Resolución General DGI Nº 4331/1997

30 de Abril de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Mayo de 1997

Boletín DGI Nº 522, Junio de 1997, página 1038

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Trabajadores autónomos y beneficiarios de prestaciones previsionales. Período abril a setiembre de 1997, ambos inclusive. Aportes a efectuar.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

TRABAJADOR AUTONOMO-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-REINGRESO A LA ACTIVIDAD REMUNERADA

contraer VISTO

VISTO la Resolución Conjunta N° 29 de la Secretaría de Seguridad Social y N° 178 de la Secretaría de Hacienda de fecha 15 de abril de 1997, y

Referencias Normativas:

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la resolución conjunta citada en el visto, se estableció la renta imponible mensual para cada una de las categorías de revista sobre las que deben tributar sus aportes los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales, obtenidas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma los que, en estos casos, deberán revistar obligatoriamente en la Categoría "A" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 24.476 y en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.084 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, es menester precisar el monto de los aportes mensuales que los contribuyentes aludidos deben ingresar por los períodos comprendidos en el semestre de abril a setiembre de 1997, excluyéndose, respecto de los beneficiarios mencionados en segundo término en el considerando anterior, los aportes correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, determinarán e ingresarán los aportes respectivos, correspondientes a los meses de abril a setiembre de 1997, atendiendo a las categorías de revista y montos indicados en el Anexo de la presente resolución general.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese


contraer ANEXO I - RG N° 4331(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4.331

I - TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

CATEGORIA APORTES

$

A 99,84

B 122,56

B'(B prima) 134,05

C 163,84

C'(C prima) 179,20

D 245,12

D'(D prima) 268,10

E 409,28

E'(E prima) 447,65

F 572,48

G 818,24

G'(G prima) 894,95

H 1.227,84

I 1.536,00

J 1.536,00

II - BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES, OBTENIDAS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA.

CATEGORIA APORTES

A 84,24


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani


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