Resolución General AFIP Nº 2185/2006

28 de Diciembre de 2006

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Enero de 2007

Boletín AFIP Nº 115, Febrero de 2007, página 308

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7°, inciso d). Régimen de información. Resolución General N° 1.999 y su modificatoria. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-AGENTES DE INFORMACION-PROGRAMAS APLICATIVOS

contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.999 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció un régimen de información que deberán observar los productores, distribuidores y adquirentes inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, QUINTO PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)" creado por la Resolución General N° 1.234, texto sustituido por la Resolución General N° 2.079, y por los transportistas que se encuentren inscriptos en la Sección 1 del "REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7°, INC. B) Y D) DE LA LEY N° 23.966 Y EL DECRETO N° 1.016/97)", implementado por la Resolución General N° 2.080.

Que atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los responsables alcanzados y el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a través del perfeccionamiento de los sistemas informáticos, resulta oportuno aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deben utilizar los agentes de información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los responsables alcanzados por el régimen de información establecido por la Resolución General N° 1.999 y su modificatoria, a efectos de proporcionar la información -conforme a lo previsto en el Artículo 8° de la citada norma- deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa aplicativo podrá ser transferido desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del 1° de enero de 2007, inclusive.

Textos Relacionados:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0".

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Las declaraciones juradas informativas mensuales que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2007 por las operaciones efectuadas desde el 1° de enero de 2007, deberán confeccionarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0".

Asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores se confeccionarán utilizando el mencionado programa aplicativo.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Modifícase la Resolución General N° 1.999 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 8°, por el siguiente:

"Aquellos responsables que se encuentren inscriptos en más de una sección del "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) y ART. 4°, QUINTO PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)", deberán informar las operaciones respecto de cada una de ellas, conforme el carácter que revistan.".

Modifica a:

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I - RG N° 2185(AFIP).

"AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0"

El programa aplicativo "AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior -Anexo II de la Resolución General N° 1.999 y su modificatoria-, con la siguiente adecuación:

- Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos. Importación desde un archivo de texto, que brinda el sistema en la "Ayuda" del programa, a la que se accede con la tecla de función F1.


FIRMANTES

Alberto R. Abad


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