DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

Resolución General N° 2.109 (B.O. 14/08/2006)

(Aplicación: A partir del 02/10/2006)

 

Definición

 

Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Ref. Normativa:  Ley N° 11683, art. agreg. a cont. Art. 3°

Requisitos

Constitución:       Manifestación de voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión a través del servicio “web” “e-ventanilla” (y poseer la clave fiscal).

Perfeccionamiento: Con la transferencia electrónica de la fórmula de adhesión

Ref. Normativa: R.G. N° 2.109, art. 18  /  R.G. N° 2.109, art. 19  /  R.G. N° 2.109, Anexo III  /  R.G. N° 2.109, Anexo IV  /  “web”: www

Efectos y Vigencia

-         En el ámbito administrativo, producirá los efectos del domicilio fiscal constituido.

-         Su constitución no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el art. 3° de la Ley N° 11.683.

-         La vigencia mínima será de UN (1) año. Su renovación será inmediata.

Ref. Normativa: Ley N° 11.683, art. 3°  /  R.G. N° 2.109, art. 20  /  R.G. N° 2.109, art. 21  /  R.G. N° 2.109, art. 22

Actos administrativos que pueden ser notificados mediante comunicación informática

Ref. Normativa:

-         Liquidaciones Administrativas de: impuestos, intereses, actualizaciones y anticipos

Ref. Normativa:Ley N° 11.683, art. 11  /  Ley N° 11.683, art. 12  /  R.G. N° 2.109, art. 14

-         Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación y/o pago y demás actos emitidos con firma facsimilar.

-         Emplazamiento de pago provisorio de impuestos vencidos

-         Intimación por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social

-         Iniciación del proceso de aplicación de multa con notificación emitida por sistema de computación de datos

Ref. Normativa: Ley N° 11.683, art. 38 / Ley N° 11.683, art. 100, inc. g) / /  Ley N° 11.683, art. 31  /  Decreto N° 1.397/79, arts. 51 y 64  /  R.G. N° 2.109, art. 14° / R. G. N° 1985, art. 1°  /  R.G.N° 1.235, art. 1°

-         Citaciones, notificaciones, emplazamientos o intimaciones emitidas por la AFIP vinculadas con los servicios “web” que se detallan en el Anexo I de la Resolución General N° 2.109 y/o los que el organismo brinde en el futuro.

Ref. Normativa:  R.G. N° 2.109, art. 14 /  R.G. N° 2.109, Anexo II

Notificación

Los actos administrativos se considerarán notificados (lo que ocurra primero):

-         El día que el contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o el siguiente día hábil si aquél fuera inhábil, o

-         Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones se encontrarán disponibles en el servicio “web” “e-ventanilla”

Ref. Normativa.: RG.N° 2.109, art. 16  /“web”: www

Datos mínimos que deberá contener:

-         Fecha de disponibilidad en el sistema

-                   CUIT y apellido y nombre o razón social del destinatario

Ref. Normativa: R.G. N° 2.109, art. 15°

 

-         Identificación precisa del acto o instrumento notificado

-         Transcripción de la parte resolutiva.

 

 

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa