IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

1- Alícuotas generales: evolución desde el 01/02/1990

2- Alícuotas diferenciales: alícuotas vigentes.

 


1- Alícuotas generales: evolución desde el 01/02/1990

Período

Alícuota (%)

Acrecentamiento Responsables no Inscriptos (%)

Norma Legal

Desde

Hasta

01/07/2004 -------- 21,00 --------- Ley N° 25.865, art. 1°  (B. O. 19/01/2004)

18/01/2003

30/06/2004

21,00

10,50

L. 24.631, art. 3° (B. O. 24/03/1996)

18/11/2002

17/01/2003

19,00

9,50

Decreto N° 2312/2002 (B. O. 15/11/2002)

01/04/1996

17/11/2002

21,00

10,50

L. 24.631, art. 3° (B. O. 27/03/1996)

01/04/1995

31/03/1996

21,00

10,50

L. 24.468, art. 3° (B. O. 23/03/1995)

C. (DGI) 1334(B. O. 27/03/1995)

01/03/1992

31/03/1995

18,00

9,00

L. 23.966, art. 5° (B. O. 20/08/1991)

01/01/1992

29/02/1992

16,00

8,00

D. 2.396/1991, art. 1° (B. O. 14/11/1991)

D. 356/1992, art. 1° (B. O. 28/02/1992)

01/09/1991

31/12/1991

16,00

8,00

D. 1.701/1991 (B. O. 30/08/1991)

01/09/1991

sin aplicación

18,00

9,00

L. 23.966, art. 5° (B. O. 20/08/1991 (*)

21/02/1991

31/08/1991

16,00

8,00

L. 23.905, art. 6° (B. O. 18/02/1991)

01/11/1990

20/02/1991

15,60

3,12

D. 2.231/1990, art. 1° (B. O. 26/10/1990)

01/02/1990

31/10/1990

13,00

2,60

L. 23.765, art. 1° (B. O. 09/01/1990)

 

(*) La alícuota fue reducida del 18% al 16% desde el día de entrada en vigencia del artículo 5° de la Ley N° 23.966 hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive (Decreto N° 1.701/1991)

 

2- Alícuotas diferenciales: alícuotas vigentes.

Concepto

Iniciación del Período de Vigencia

Alícuota

%

Norma Legal

Rubro

Objeto

Sector Agropecuario

Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3 (*) 1 y las importaciones definitivas de los siguientes bienes:

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.063, art. 1°, inc. j

Decreto N° 820/2007

 

1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos,  incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

2. Carnes y despojos comestibles de animales de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.063, art. 1°, inc. j

L. 25.710, art. 1°

L. 25.951, art. 1°

3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L 25.063, art.1°, inc. j

D. 2.312/2002, art. 1°

4. Miel de abeja granel

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L 25.525, art.1°

5. Granos –cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.717, art. 1°

6. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)

01/11/2006

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.063, art. 1°, inc. j

Ley N° 26.151, arts. 2° y 3°

7. Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.

01/11/2006

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.063, art. 1°, inc. j

Ley N° 26.151, arts. 2° y 3°

Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3° (*)12 y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola

31/08/2005

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 26.050, art. 1°

Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3° (*) 1 y las importaciones definitivas de cuero bovino fresco o salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro modo pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o dividido, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, 4101.10.00, 4101.21.10, 4101.21.20, 4101.21.30, 4101.22.10, 4101.22.20, 4101.22.30, 4101.29.10, 4101.29.20, 4101.29.20, 4101.29.30, 4101.30.10, 4101.30.20 y 4101.30.30.

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.717, art. 1°

Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculados con la obtención de bienes comprendidos en los puntos 1 (*)  2 , 3 (*) 3 y 5 (*) 4 del inciso a):

 

18/01/2003

 

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.717, art. 1°

1. Labores culturales –preparación, roturación, etcétera, del suelo-

2. Siembra y/o plantación

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.717, art. 1°

3. Aplicación de agroquímicos

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.717, art. 1°

4. Fertilizantes su aplicación

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.717, art. 1°

5. Cosecha 18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.717, art. 1°

Vivienda

Los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3° (*) 5 destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso.

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.063, art. 1°

Los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 3° (*) 6 destinados a vivienda

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.063, art. 1°

Intereses

Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la Ley N° 21.526 (*) 7 , cuando los tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto y las prestaciones financieras comprendidas en el inciso d) del artículo 1° (*) 8, cuando correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el comité de Bancos de Basilea

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.063, art. 1°

Transporte

Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país, no alcanzados por la exención dispuesta por el punto 12, del inciso h), del artículo 7° (*) 9.

Lo dispuesto precedentemente también comprende a los servicios de carga de equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje.

18/01/2003

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.239, art.2° inc. h)

Servicio Médico

Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica a que se refiere el primer párrafo del punto 7, del inciso h), del artículo 7° (*) 10, que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos conforme lo dispuesto en dicha norma.

18/01/2003 10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.239, art.2° inc. h)

Diarios, Revistas y Publicaciones Periódicas

Las ventas, excluidas las comprendidas en el inciso a) del 1° párrafo del artículo 7° (*) 11, las locaciones del inciso c) del artículo 3° (*) 12 y las importaciones definitivas.

18/01/2003 10,50

L. 23.349, art. 28

D. 733/2001, art. 1°, inc. e)

Espacios Publicitarios

Las locaciones de espacios publicitarios efectuadas por editores que encuadren en las previsiones del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, sea inferior a PESOS CUARENTA Y TRE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 43.200.000.-)

01/02/2004 10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.866, art. 1°

D. 733/2001, art. 1°, inc. e)

Bienes comprendidos en las Planillas Anexas

Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3° (*) 12 , y las importaciones definitivas que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR –con las excepciones previstas para determinados casos-, incluidas en la Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28 de la Ley.

18/01/2003 10,50

L. 23.349, art. 28

D. 615/2001, art. 1°, inc. e)

Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3° (*) 12 , y las importaciones definitivas que tengan por objeto las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la Planilla Anexa al inciso f) del artículo 28 de la Ley.

18/01/2003 10,50

L. 23.349, art. 28

D. 1.159/2001, art. 1°

Obras de Arte

Venta e importación de obras de arte.

18/01/2003 10,50

L. 23.349, art. 28

D. 279/1997, art. 1°

Cooperativas de Trabajo

Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario seal el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016

01/07/2004

10,50

L. 23.349, art. 28

L. 25.865, Tit. I, art. 1°

D. 806/2004, art. 95

Servicios Públicos

Las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6, del inciso e) del artículo 3°(*) 13, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que optaron por el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

01/07/2004 27

L. 23.349, art. 28

L. 23.966, art. 5°

L. 25.865, Tít. I, art. 1°

Combustibles

Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente (*)14 , su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3° (*)12  para la elaboración por cuenta de terceros.

17/04/2005 10,50

L. 23.349, art. 28

L. 26.020, art. 50

Fertilizantes químicos para uso agrícola

Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola. 01/09/2005 10,50

L. 23.349, art. 28

Ley N° 26.050, art. 1°

(*) 1 : "La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero."

(*) 2 : "Animales vivos de la especie bovina y ovina, incluidos los convenios de capitalización de la hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen."

(*) 3 : "Frutas, legumbres y hortalizas, fresca, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto."

(*) 4 : "Granos –cereales y oleaginosos, excluido arroz- legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas-."

(*) 5 : "Los trabajos realizados directamente o a través de tercero sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones –civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción."

(*) 6 : "Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio."

(*) 7 : "Ley de Entidades Financieras"(Boletín Oficial del 21/02/1977). Modificada por el Decreto N° 214/2002 y la Ley N° 25.562.

(*) 8 : "Las prestaciones comprendidas en el incos e) del artículo 3°, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.

(*) 9: "Los servicios de taxímetros, remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los CIEN KILÓMETROS (100 km) "

" ... Los servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje."

(*) 10: "Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales."

(*) 11: "Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión."

(*) 12: "La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble –aún cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización."

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación en los caso en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. El decreto reglamentario establecerá las condiciones para la procedencia de esta exclusión."

(*) 13: "4. Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto los que preste Encotesa y los de las agencias noticiosas. /5. Efectuadas por quienes provean gas o electricidad excepto al servicio de alumbrado público. /6. Efectuadas por quienes presten servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagües, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos."

(*) 14: En negrita, texto observado por D. 297/05, B.O. 08/04/2005.

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa