08 de Octubre de 2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Octubre de 2007
ASUNTO
FACTURACION Y REGISTRACION. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración e información de operaciones. Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de emisión de comprobantes, registración e información de operaciones.
Que el citado régimen prevé, respecto de la emisión de comprobantes, situaciones especiales entre las que se contemplan los establecimientos de enseñanza privada.
Que por la Ley N° 24.049, le fueron otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional facultades para transferir los servicios administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos.
Que mediante la emisión del Decreto N° 964, de fecha 17 de junio de 1992, se dispuso realizar la transferencia dispuesta por la ley mencionada en el párrafo anterior, a partir del 1 de julio de 1992.
Que esta Administración Federal tiene por objetivo facilitar la aplicación y cumplimiento de su normativa reglamentaria por parte de los contribuyentes y responsables.
Que consecuentemente, procede adecuar la norma del visto contemplando la transferencia de facultades de control referida en el tercer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el Anexo IV, el punto 7 del Apartado B), por el siguiente:
"7. ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA
7.1. Requisitos
Los comprobantes que emitan los establecimientos educativos privados para el cobro de los aranceles, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre del establecimiento, con indicación de su característica como incorporado a la enseñanza oficial.
b) Domicilio comercial.
c) Numeración preimpresa y correlativa de los formularios.
d) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
e) Indicación clara y precisa de los rubros que componen la cuota:
1. Enseñanza programática.
2. Enseñanza extraprogramática: se consignará la cantidad de módulos en forma separada y la denominación de los mismos.
3. Otros conceptos: deben incluirse en este rubro las prestaciones por servicios no educativos tales como comedor, transporte, internados, siempre que la contratación y la percepción esté a cargo de los Institutos.
7.2. Comprobantes a emitir
Los formularios que se emitan deben indicar los conceptos percibidos, según lo expresado en el ítem precedente, con firma y aclaración del responsable o apoderado o representante legal o tesorero, que intervino en la emisión del documento y su cobro.".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad
AFIP - Biblioteca Electrónica
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