimpuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.

Modificado por:

expandir Artículo 7 Texto según RG AFIP Nº 1634/2004:

expandir Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:

contraer Artículo 8:

Derogado por:

expandir Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:

contraer Artículo 9:

Derogado por:

expandir Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:

contraer Artículo 10:

Art. 10. - El usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos,deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaraciónjurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresiónde la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto N° 1397/79y sus modificaciones reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998y sus modificaciones, que obra en la pantalla "Fórmula de Juramento"del sistema.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 11:

Art. 11. - A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a lasobligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, los sujetosincorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a losprocedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas generalesvigentes.

contraer Artículo 12:

Art. 12. - Apruébanse los Formularios Nros. 1016, 3282 y 3283/A y los Anexos Iy II que forman parte de la presente.

contraer Artículo 13:

Art. 13. - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia eldía de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 14:

Art. 14. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese.


contraer ANEXO I - RG N° 1345(AFIP).Texto vigente según RG AFIP Nº 1634/2004ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1345 Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGUN RESOLUCIONGENERAL Nº 1634) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículos 1º y 3º.

(1.1.) (3.1.) El listado de las entidades homologadas para intervenir en laspresentaciones de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica dedatos, se podrá consultar en la página "web" de esta AdministraciónFederal, al que se puede acceder ingresando:(http://www.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/entidades/homologados.asp).

Artículo2º.

(2.1.) La notificación de incorporación o de desafectación al responsable seefectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

expandir Anexo :

contraer ANEXO II - RG N° 1345(AFIP).

expandir Anexo :


FIRMANTES

Alberto R. Abad


AFIP - Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar