DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
Resolución General N° 2.109 (B.O. 14/08/2006)
(Aplicación: A partir del 02/10/2006)
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Definición |
Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro,
personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y
responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la
entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su
constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas,
requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos
Públicos, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas
y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los
contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito
administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y
plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones
que allí se practiquen por esta vía. Ref. Normativa: Ley N° 11683, art. agreg. a cont. Art. 3° |
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Requisitos |
Constitución: Manifestación de voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión
vía “Internet” de la fórmula de adhesión a través del servicio “web”
“e-ventanilla” (y poseer la clave fiscal). Perfeccionamiento:
Con la transferencia electrónica de la fórmula de adhesión Ref. Normativa: R.G.
N° 2.109, art. 18 / R.G.
N° 2.109, art. 19 / R.G. N°
2.109, Anexo III / R.G. N°
2.109, Anexo IV / “web”: www |
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Efectos y Vigencia
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En el ámbito
administrativo, producirá los efectos del domicilio fiscal constituido. -
Su
constitución no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el
domicilio fiscal previsto en el art. 3° de la Ley N° 11.683. -
La vigencia mínima
será de UN (1) año. Su renovación será inmediata. Ref. Normativa: Ley
N° 11.683, art. 3° / R.G.
N° 2.109, art. 20 / R.G.
N° 2.109, art. 21 / R.G.
N° 2.109, art. 22 |
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Actos administrativos que pueden
ser notificados mediante comunicación informática Ref. Normativa: |
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Liquidaciones
Administrativas de: impuestos, intereses, actualizaciones y anticipos Ref. Normativa:Ley N° 11.683, art. 11 / Ley N° 11.683, art. 12 / R.G.
N° 2.109, art. 14 |
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Citaciones,
notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación y/o
pago y demás actos emitidos con firma facsimilar. -
Emplazamiento
de pago provisorio de impuestos vencidos -
Intimación
por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de los
recursos de la seguridad social -
Iniciación
del proceso de aplicación de multa con notificación emitida por sistema de
computación de datos Ref. Normativa: Ley N° 11.683, art. 38 / Ley N° 11.683, art. 100, inc. g) / / Ley N° 11.683, art. 31 / Decreto N° 1.397/79, arts. 51 y 64 / R.G.
N° 2.109, art. 14° / R.
G. N° 1985, art. 1° / R.G.N°
1.235, art. 1° |
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Citaciones,
notificaciones, emplazamientos o intimaciones emitidas por la AFIP vinculadas
con los servicios “web” que se detallan en el Anexo I de la Resolución
General N° 2.109 y/o los que el organismo brinde en el futuro. Ref. Normativa: R.G.
N° 2.109, art. 14 / R.G. N°
2.109, Anexo II |
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Notificación |
Los actos
administrativos se considerarán notificados (lo que ocurra primero): -
El
día que el contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene
la comunicación o el siguiente día hábil si aquél fuera inhábil, o -
Los
días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las
notificaciones se encontrarán disponibles en el servicio “web” “e-ventanilla” Ref. Normativa.: RG.N°
2.109, art. 16 /“web”: www |
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Datos mínimos que
deberá contener: -
Fecha
de disponibilidad en el sistema -
CUIT y apellido y nombre o razón social del destinatario Ref. Normativa: R.G.
N° 2.109, art. 15° |
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Identificación
precisa del acto o instrumento notificado -
Transcripción
de la parte resolutiva. |
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Dirección de Legislación – División Análisis y
Sistematización Normativa