Resolución General AFIP Nº 1814/2005

11 de Enero de 2005

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Enero de 2005

Boletín AFIP Nº 91, Febrero de 2005, página 353

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General N° 135 y sus modificaciones. Su sustitución.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO -CONTRATACIONES DEL ESTADO-SISTEMAS INFORMATIVOS

contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N° 135 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 1.023/01 y sus modificaciones aprueba el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación pública en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la citada resolución general creó el "Certificado Fiscal para Contratar", mediante el que se habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional, a aquellos sujetos que han cumplido con sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que asimismo, a los fines de la consecución del objetivo del mencionado decreto, resulta oportuno prever la posibilidad de inhabilitar a los contribuyentes y responsables para efectuar contrataciones con los organismos de la Administración Nacional, cuando se constate que ha recaído sobre los mismos sentencia penal condenatoria firme, así como declarar la caducidad del mencionado certificado en tal supuesto.

Que en razón de la magnitud de las modificaciones introducidas a las disposiciones que rigen en la materia, se torna necesario sustituir la Resolución General N° 135 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, Servicios de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Coordinación y Evaluación Operativa y el Departamento Coordinación y Procedimientos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 2852/2010:

ARTICULO 1°.- Créase el "Certificado Fiscal para Contratar", cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente, que será expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1.023/01 y sus modificaciones-, efectuado por los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, en la medida que los solicitantes:

a) No tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

Esta exigencia no será requerida, cuando los solicitantes acrediten fehacientemente que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal,

b) hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas,

c) no se encuentren suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras,

d) no hayan sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y sus modificaciones y N° 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -propias o de terceros-, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

e) hayan solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior.

Modificado por:

expandir Artículo 1 Texto según RG AFIP Nº 2581/2009:

expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005:

contraer Artículo 2 A - Excepciones:

ARTICULO 2°.- Están exceptuados de la obligatoriedad de poseer el "Certificado Fiscal para Contratar":

a) Los sujetos que efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-), y

b) los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuando se presenten como oferentes en procedimientos de selección.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2581/2009:

ARTICULO 3°.- A los fines de solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar", los responsables no comprendidos en las excepciones dispuestas en el artículo anterior, deberán presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, una nota -en los terminos de la Resolución General N° 1.128- que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente.

Cuando la situación del solicitante encuadre en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, deberá adjuntarse a la referida nota una constancia emitida por la autoridad competente del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, en la que conste el importe del crédito líquido y exigible a su favor, conforme al modelo que se consigna en el Anexo V de la presente. Dicha constancia tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su emisión.

Al momento de la presentación de la solicitud, se constatará si el contribuyente o responsable ha cumplido con la obligación de denunciar su domicilio fiscal, conforme a las prescripciones del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de la Resolución General N° 2.109, su modificatoria y su complementaria.

De comprobarse inconsistencias se procederá a rechazar la mencionada presentación, dejando constancia de tal situación, mediante la entrega del formulario N° 4.004 debidamente intervenido.

Modificado por:

expandir Artículo 3 B - Solicitud de certificadosTexto original según RG AFIP Nº 1814/2005:

contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2581/2009:

ARTICULO 4°.- Los responsables que posean certificados vigentes, podrán solicitar -en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos- el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su vencimiento, en cuyo caso informarán los datos del último certificado extendido, indicando la dependencia de este organismo que lo otorgó, el número del certificado, la fecha de su emisión y la fecha en que expira su validez.

Cuando la situación del solicitante encuadre en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, deberá adjuntarse a la solicitud una nueva constancia en los términos del segundo párrafo del Artículo 3°.

Modificado por:

expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005:

contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2852/2010:

ARTICULO 5º.- La procedencia de emitir el certificado o su denegatoria será resuelta por el juez administrativo interviniente dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, una vez que se haya verificado que el solicitante no se encuentre alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el Artículo 1º.

A tales fines, se constatará el cumplimiento tributario y previsional del responsable respecto de las obligaciones vencidas en los últimos CINCO (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a cuyo efecto se considerarán a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago o en regímenes de asistencia financiera, como no exigibles, en la medida que se encuentren vigentes.

Modificado por:

expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005:

contraer Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 2581/2009:

ARTICULO 6°.- Si se constataran incumplimientos tributarios y/o previsionales, la dependencia actuante de este Organismo emitirá un informe de inhabilitación con el detalle de los mismos -conforme al modelo que obra en el Anexo III de esta resolución general- el que será notificado al interesado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

A fin de obtener el "Certificado Fiscal para Contratar", los contribuyentes y/o responsables quedan obligados a regularizar su situación tributaria y/o previsional, indicada en el referido informe de inhabilitación.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación respecto de los sujetos comprendidos en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º.

Modificado por:

expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005:

contraer Artículo 7 C - Entrega del certificado. Validez. Verificación:

ARTICULO 7°.- De corresponder el otorgamiento del "Certificado Fiscal para Contratar", el mismo será entregado al solicitante por la dependencia emisora.

La nómina de los responsables a los que se les hubiera otorgado el mencionado certificado, se podrá consultar en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- El "Certificado Fiscal para Contratar" tendrá una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive, y será válido en cualquier procedimiento de selección que celebren los responsables, con los organismos enunciados en el artículo 1°.

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Las unidades operativas de contrataciones de los organismos de la Administración Nacional, que efectúen procedimientos de selección, deberán:

a) Verificar que los oferentes se encuentren habilitados en la nómina de los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, a cuyo fin ingresarán en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o en la página (http://onc.mecon.gov.ar).

b) Imprimir la constancia respectiva.

contraer Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 2581/2009:

ARTICULO 10.- Cuando los responsables resulten comprendidos en alguno de los supuestos indicados en el inciso d) del Artículo 1° durante la vigencia del "Certificado Fiscal para Contratar", el juez administrativo competente, de constatar tal situación, declarará la caducidad del mencionado certificado mediante una resolución -cuyo modelo consta en el Anexo IV de la presente-, la que será notificada al interesado, conforme a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, el sujeto inhabilitado será excluido de las nóminas obrantes en las páginas "web" indicadas en el artículo anterior.

Modificado por:

expandir Artículo 10 D - Caducidad del certificadoTexto original según RG AFIP Nº 1814/2005:

contraer Artículo 11 E - Disposiciones generales:

ARTICULO 11.- Los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad, respecto de la denegatoria de otorgar el "Certificado Fiscal para Contratar" utilizando la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, acompañando a tal efecto los comprobantes que fundamenten el reclamo.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- El otorgamiento del certificado al responsable no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en las normas legales vigentes.

contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la presente.

contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Lo dispuesto en esta resolución general resultará de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirá efecto respecto de las solicitudes presentadas, que aún no hayan originado la emisión de los certificados por parte de esta Administración Federal.

contraer Artículo 15:

ARTICULO 15.- Deróganse las Resoluciones Generales N° 135, N° 370 y N° 1.531 y la Nota Externa N° 8/00 (AFIP), a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

No obstante, los certificados emitidos conforme a dichas disposiciones mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo respectivo o hasta que se declare su caducidad en los términos del artículo 10 de la presente.

Asimismo, el informe de inhabilitación mantendrá plena vigencia, hasta que el contribuyente comunique la regularización de las causas que lo fundamentan, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha de emisión del indicado informe.

Cuando el contribuyente comunique la regularización con posterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente, deberá presentar una nueva solicitud del "Certificado Fiscal para Contratar", en los términos del artículo 3° de la presente.

Deroga a:

contraer Artículo 16:

ARTICULO 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I - RG N° 1814(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2581/2009

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expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005 Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005 :

contraer ANEXO II - RG N° 1814(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2581/2009

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expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005 Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005 :

contraer ANEXO III - RG N° 1814(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2581/2009

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expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005 Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005 :

contraer ANEXO IV - RG N° 1814(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2581/2009

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expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005 Texto original según RG AFIP Nº 1814/2005 :

contraer ANEXO V - RG N° 1814(AFIP).

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FIRMANTES

Alberto R. Abad


AFIP - Biblioteca Electrónica
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