Resolución General AFIP Nº 1345/2002
27 de Septiembre de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Octubre de 2002
Boletín AFIP Nº 64,
Noviembre de 2002, página 1906
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,artículo 11. Decreto N° 658/2002. Régimen especial de presentación de declaracionesjuradas mediante transferencia electrónica de datos.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 14
Entrada en vigencia establecida por el articulo 13
Nota Externa Nº 6/2004Complementado por:
Textos Relacionados:
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TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-DOCUMENTOELECTRONICO-INTERNET
VISTO
VISTO el Decreto N° 658 de fecha 22 de abril de 2002, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la mencionada norma modificó al decreto reglamentario de la Ley N° 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ampliando la posibilidad de presentarante este organismo las declaraciones juradas por medios electrónicos o magnéticosque garanticen su autoría e inalterabilidad.
Que en tal sentido y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y/oresponsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y de los recursosde la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos, resultanecesario establecer el procedimiento para la presentación de las declaracionesjuradas, que reúna las características mínimas de seguridad exigidas para suaceptación.
Que para posibilitar la lectura e interpretación de las normas, se consideraconveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, connúmeros de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de InformáticaTributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos28 y 48 del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y suscomplementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 1634/2004:
Artículo 1º - Establécese un régimen especial de presentación de declaracionesjuradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos dela seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través dela página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), o porintermedio de las entidades homologadas a tales fines (1.1.).
Modificado por:
Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Artículo 1° - Establécese un régimen especial de presentación de declaracionesjuradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de laseguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de lapágina "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 2208/2007:
ARTICULO 2°.- Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especialque se dispone por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsablesa quienes se les imponga tal obligación mediante el dictado de la correspondientenorma de alcance general o mediante notificación suscripta por juez administrativocompetente (2.1.).
Modificado por:
Artículo 2 Texto según RG AFIP Nº 1634/2004:
Artículo 2º - Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especialque se establece por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsablesa los que se les comunique, mediante notificación suscrita por juez administrativocompetente (2.1.), su incorporación.
En dicha notificación se detallarán los impuestos y/o recursos de la seguridadsocial que podrán formalizar por este sistema.
Asimismo, en caso que corresponda desafectar del régimen al responsable, senotificará al mismo de tal circunstancia (2.1.).
Las situaciones indicadas en los párrafos anteriores, surtirán efecto a partirdel mes siguiente al de la fecha de la respectiva notificación.
Modificado por:
Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 2° - A los contribuyentes y/o responsables obligados a utilizar exclusivamenteel presente régimen, se les comunicará su incorporación o desafectación, mediantenotificación (2.1.) suscrita por juez administrativo competente.
Las situaciones indicadas en el párrafo anterior, surtirán efecto a partir dela notificación.
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2292/2007:
ARTICULO 3°.- Los contribuyentes y/o responsables incorporados al régimen, alos fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediantetransferencia electrónica de datos a través de la página "web" de esteOrganismo (http://www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter previo la"Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto en la ResoluciónGeneral N° 2.239. Quedan exceptuados de dicha exigencia aquellos que opten porlos sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas(3.1.).".
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Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 1634/2004:
ARTICULO 3º - Los responsables incorporados al régimen, a los fines de efectuarla presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica dedatos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar),deberán solicitar con carácter previo la Clave Fiscal en la mencionada página- excepto aquellos que opten por los sistemas de presentación con intervenciónde entidades homologadas (3.1.)-, conforme al procedimiento, que según el sujeto,se indica a continuación:
a) Sujetos que posean número verificador:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscaldel sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada quecorresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir el Formulario Nº 3282/A de Solicitud de Usuario y Selección de ClaveFiscal en su propio equipamiento informático, como comprobante de la transacciónrealizada y de habilitación inmediata de la Clave Fiscal.
b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la Clave Fiscal previamenteseleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscaldel sistema.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el Formulario Nº 3282 deSolicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, elFormulario Nº 3283/A de Autorización.
4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar eltrámite de habilitación, con el Formulario Nº 3282 -sin firmar-, en su caso elFormulario Nº 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el AnexoII, según el sujeto de que se trate.
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Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 1389/2002:
Art. 3° - Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar lapresentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónicade datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página "Web" de esteorganismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento, que según elcaso, se indica a continuación:
a) Sujetos que posean número verificador:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscaldel sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada quecorresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir el Formulario N° 3282/A de Solicitud de Usuario y Selección de ClaveFiscal en su propio equipamiento informático (3.1.), como comprobante de latransacción realizada y de habilitación inmediata de la Clave Fiscal.
b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la Clave Fiscal previamenteseleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscaldel sistema.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir -a través de su propio equipamiento informático (3.1.)- el FormularioN° 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda,el Formulario N° 3283/A de Autorización.
4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar eltrámite de habilitación, con el Formulario N° 3282 -sin firmar- y, en su casoel Formulario N° 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en elAnexo II, según el sujeto de que se trate.
Modificado por:
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 3° - Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar lapresentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónicade datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página "Web" de esteorganismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento que se indica acontinuación:
a) Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscaldel sistema.
b) Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
c) Imprimir -a través de su propio equipamiento informático (3.1.)- el FormularioN° 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda,el Formulario N° 3283/A de Autorización.
d) Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar eltrámite de habilitación, con el Formulario N° 3282 -sin firmar- y, en su casoel Formulario N° 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en elAnexo II, según el sujeto de que se trate.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Artículo 4 Texto según RG AFIP Nº 1389/2002:
Art. 4° - Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo anterior, podránautorizar (Formulario N° 3283/A) a un tercero para tramitar la habilitación dela Clave Fiscal, a los fines de la presentación de sus declaraciones juradasmediante la transferencia electrónica de datos.
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Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 4° - Los sujetos comprendidos en el presente régimen, podrán autorizar aun tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal, a los fines de lapresentación de sus declaraciones juradas mediante la transferencia electrónicade datos.
Artículo 5:
Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 5° - En el supuesto que al momento de solicitar la Clave a que se refiereel artículo 3°, se exterioricen datos distintos a los registrados ante estaAdministración Federal, los contribuyentes y responsables están obligados amodificarlos observando las disposiciones de la Resolución General N° 10, susmodificatorias y complementarias.
Textos Relacionados:
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 1389/2002:
Art. 6° - Una vez habilitada la Clave Fiscal, las presentaciones efectuadas poresta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignadaen el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización deldía de vencimiento general respectivo.
Los responsables podrán formalizar las presentaciones de las declaracionesjuradas, en cualquier día del año.
El sistema emitirá como constancia de la presentación el formulario de acuse derecibo N° 1016.
En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el responsable podráreimprimirlo a través del sistema.
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Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 6° - Una vez habilitada la Clave Fiscal por la dependencia interviniente,las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadasen término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlasconcretado antes de la finalización del día de vencimiento generalrespectivo.
Los responsables podrán formalizar las presentaciones de las declaracionesjuradas, en cualquier día del año.
El sistema emitirá como constancia de la presentación el formulario de acuse derecibo N° 1016.
En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el responsable podráreimprimirlo a través del sistema.
Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 2208/2007:
ARTICULO 7°.- En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que elarchivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable-debido a limitaciones en su conexión-, los contribuyentes y responsables podránpresentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismoen la que se encuentran inscriptos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligaciónde ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la fechafijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cadaimpuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.
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Artículo 7 Texto según RG AFIP Nº 1634/2004:
ARTICULO 7º - Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios podránefectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, hasta el primerdía hábil inmediato siguiente al del día del vencimiento fijado para la obligaciónde que se trate, en los lugares que seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas de controldiferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423(DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en elpuesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia queefectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las institucionesbancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema "OSIRIS",dispuesto por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias ycomplementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligaciónde ingreso del saldo saldo
resultante de la respectiva declaración jurada, en la fecha fijada en el cronogramade vencimientos generales que se establezca para cada impuesto o recurso de laseguridad social y período fiscal.
Modificado por:
Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 7° - Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios se encuentranobligados a efectuar la presentación de las respectivas declaraciones juradas,en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo para operar conel sistema "OSIRIS" o a través del sistema "OSIRIS EN LINEA"dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias ycomplementarias y N° 474, su modificatoria y complementarias.
Textos Relacionados:
Artículo 8:
Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 8° - La utilización de la Clave Fiscal para acceder al sistema, su resguardoy protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría yresponsabilidad del usuario.
Artículo 9:
Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002:
Art. 9° - En caso de olvido o extravío de la Clave Fiscal, el usuario en carácterpropio o como autorizado, deberá presentar en cualquier dependencia de esteorganismo, una nota conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128,solicitando la baja de la clave otorgada.
De tratarse de un sujeto autorizado la solicitud de baja de la Clave Fiscal,implicará la pérdida de la vinculación del usuario respecto de todos loscontribuyentes por los que se le haya otorgado el alta.
Una vez efectuada la presentación indicada en el primer párrafo, el usuariodeberá iniciar un nuevo trámite de habilitación, conforme a lo indicado en elartículo 3°.
Textos Relacionados:
Artículo 10:
Art. 10. - El usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos,deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaraciónjurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresiónde la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto N° 1397/79y sus modificaciones reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998y sus modificaciones, que obra en la pantalla "Fórmula de Juramento"del sistema.
Referencias Normativas:
Artículo 11:
Art. 11. - A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a lasobligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, los sujetosincorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a losprocedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas generalesvigentes.
Artículo 12:
Art. 12. - Apruébanse los Formularios Nros. 1016, 3282 y 3283/A y los Anexos Iy II que forman parte de la presente.
Artículo 13:
Art. 13. - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia eldía de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14:
Art. 14. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 1345(AFIP).Texto vigente según RG AFIP Nº 1634/2004ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1345 Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGUN RESOLUCIONGENERAL Nº 1634) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículos 1º y 3º.
(1.1.) (3.1.) El listado de las entidades homologadas para intervenir en laspresentaciones de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica dedatos, se podrá consultar en la página "web" de esta AdministraciónFederal, al que se puede acceder ingresando:(http://www.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/entidades/homologados.asp).
Artículo2º.
(2.1.) La notificación de incorporación o de desafectación al responsable seefectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Anexo :
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1345
Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) La notificación de incorporación o de desafectación al responsable seefectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 3°.
(3.1.) Equipamiento informático mínimo:
1. PC 486 DX2 o superior.
2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
5. Disquetera 3&189;" HD (1.44 Mb).
6. "Windows 95" o superior o NT.
7. Conexión "Internet" a través de cualquier medio (telefónica, satelital,fibra óptica, cable modem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento deenlace y transmisión digital.
8. Navegador (Browser) "Internet Explorer, Netscape", o similar paraleer e interpretar páginas en formatos compatibles.
9. Impresora.
ANEXO II - RG N° 1345(AFIP).
Anexo :
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1345
Texto original según RG AFIP Nº 1345/2002
A Titular (Persona Física)
1. Documento de Identidad (LE, LC o DNI).
B Representante Legal (Unico) de Asociaciones y Sociedades de CualquierTipo
1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.
3. Instrumento que acredite el carácter invocado.
C Representante Legal (Indistinto) de Asociaciones y Sociedades de CualquierTipo
1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.
3. Instrumento que acredite el carácter invocado.
D Representante Legal (Conjunto) de Asociaciones y Sociedades de CualquierTipo
1. Documento de Identidad de los Representantes Legales (LE, LC o DNI).
2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.
3. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de losrepresentantes.
E Apoderado de Personas Físicas
1. Documento de Identidad del Apoderado (LE, LC o DNI).
2. Original y fotocopia del poder invocado.
F Apoderado de Asociaciones y Sociedades de cualquier Tipo
1. Documento de Identidad del Apoderado (LE, LC o DNI).
2. Original y fotocopia del poder invocado.
3. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.
4. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de losrepresentantes.
G - Autorizado
1. Documento de Identidad del Autorizado (LE, LC o DNI).
2. Formulario N° 3283/A sin firmar o, en su caso, con la firma certificada porautoridad policial, institución bancaria, Escribano, etc.
3. Documento de Identidad del o de los autorizante/s, si concurre/n a firmar enpresencia del funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva.
H Síndico del concurso
1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
2. Sentencia Judicial de Designación.
I Síndico de la Quiebra
1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
2. Sentencia Judicial de Designación.
J Administrador Judicial de Sucesión
1. Documento de Identidad del derechohabiente, heredero principal o AdministradorJudicial (LE, LC o DNI).
2. Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
3. Declaratoria de herederos.
Ver cuadros
Ver cuadros
Ver cuadros
FIRMANTES
Alberto R. Abad
AFIP - Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar