EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - Ley N° 26.509

PROVINCIA DE LA RIOJA

Departamentos:

1. Gral. San Martín 4. Gral. Juan F. Quiroga 7. Gral. Angel Vera Peñaloza 10. Sanagasta 13. Gral. Lamadrid 16. San Blas de los Sauces
2. Rosario Vera Peñaloza 5. Gral. Belgrano 8. Independencia 11. Chilecito 14. Gral. Sarmiento 17. Arauco
3. Chamical 6. Gral. Ortíz de Ocampo 9. Capital 12. Cnel. Felipe Varela 15. Famatina 18. Castro Barros

Res. Conj. N° 310/2010 -MAGP

DEPARTAMENTOS

MOTIVO

VIGENCIA

DESDE

HASTA

Explotaciones afectadas de Colonias Agrícolas del Departamento Capital; Vichigasta, Sañogasta, Malligasta y Tilimuqui del Departamento Chilecito y Guandacol y Santa Clara del Departamento Felipe Varela.

Estado de emergencia Agropecuaria.

(Por caída de granizo)

01/12/2009

31/12/2010

 

Res. Conj. N° 146/2010 -MAGP

DEPARTAMENTOS

MOTIVO

VIGENCIA

DESDE

HASTA

Explotaciones ganaderas bovinas y caprinas de las zonas afectadas por sequía de los Departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortiz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza; Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital.

Desastre Agropecuario.

(Por sequía)

02/10/2009

01/10/2010

 

Res. Conj. N° 162/2007 -MEyP y N° 10/2007 -MI

DEPARTAMENTOS

MOTIVO

VIGENCIA

DESDE

HASTA

General San Martin, Rosario Vera Peñaloza, General Ortiz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital.

(Donde se desarrolla la actividad ganadera bovina y caprina en secano)

Emergencia Agropecuaria.

(Por sequía)

01/09/2006

31/08/2007

 

Ley N° 26.009

PROVINCIA

MOTIVO

VIGENCIA

La Rioja

Emergencia y Desastre Agropecuario

(Por sequías)

Por el término de DOCE (12) meses a partir de la sanción de la Ley N° 26.009 (B.O. 12/01/2005)

 

Res. Conj. N° 802/2004 -MEyP y N° 36/2004 -MI

DEPARTAMENTOS

MOTIVO

VIGENCIA

DESDE

HASTA

Arauco, San Blas de los Sauces y Castro Barros.

Emergencia Agropecuaria.

(Por disminución de los caudales de riego, a causa de la emergencia hídrica por sequía ocurrida a lo largo del año 2003)

01/12/2003

30/11/2004

 

Res. Conj. N° 459/2004 -MEyP y N° 8/2004 -MI

DEPARTAMENTOS

MOTIVO

VIGENCIA

DESDE

HASTA

General San Martín, Rosario Vera  Peñalosa, General Ortiz de Ocampo, General Manuel  Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital.

Desastre Agropecuario.

(Por sequía)

01/09/2003

31/08/2004

 

Res. Conj. N° 325/2003 -ME y N° 18/2003 -MI

DEPARTAMENTO

MOTIVO

VIGENCIA

DESDE

HASTA

Arauco

Desastre Agropecuario.

(Por precipitaciones de granizo y piedra)

31/12/2002

31/12/2003

 

Res. Conj. N° 119/2003 -ME y 5/2003 -MI

DEPARTAMENTOS

MOTIVO

VIGENCIA

DESDE

HASTA

Arauco,  San Blas de los Sauces y Castro Barros.

Desastre Agropecuario.

(Por heladas)

31/12/2001

31/12/2002

 

 

 

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa