PRINCIPALES REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO
El presente cuadro es el resultado del análisis e interpretación de las normas que dispusieron y reglamentaron desde el año 1981 distintos planes de facilidades de pago en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, a cargo de este Organismo.
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Norma |
B.O. |
Asunto |
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30/06/11 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES. Resolución Conjunta General N° 3138 AFIP y N° 967/2011 SPU. Instituciones Universitarias Nacionales. Plan de facilidades de pago. |
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03/03/10 |
PROCEDIMIENTO.
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de
facilidades de pago. Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y
complementarias. Su sustitución. |
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y |
17/12/09 y 22/12/09 |
PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. (RG 2727) PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009. Resolución General N° 2.727. Norma complementaria. (RG 2728) |
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11/11/08 |
PROCEDIMIENTO. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de diciembre de 2007. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. |
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17/12/07 |
PROCEDIMIENTO. Sector salud. Ley N° 26.283. Régimen especial de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Su implementación. |
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29/06/07 |
PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de fa cilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad so cial y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. |
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15/05/06 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
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21/03/06 |
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Trabajadores autónomos. Deudas no exigibles. Ley N° 24.476 y su modificación. régimen de regularización voluntaria. Norma complementaria. |
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22/11/05 |
PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. |
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22/11/05 |
PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Facilidades de pago. Régimen general. Requisitos, formas, plazos y de más condiciones para la adhesión. |
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04/11/05 |
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 144/05. Obligaciones tributarias vencidas al 30 de septiembre de 2001. Decreto N° 1.387/01 y sus modificaciones - Título IV. Regularización de la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables por aplicación del Decreto N° 1.384/01 y sus modificaciones. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
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30/03/05 |
PROCEDIMIENTO. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Sujetos con dificultades económico-financieras. Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido. Requisitos, plazos y demás condiciones. |
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02/03/05 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
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01/02/05 |
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION. Ley Nº 25.994, artículo 6º. Regularización de obligaciones adeudadas a fin de solicitar una prestación previsional. Requisitos, plazos y demás condiciones |
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28/12/04 |
PROCEDIMIENTO. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/2003, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1596. Su sustitución. |
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13/05/04 |
PROCEDIMIENTO. Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA). Contribuyentes con dificultades económico-financieras. Requisitos, plazos y condiciones. |
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05/02/04 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
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27/01/04 |
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Ley Nº 25.865. Régimen especial de regularización. Norma complementaria. |
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01/07/03 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
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16/04/03 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes de capital. Plan de facilidades de pago para PyMES. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
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11/03/03 |
PROCEDIMIENTO. Régimen Especial de Regularización para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Requisitos y condiciones. |
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12/03/03 |
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2724/2002. Prestadores médicoasistenciales en servicio de internación públicos o privados. Regímenes especiales de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones. Su implementación. |
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20/11/02 |
PROCEDIMIENTO. Decretos N° 1.384/01 y N° 338/02 y sus respectivas modificaciones. Incumplimientos. Su regularización. Decreto N° 2.317/02. Norma complementaria. |
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20/06/02 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Importación definitiva de bienes de capital. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones |
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04/06/02 |
PROCEDIMIENTO - Régimen especial de facilidades de pago. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Decreto N° 609/02. Requisitos, formas y demás condiciones para acceder al régimen. |
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08/05/02 |
PROCEDIMIENTO. Facilidades de pago. Nuevo régimen de asistencia financiera. Requisitos y condiciones. Resolución General N° 896 y sus modificaciones. Su derogación. |
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26/11/01 |
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.384/01 y su modificatorio. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Compensación de saldos a favor del contribuyente con deudas que se regularicen. Normas complementarias. |
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28/03/2001 |
PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
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14/02/01 |
PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 4.241 (DGI) y sus modificatorias. Su sustitución. |
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11/10/00 |
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1059/96. Régimen especial de facilidades de pago. Requisitos y condiciones. |
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26/09/00 |
PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. FACILIDADES DE PAGO. REGIMENES GENERAL, ESPECIAL Y DE ASISTENCIA FINANCIERA. Requisitos, formas y demás condiciones para su acogimiento. |
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05/04/00 |
IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, MOTOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE. Ley N° 25.053. Vencimiento. Decreto N° 237/00. Planes de facilidades de pago. |
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07/03/00 |
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 93/00. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y de más sanciones. Régimen de facilidades de pago. Normas complementarias. |
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31/12/99 |
IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, MOTOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE. Ley N° 25.053. Vencimiento. Decreto N° 1.336/99. Planes de facilidades de pago. |
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23/09/99 |
PROCEDIMIENTO. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen de facilidades de pago. Obras sociales. |
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06/05/99 |
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.059/96. Régimen especial de facilidades de pago. Formas y condiciones. |
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11/08/98 |
PROCEDIMIENTO. Artículo 32 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Procedimiento, plazos, requisitos y demás condiciones. Resolución General N° 27, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. |
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25/02/98 |
PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago. Impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
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17/11/97 |
PROCEDIMIENTO. Recursos de la Seguridad Social. Artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago. Obras Sociales. Deudas vencidas hasta el mes de octubre de 1997. Requisitos, plazos y demás condiciones. |
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11/06/97 |
PROCEDIMIENTO- Ley N° 24753- Régimen de facilidades de pago para empresas o sociedades iniciadas en la prestación de servicios vinculados a la explotación e hidrocarburos cuyos titulares hayan sido ex-agentes de Y.P.F. y/o Gas del Estado |
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18/04/97 |
PROCEDIMIENTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes de uso. Régimen de facilidades de pago para el Estado Nacional, los Estados Provinciales y sus Organismos. Requisitos, plazos y demás condiciones. |
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22/10/96 |
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.053/96, modificatorio del Decreto N° 1.164/93, texto ordenado en 1994. Régimen de facilidades de pago. Requisitos formales y materiales. |
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06/10/95 |
PROCEDIMIENTO - Decreto N° 493/95 - Obligaciones e infracciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social - Condonación de intereses y multas y demás sanciones - Régimen de facilidades de pago - Normas complementarias. |
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24/08/95 |
PROCEDIMIENTO - Decreto N° 2054/92 - Resolución N° 1434/92 (M.E. Y O.S.P.) - Régimen opcional de desvinculación del Sistema de Sustitución de utilización de beneficios promocionales - Plan de facilidades de pago - Requisitos, plazos y condiciones. |
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15/08/95 |
PROCEDIMIENTO - Decretos N° 271/95 Y 272/95 - Regímenes de presentación espontánea (Título I) y de facilidades de pago (Título II) - Requisitos formales y materiales. |
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22/03/95 |
PROCEDIMIENTO - Decreto N° 316/95. Régimen de Presentación Espontánea (Título I) - Régimen de Facilidades de Pago (Título II) - Requisitos formales y materiales. |
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26/10/93 |
PROCEDIMIENTO - Recursos de la seguridad social trabajadores autónomos - Régimen de facilidades de pago decreto N° 2104/93 - Normas complementarias |
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07/06/93 |
PROCEDIMIENTO - Recursos de Seguridad Social - Decreto N° 507193 - Ratificación de datos de contribuyentes - Formulario N° 540 - Su aprobación. |
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17/05/93 |
PROCEDIMIENTO - Decreto N° 932/93 - Régimen de presentación espontanea (Título I) - Régimen de facilidades de pago (Título II) - requisitos formales y materiales |
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14/04/93 |
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2054/92, Título II - Régimen opcional de desvinculación del sistema nacional de promoción industrial - Plan de facilidades de pago - Requisitos y condiciones |
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06/05/92 |
PROCEDIMIENTO - Decreto N° 631/92 - Régimen de Presentación Espontánea ( TITULO I) - Régimen de Facilidades de pago ( TITULO II) - Requisitos formales y materiales. |
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04/12/91 |
PROCEDIMIENTO - Deudas de Ejecución Fiscal - Régimen de Facilidades de Pago - Requisitos, plazos y demás condiciones. |
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14/03/91 |
PROCEDIMIENTO - Decreto N° 292/91, artículo 12 - Régimen de facilidades de pago. |
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28/09/90 |
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.809/90. Plan excepcional de facilidades de pago. |
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07/06/89 |
PROCEDIMIENTO - Régimen especial de facilidades de pago - Deudas vencidas al 31/5/89 - Requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones. |
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19/10/87 |
PROCEDIMIENTO - Régimen especial de facilidades de pago - Plazos, formalidades, requisitos y demás condiciones. |
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17/05/85 |
PROCEDIMIENTO. Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco. Ley N° 23.143. Cooperativas agrícolas. Regimen excepcional de facilidades de pago. |
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04/10/84 |
IMPUESTOS VARIOS - Decreto N° 2.365/84 - Empresas con graves dificultades de carácter económico-financiero - Régimen de facilidades de pago - Normas complementarias. |
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21/09/81 |
IMPUESTOS VARIOS - Régimen especial de facilidades de pago - Condonación - Ley N° 22.490 |
Desarrollo de las Normas
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Instituciones Universitarias Nacionales. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Deudas registradas al 31 de diciembre de 2009 originadas en las diferencias por contribuciones patronales entre lo efectivamente pagado -por aplicación incorrecta del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001- y lo que conforme la normativa vigente hubiera correspondido ingresar. |
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EXCLUSIONES |
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ADHESION |
Hasta el día 31 de octubre de 2011, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 240 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Noviembre de 2031 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 16 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del "PLAN
GENERAL DECRETO 1571/10" operará de pleno derecho y sin que medie
intervención alguna por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, cuando se produzca alguna de las causales que, para cada caso, se
indican a continuación:
a) Falta de cancelación total o parcial de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última de ellas. b) Falta de cancelación total o parcial de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Falta de presentación de las declaraciones juradas (F.931) determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social e ingreso del saldo resultante, correspondientes a los períodos devengados a partir del 1 de diciembre de 2010. d) Incumplimiento a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del Artículo 12 del Decreto Nº 1571/10. La caducidad del "PLAN GENERAL DECRETO 1571/10" producirá automáticamente la caducidad "PLAN ESPECIAL ARTICULO 9º DECRETO 1571/10". |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y/o responsables |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. Podrán regularizarse también por el régimen dispuesto por
la presente: a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en: 1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso
deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego
de haberse imputado -con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº
643-, los pagos parciales que se hayan efectuado; 2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a
cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos
parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General Nº
643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional
al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones
patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA)
extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos
parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la
Resolución General Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en
forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o
contribuciones patronales. b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos,
incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización, en la
medida que el mismo se encuentre caduco. c) Los aportes personales de los trabajadores en relación
de dependencia. d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de
la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
incluyendo los incorporados en los planes de pago, que se indican a
continuación: 1. Sistema Especial de Pago establecido por la Resolución
General Nº 1462 aun cuando haya operado la resolución automática, y 2. Régimen Especial de Regularización previsto por la
Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, siempre que
haya caducado. e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora
de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren
conformados por el responsable. f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se
encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial. g) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en
ajustes de inspección conformados. h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que
recae sobre las erogaciones no documentadas. i) Los intereses y demás accesorios adeudados
correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del
artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente
plan. j) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado
se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos
causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo
G. |
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EXCLUSIONES |
Objetivas: Quedan
excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Las retenciones y percepciones -impositivas o
previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes
personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y
las indicadas en el inciso g) del artículo anterior. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por
las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General
Nº 549 y sus modificaciones). d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen
Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen
especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el
mes de junio de 2004. h) La contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y
demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de
lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 2º. k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos
correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas,
de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto
de 2005. l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio
Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-,
multas y demás accesorios. Ley Nº 24.625 y sus modificaciones. m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago
rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
Artículo 8º y en el Artículo 12, respectivamente, de esta resolución general. Subjetivas: Se
encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados
penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº
24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el
correspondiente auto de elevación a juicio. |
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ADHESION |
A partir del día 03 de Marzo de 2010, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
- |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 16 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de
este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se
indican a continuación: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o
alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota/s no cancelada/s, a los
SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la
última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24)
cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o
alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a
los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la
última cuota del plan. c) Planes de más de VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas; consecutivas
o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a
los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la
última cuota del plan. |
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NORMAS |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y/o responsables |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Se podrán regularizar mediante este régimen:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009. b) Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive. c) Anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, siempre que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se produzca con posterioridad al último día del mes de la adhesión a la presente norma. (RG 2728 art. 1) Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las obligaciones, que de acuerdo con lo previsto precedentemente, se indican a continuación: 1. Las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General N° 1.966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos. Si el plan se encuentra rechazado se incluirá la totalidad de la deuda. De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado de cada obligación. A los fines de consultar las obligaciones adeudadas, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder al servicio "MIS FACILIDADES" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y en la pestaña "Seguimiento de Presentación" seleccionar la opción "Impresiones". 2. Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no. 3. Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. 4. Los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses previstos en los Artículos 37, 52 y 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 794 y 797 del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones, como tampoco liberación de las sanciones aplicables. |
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EXCLUSIONES |
- Objetivas Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Los anticipos y/o pagos a cuenta. (Excepto los detallados en el art. 1° de la RG 2728) b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General N° 549 y sus modificaciones). d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. g) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. j) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones. - Subjetivas Los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. |
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ADHESION |
La adhesión a los régimenes previstos en ambas resoluciones generales, podrá solicitarse hasta el 28/2/2010, inclusive.
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CANTIDAD DE CUOTAS |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
16 de Diciembre de 2011 (*) (*) Para el caso de incluirse anticipos -según art. 1° RG 2728-, el vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la respectiva declaración jurada. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
Serán causales de caducidad del plan de facilidades de pago: a) La falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b) La falta de cancelación de una cuota, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y/o responsables |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Se podrán regularizar mediante este régimen las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive. Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas hasta dicha fecha, que se indican a continuación: a) Las deudas incluidas en: 1. Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementaria, que se encuentren rechazados o caducos. 2. Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la Resolución General Nº 1967 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos. 3. Planes de pago solicitados en los términos del régimen de facilidades implementado por la Resolución General Nº 2278, su modificatoria y complementaria, que hubieran sido rechazados o se hallen caducos. b) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en: 1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 643—, los pagos parciales que se hayan efectuado, 2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a cuyos fines deberá calcularse el saldo pendiente restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales. c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no. d) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. e) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. f) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la Resolución General N° 2518. g) Los intereses —resarcitorios y punitorios— correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive. |
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EXCLUSIONES |
- Objetivas Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Los anticipos y/o pagos a cuenta. b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones). d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO). f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive. k) Los cargos suplementarios por tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 y siguientes de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. l) Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago —vigentes o no— implementados por la Resolución General Nº 2360, sus modificatorias y complementaria. - Subjetivas Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. |
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ADHESION |
La adhesión al régimen previsto en esta resolución general se solicitará por única vez respecto de cada obligación y se formalizará hasta el día 31 de marzo de 2009, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de VEINTICINCO (25) hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas: 1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. e) Planes de SETENTA Y TRES (73) hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
- Los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486/02 y sus modificaciones. - Los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Se podrán regularizar mediante este régimen las obligaciones impositivas, de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de importación y exportación, devengados al 30 de septiembre de 2007, inclusive, así como sus actualizaciones, intereses y multas. Las multas indicadas en el párrafo anterior son aquellas originadas en infracciones que no se encuentran exentas, conforme a lo establecido en el Artículo 9º, párrafos primero y segundo, de la Ley Asimismo, podrán incluirse las obligaciones devengadas hasta la citada fecha, que se indican a continuación: a) Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, conforme a los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 1.966, Nº 1.967 y Nº 2.278 y sus respetivas modificaciones. A tal fin, se deberán observar las disposiciones previstas en Capítulo H de la R.G. N° 2.360. b) Incorporadas en los planes de facilidades de pago a que se refiere el inciso precedente, que se encuentren rechazados o caducos. Si el plan se encuentra rechazado se podrá incluir la totalidad de la deuda. De tratarse de planes caducos, se podrá incluir el saldo adeudado por cada obligación, a cuyo efecto se mantendrá para los pagos parciales realizados la imputación establecida en la consulta "detalle de imputaciones de cuotas" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES". c) Comprendidas en: 1. El régimen de asistencia financiera (RAF). El saldo adeudado se determinará imputando contra dichas obligaciones -con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado, 2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA). El saldo adeudado se determinará restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General N° 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido. El saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales. d) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del Organismo, firmes o conformados. e) En ejecución fiscal, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo F de la R.G. N° 2.360. f) En curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, incluidos sus intereses y multas. A tal fin, se deberá observar lo indicado en el Capítulo G de la R.G. N° 2.360. |
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EXCLUSIONES |
Se encuentran excluidos de este régimen los conceptos que se indican seguidamente: a) Anticipos y/o pagos a cuenta. b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). c) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). d) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el 30 de septiembre de 2007, inclusive. e) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. |
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ADHESION |
El plazo para su adhesión finalizará el 31 de agosto de 2008, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 180 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Agosto de 2023 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 16 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago operará, de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de cuotas que, para cada caso, se indican a continuación: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de VEINTICINCO (25) hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas: 1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. e) Planes de SETENTA Y TRES (73) hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas: 1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. f) Planes de NOVENTA Y SIETE (97) hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de SIETE (7) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la séptima de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. g) Planes de CIENTO VEINTIUNO (121) hasta CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) cuotas: 1. Falta de cancelación de OCHO (8) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la octava de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. h) Planes de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) hasta CIENTO OCHENTA (180) cuotas: 1. Falta de cancelación de NUEVE (9) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la novena de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Reunidas las condiciones de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de notificación por el servicio "e-Ventanilla", el responsable podrá rehabilitar el plan por única vez. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste caducará, circunstancia que también será notificada a través de dicho servicio. |
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NORMA |
R.G. N° 2.278 (1) |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y/o responsables |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que
graven las operaciones de exportación, sus actualizaciones, intereses y
multas, vencidos hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive. Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las obligaciones, vencidas hasta dicha fecha, que se indican a continuación: a) Las deudas incluidas en: 1. Planes de pago presentados
conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución
General Nº 1966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o
caducos. Si el plan se encuentra rechazado
se podrá incluir la totalidad de la deuda. De tratarse de planes caducos,
podrá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su
verificación y determinación se deberán, consultar las obligaciones
adeudadas, que surgen de la imputación original de plan accediendo al
servicio ‘MIS FACILIDADES’, pestaña ‘Seguimiento de Presentación’, opción
‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante
‘Clave Fiscal’ conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y complementaria. 2. Planes de pago formulados de
acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la Resolución
General Nº 1967 y sus modificaciones, que hubieran sido rechazados o se
hallen caducos. En caso que el plan se encuentre
rechazado se podrá incluir la deuda en su totalidad. De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio ‘MIS FACILIDADES’, pestaña ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante ‘Clave Fiscal’ conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria. b) La deuda pendiente por obligaciones comprendidas en: 1. El régimen de asistencia financiera (RAF) (1.1.). El saldo adeudado se determinará imputando contra dichas obligaciones —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 643—, los pagos parciales que se hayan efectuado, 2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) (1.2.). El saldo adeudado se determinará restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido (1.3.). El saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales. c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no. d) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. e) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. |
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EXCLUSIONES |
Objetivas: Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación; a) Los anticipos y/o pagos a cuenta. b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones). d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO). f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive. k) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Subjetivas: Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. |
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ADHESION |
A partir del día 1° de Julio de 2007, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Reformulación del régimen especial de facilidades de pago implementado por la R.G. N° 1967 y sus modificaciones:
Reformulación del plan de facilidades de pago implementado por la R.G. N° 1966 y sus modificaciones:
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Marzo de 2016 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 16 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de VEINTICINCO (25) hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas: 1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
(1) Por Resolución General N° 2.774 (B.O. 03/03/2010) se
deroga la Resolución General N° 2.278 y sus modificaciones a partir del día 3
de marzo de 2010, inclusive.
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NORMA |
R.G. N° 2.049 (1) |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Los importadores de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo I de la Resolución General N° 2.049. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Impuesto al Valor Agregado que corresponda ingresar por la importación definitiva de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo I de la Resolución General N° 2.049. |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
A partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación. Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia para las importaciones definitivas que se oficialicen a partir del día 22 de Mayo de 2006, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
5 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
- |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
El mismo día en que se hubiera efectuado el pago de la primera cuota de cada uno de los meses inmediatos siguientes a dicho pago. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La falta de pago total o parcial de la segunda a la quinta cuota producirá la caducidad del plan de facilidades de pago de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, a los TREINTA (30) días de la fecha de sus respectivos vencimientos. |
(1) Por Resolución General N° 2.567 (B.O. 27/02/2009) se deja sin efecto la Resolución General N° 2.049, a partir del 4 de marzo de 2009, inclusive.
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
- Los trabajadores autónomos. - Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, siempre que este último haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive. Dichos aportes personales son los regulados por las disposiciones de las Leyes N° 18.038, N° 19.032 y N° 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias. - Las deudas que, por el concepto y períodos indicados en el punto anterior, se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago, vigentes o caducos al momento de adhesión al régimen de regularización. |
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EXCLUSIONES |
Las deudas que se encuentren incorporadas a planes de facilidades de pago vigentes, obtenidos con fundamento en la Ley N° 25.994, en tanto no medie rechazo del beneficio previsional solicitado. |
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ADHESION |
A partir del día 22 de Marzo de 2006; excepto de tratarse de reformulación o recálculo de deudas que se encuentren incorporadas al régimen de facilidades de pago previsto en el Título II de la Ley N° 25.865, las que deberán realizarse a partir del día 3 de Julio de 2006, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 60 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
- |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 22 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. La falta de pago de la última cuota, a los NOVENTA (90) dáis corridos contados desde la fecha de su vencimiento. La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de los beneficios establecidos por la Ley N° 25.865, en su Título II, en proporción a la deuda pendiente en el momento en que aquella opere sus efectos. |
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NORMA |
R.G. N° 1.967 (1) |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y/o responsables |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS (*) |
Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, adeudados -sus actualizaciones, intereses y multas-, vencidas hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive. Asimismo, podrán incluirse en este régimen las obligaciones que se indican a continuación: a) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no. b) La deuda pendiente por obligaciones comprendidas en: 1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado -con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado, 2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General N° 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales. c) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se
encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial. d) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la R.G. N° 2.084. |
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EXCLUSIONES |
Objetivas: Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Los anticipos y/o pagos a cuenta. b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General N° 549 y sus modificaciones). d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO). f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive. k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago
rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
Artículo 6° y en el Artículo 10, respectivamente, de la Resolución General N°
1.967. Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. |
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ADHESION |
A partir del día 15 de Diciembre de 2005, y hasta el día 30 de junio de 2007, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 16 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de más de VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
(*) Por Resolución General N° 1.973 (B.O. 09/12/2005) se estableció que los contribuyentes y/o responsables que deseen incluir en el presente régimen especial de facilidades de pago, obligaciones o conceptos regularizables cuya prescripción opera con anterioridad a la fecha fijada para el acogimiento al mismo, deberán comunicar formalmente su voluntad en tal sentidio hasta el día 14 de diciembre de 2005, inclusive, siguiendo los lineamientos dispuestos en la R.G. N° 1.973.
(1) Por Resolución General N° 2.278 (B.O. 29/06/2007) se deja sin efecto la Resolución General N° 1.967 y sus modificatorias a partir del día 1 de julio de 2007, inclusive.
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NORMA |
R.G. N° 1.966 (1) |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y/o responsables -personas físicas o jurídicas- que se encuentren atravesando dificultades económico-financieras. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, así como sus intereses, actualizaciones y multas. Quedan alcanzadas también por el régimen dispuesto por la presente, las siguientes deudas: a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en: 1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado -con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado, 2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General N° 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales. b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluida la incorporada en el Régimen Especial de Regularización, en la medida que el mismo se encuentre caduco. c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), incluyendo las incorporadas en los planes de pago, que se indican a continuación: 1. Sistema Especial de Pago establecido por la Resolución General N° 1.462 aun cuando haya operado la resolución automática, y 2. Régimen Especial de Regularización previsto por la Resolución General N° 1.624, sus modificatorias y complementarias, siempre que haya caducado. e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable. f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. g) Las retenciones y percepciones impositivas respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización y registren una antigüedad superior a DOCE (12) meses al momento de adhesión al plan de facilidades. h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas. i) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3°, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. j) Las correspondientes a contribuyentes cuya condición
sea de no inscripto, por verificarse los supuestos previstos en el tercer
párrafo del artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones. k) Las deudas en ejecucion judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se debarán observar las disposiciones del Capítulo G de la R.G. N° 2.085. |
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EXCLUSIONES |
Objetivas: Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General N° 549 y sus modificaciones). d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2°. k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. l) El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio
Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-,
multas y demas accesorios. Ley N° 24.625 y sus modificaciones. m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago
rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
Artículo 8° y en el Artículo 12, respectivamente, de la Resolución General N°
1.966. Subjetivas: Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. |
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ADHESION |
A partir del día 15 de Diciembre de 2005, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Marzo de 2014 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 16 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de más de VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
(1) Por Resolución General N° 2.774 (B.O. 03/03/2010) se
deroga la Resolución General N° 1.966, sus modificatorias y complementarias a
partir del día 3 de marzo de 2010, inclusive.
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y/o responsables |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Deudas vencidas y exigibles al 30/09/01, inclusive, por capital, intereses no eximidos, multas firmes y, en su caso, la actualización correspondiente de los siguientes conceptos: a) Aportes personales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social retenidas o no; aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales; retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social practicadas o no y no ingresadas. b) Obligaciones Impositivas -excepto las indicadas en el inciso a) y los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas-; contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social -excepto las indicadas en el inciso a) y las cuotas con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo-; aportes de trabajadores autónomos y obligaciones de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo). c) Honorarios profesionales de abogados de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejecuciones fiscales. |
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EXCLUSIONES |
Conceptos: - Los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la
ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución
especial sobre el capital de las cooperativas. Sujetos: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda, a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento; b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ex SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones ó 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales |
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ADHESION (*) |
15 de diciembre de 2005, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 120 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Diciembre de 2015 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 22 de tratarse de deudas impositivas. Día 15 de tratarse de deudas de los recursos de la seguridad social. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
Cuando no se cumpla con el ingreso total o parcial a su vencimiento de DOS (2) mensualidades consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. A los efectos señalados, encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua. El mismo efecto producirá la falta de pago - total o parcial- de las DOS (2) últimas cuotas del plan acordado o de alguna de ellas a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última También será causal de caducidad cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con posterioridad a la solicitud del plan de facilidades de pago, determine: a) De tratarse de obligaciones impositivas: un incremento de la base imponible o una reducción del quebranto impositivo, que represente más del DIEZ POR CIENTO (10%) de la base imponible o del quebranto impositivo determinado en la respectiva declaración jurada, cuando dicho ajuste exceda de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). b) De tratarse de obligaciones de los recursos de la seguridad social: un incremento del monto de la obligación, que represente más del CINCO POR CIENTO (5%) del importe liquidado, cuando dicho ajuste exceda de PESOS TRES MIL ($ 3.000). |
(*) Dictada la sentencia homologatoria, el responsable concursado podrá ejercer -mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128-, por las deudas preconcursales, verificadas y/o declaradas admisibles, declaradas o que se registren en concepto de tributos nacionales hasta el 30 de septiembre de 2001, la opción de acogerse a los beneficios del Decreto N° 1.384/01 y sus modificaciones, siempre que haya hecho la reserva de tal derecho hasta el día 15 de diciembre de 2005, inclusive.
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Personas físicas o jurídicas, cuya situación económico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
- Impuestos y/o recursos de la seguridad social, y - Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación. Hasta el 31/10/2004 Deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social. · Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. · Intereses, multas y demás accesorios (incluidas las correspondientes a las retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta). · Obligaciones determinadas por ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, siempre que se encuentren firmes o conformados por el responsable. · Cuotas del Régimen de Asistencia Financiera –RAF- (RG 1.276 -AFIP- y RG 8 -INARSS-), sus modificatorias y complementarias · Cuotas del Régimen de Asistencia Financiera Ampliada –RAFA- (RG 1.678) y sus modificaciones · Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este régimen. · Retenciones practicadas a beneficiarios del exterior -con carácter de pago único y definitivo-. · Salidas no documentadas conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. · Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación. |
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EXCLUSIONES |
a. Retenciones y/o percepciones. b. Anticipos y/o pagos a cuenta. c. Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (R. G. N° 549 y sus modificaciones) d. Aportes del trabajador autónomo. e. Aportes y contribuciones destinados a las obras sociales. f. Cuotas destinadas a A.R.T. g. Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. h. Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Monotributo, incluidas las deudas del sujeto adherido en su carácter de empleador. j. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes – excepto el régimen de asistencia financiera y el régimen de asistencia financiera ampliada k. Intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, excepto los correspondientes a los puntos a) y b). l. Sujetos imputados penalmente, con auto de procesamiento o prisión preventiva o delitos comunes por incumplimientos de sus obligaciones con la AFIP. |
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ADHESION (*) |
Hasta el 31 de agosto de 2005 |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Hasta DOCE (12): retenciones practicadas a beneficiarios del exterior y de salidas no documentadas conforme lo establecido en artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Hasta TREINTA Y SEIS (36): multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación y deudas correspondientes a aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. Hasta NOVENTA Y SEIS (96): deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes indicados en el punto precedente. Hasta CIENTO VEINTE (120): cuando la deuda no supere el importe de CIEN MIL PESOS ($100.000) y correspondiere a sujetos caracterizados como MIPyMEs por la Resolución N° 24/01, sus modificatorias y complementaria, del entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa: Hasta DOCE (12): cancelación de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el presente régimen. |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA (*) |
Hasta el 30/07/2006, de tratarse de: retenciones practicadas a beneficiarios del exterior y de salidas no documentadas conforme lo establecido en artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Hasta el 30/07/2008, de tratarse de: multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación y deudas correspondientes a aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. Hasta el 30/07/2013 y 30/07/2015, respectivamente, de tratarse de: deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes indicados en el punto precedente; y cuando la deuda no supere el importe de CIEN MIL PESOS ($100.000) y correspondiere a sujetos caracterizados como MIPyMEs por la Resolución N° 24/01, sus modificatorias y complementaria, del entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa: Hasta el 30/07/2006 de tratarse de: cancelación de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el presente régimen. |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 20 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
Hasta DOCE (12) pagos parciales: · La falta de cancelación total o parcial de UN (1) pago al los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Más de DOCE (12) y hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos parciales: · La falta de cancelación total o parcial de DOS (2) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del segundo de ellos. · La falta de ingreso del último pago, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Más de TREINTA Y SEIS (36) y hasta CUARENTA Y OCHO (48) pagos parciales: · La falta de cancelación total o parcial de TRES (3) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del tercero de ellos. · La falta de ingreso del último pago, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Más de CUARENTA Y OCHO (48) pagos parciales: · La falta de cancelación total o parcial de SEIS (6) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del sexto de ellos. · La falta de ingreso del último pago, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. · De tratarse de plan de facilidades de pagos de honorarios: la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días de su vencimiento |
(*) Por Resolución General N° 1.952 (B.O. 17/10/2005) se estableció -con carácter de excepción- válidas las solicitudes de adhesión al régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, implementado por la Resolución General N° 1.856, sus modificatorias y complementaria, que hayan sido formalizadas hasta el día 17 de octubre de 2005, inclusive; motivo por el cual las fechas de las últimas cuotas del plan serían las siguientes:
De tratarse de planes de 12 cuotas - 30/09/2006
De tratarse de planes de 36 cuotas - 30/09/2008
De tratarse de planes de 96 cuotas - 30/09/2013
De tratarse de planes de 120 cuotas - 30/09/2015
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Los importadores de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo II de la Resolución General N° 1.834. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Impuesto al Valor Agregado que corresponda ingresar por la importación definitiva de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo II de la Resolución General N° 1.834. |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
A partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación. Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia para las importaciones definitivas que se oficialicen entre el día 09 de marzo de 2005 y el día 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
5 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Abril de 2006 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
El mismo día en que se hubiera efectuado el pago de la primera cuota de cada uno de los meses inmediatos siguientes a dicho pago. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La falta de pago total o parcial de la segunda a la quinta cuota producirá la caducidad del plan de facilidades de pago de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, a los TREINTA (30) días de la fecha de sus respectivos vencimientos. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
I) Personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) regulada por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y no adhirieron al régimen especial de regularización durante su vigencia anual, la cual finalizó el día 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25.865. II) Personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) regulada por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y adhirieron al régimen especial de regularización durante su vigencia anual, la cual finalizó el día 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25.865. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Obligaciones adeudadas mediante el régimen especial instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, detalladas a continuación: a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado -según corresponda- por las disposiciones de las leyes 24.241; 18.038; 19.032 y 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias. Se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto -inscripto o no- considerado como tal por la ley 24.241 y sus modificaciones. b) Impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), instituido por la ley 24.977 y sus modificaciones. |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
Sujetos indicados en el item I): A partir del día 7/02/05, inclusive y hasta el mes de Enero de 2007, inclusive. Sujetos indicados en el item II): A partir del día 21/02/05, inclusive y hasta el mes de Enero de 2007, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 60 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Enero de 2012 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 22 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
- |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Empresas promovidas e inversionistas que hayan utilizado el beneficio de diferimiento de las obligaciones fiscales al amparo de las Leyes N° 21.608, N° 22.021, N° 22.702 y N° 22.973, sus modificaciones y normas reglamentarias y complementarias |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Obligaciones que hubieran sido diferidas en virtud de las inversiones realizadas al mismo |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
Hasta el día 21 de enero de 2005, inclusive |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 12 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Enero de 2011 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 15 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
- La falta de pago -total o parcial- de DOS (2) cuotas mensuales consecutivas a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. - La falta de pago de la última cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y responsables que acrediten que su situación económica-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. Hasta el 31/03/2004 Deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social. · Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. · Intereses, multas y demás accesorios (incluidas las correspondientes a las retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta). · Obligaciones determinadas por ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, siempre que se encuentren firmes o conformados por el responsable. · Cuotas del Régimen de Asistencia Financiera –RAF- (RG 1.276 -AFIP- y RG 8 -INARSS-), sus modificatorias y complementarias. · Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este régimen. |
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EXCLUSIONES |
a. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes – excepto el régimen de asistencia financiera. b. Retenciones y/o percepciones. c. Anticipos y/o pagos a cuenta. d. Aportes y contribuciones destinados a las obras sociales. e. Cuotas destinadas a A.R.T. f. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Monotributo, incluidas las deudas del sujeto adherido en su carácter de empleador. g. Aportes del trabajador autónomo. h. Intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, excepto los correspondientes a los puntos b) y c). i. Sujetos imputados penalmente, con auto de procesamiento o prisión preventiva o delitos comunes por incumplimientos de sus obligaciones con la AFIP. |
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ADHESION |
La solicitud se formalizará hasta el 31 de marzo de 2005 |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
· Hasta TREINTA Y SEIS (36): deudas correspondientes a aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. · Hasta SESENTA (60): deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto las indicadas precedentemente. · Hasta DOCE (12): cancelación de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el presente régimen. |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Hasta el 28/02/2008, de tratarse de: deudas correspondientes a aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. Hasta el 28/02/2010, de tratarse de: deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto las indicadas precedentemente. Hasta el 28/02/2006, de tratarse de: cancelación de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el presente régimen. |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 20 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
· La falta de cancelación total o parcial de SEIS (6) pagos consecutivos, a la fecha de vencimiento del sexto de ellos, o · La falta de ingreso del último pago, a los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. · De tratarse de plan de facilidades de pagos de honorarios: la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días de su vencimiento. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Los importadores de determinados bienes de capital conforme lo dispuesto en el artículo 1° y Anexo II de la Resolución General N° 1.635 |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la importación definitiva de los bienes indicados en el Anexo II de la Resolución General N° 1.635. |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
A partir del día 12/02/2004 hasta el día 31/12/2004 |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
5 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Abril de 2005 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Igual día al de la oficialización del despacho. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La falta de pago total o parcial de la segunda a la quinta cuota producirá la caducidad del plan de facilidades de pago de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, a los TREINTA (30) días de la fecha de sus respectivos vencimientos. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Trabajadores autónomos Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Podrán incorporarse al régimen especial de regularización, las obligaciones no exteriorizadas y/o no abonadas, total o parcialmente, vencidas hasta el 19 de enero de 2004 y sus intereses calculados con las tasas vigentes en cada período, correspondientes a : a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado -según corresponda- por las disposiciones de las Leyes Nros 24.241, 18.038, 19.032 y 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias. b) Impuesto integrado y las cotizaciones personales fijas con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), instituido por la Ley N° 24.977 y sus modificaciones. Las obligaciones que se incorporen podrán hallarse: a) Incluidas en planes de facilidades de pago reglados por normas anteriores a la Ley N° 25.865 o en el sistema especial de pago establecido por la Resolución General N° 1.462 para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuentren vigentes a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización o cuya caducidad o decaimiento se haya producido con anterioridad al día 19 de enero de 2004. b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el contribuyente o responsable. c) En discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista o renuncie a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. d) Devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra. También se podrán incluir los intereses resarcitorios adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas, transformados en capital de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en su art. 37. Los trabajadores autónomos podrán incluir tanto sus obligaciones prescriptas como aquellas que resulten no exigibles de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.476. En este último caso el capital se calculará de conformidad con lo dispuesto por la mencionada Ley y su cancelación tendrá los efectos allí previstos. La deuda por aportes previsionales, no comprendida en la ley citada en el párrafo anterior, se determinará de auerdo con la/s categoría/s mínima/s obligatoria/s en la que debío encuadrarse el trabajador autónomo o, en su caso, con la/s mayore/s por la que optó, correspondiente al momento de su devengamiento, calculada según su valor a la fecha de vencimiento original de la obligación. |
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EXCLUSIONES |
a) Aquellas que como empleadores les correspondan a los trabajadores autónomos y a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), instituido por la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementaria. b) Las deudas originadas en planes de facilidades de pago, cuya caducidad de produzca entre el 19 de enero de 2004 y aquella en que el contribuyente y/o responsable efectúe su acogimiento al plan especial de regularización a) Querellados o denunciados penalmente, con fundamento en la Ley N° 23.771 y sus modificaciones o la Ley N° 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta el 19 de enero de 2004, inclusive. b) Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta el 19 de enero de 2004, inclusive, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales. |
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ADHESION |
El plazo para adherirse al régimen especial de regularización es hasta el día 19 de enero de 2005, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo:60 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Diciembre de 2009 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 22 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. La falta de pago de la última cuota , a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de los beneficios establecidos por la Ley N° 25.865, en su Título II, en proporción a la deuda pendiente en el momento en que aquella opere sus efectos. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Los importadores de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo II de la Resolución General N° 1.523. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Impuesto al Valor Agregado que corresponda ingresar por la importación definitiva de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo II de la Resolución General N° 1.523. |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
A partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación. Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia para las importaciones definitivas que se oficialicen entre el día 08 de julio de 2003 y el día 30 de setiembre de 2003, ambos inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
5 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Enero de 2004 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
El mismo día en que se hubiera efectuado el pago de la primera cuota de cada uno de los meses inmediatos siguientes a dicho pago. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La falta de pago total o parcial de la segunda a la quinta cuota producirá la caducidad del plan de facilidades de pago de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, a los TREINTA (30) días de la fecha de sus respectivos vencimientos. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Las pequeñas y medianas empresas (PyMES) inscritas en el "PADRON de PyMES EXPORTADORAS", importadoras de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el Anexo II de la Resolución General N° 1.484. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Impuesto al Valor Agregado que corresponda ingresar por la importación definitiva de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo II de la Resolución General N° 1.484. |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
A partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
5 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
- |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
El mismo día en que se hubiera efectuado el pago de la primera cuota de cada uno de los meses inmediatos siguientes a dicho pago. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas segunda a quinta a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de sus respectivos vencimientos, producirá la caducidad del plan de facilidades de pago de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, que acrediten que su situación económicofinanciera no les posibilita cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones líquidas y exigibles -impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Impuesto integrado, cotización personal fija, aportes y contribuciones |
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EXCLUSIONES |
Quedan excluidos del presente régimen, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y todas las obligaciones de los sujetos que se indican a continuación: a) Imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por la Ley N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. b) Que hayan solicitado un plan de pago en los términos de la presente resolución general, cuyo decaimiento hubiera operado en los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la nueva solicitud y no se encuentre cancelado a la fecha de presentación de esta última. |
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ADHESION |
A partir del día 11 de Marzo de 2003, y hasta el día 14 de diciembre de 2005, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 12 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Diciembre de 2006 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 20 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
a) Para los planes de hasta SEIS (6) pagos parciales: la falta de cumplimiento de UNO (1) de ellos, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes al del vencimiento propuesto en la respectiva solicitud. b) Para los planes de SIETE (7) hasta DOCE (12) pagos parciales: la falta de cumplimiento de DOS (2) pagos consecutivos, a la fecha de vencimiento propuesto del segundo de ellos, o del último pago parcial solicitado dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos siguientes al de su vencimiento. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Los prestadores médicoasistenciales en internación, públicos o privados, inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales de la Superintendencia de Servicios de Salud. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Deudas
correspondientes a impuestos o recursos de la seguridad social, sus
actualizaciones, intereses y multas. Quedan comprendidas en los regímenes que
se disponen en esta resolución general las siguientes deudas: |
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EXCLUSIONES |
Quedan
excluidos de las facilidades de pago, los imputados, con auto de
procesamiento o prisión preventiva, por la Ley N° 23.771 y sus modificaciones
o N° 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento
de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, así como: |
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ADHESION |
OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 31/12/02: día 25 de Marzo de 2003 OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ENTRE EL 01/01/03 Y EL 30/06/03: día 15 de Agosto de 2003 |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 31/12/02: Máximo 60 OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ENTRE EL 01/01/03 Y EL 30/06/03: Máximo 24 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 31/12/02: Mayo de 2008 OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ENTRE EL 01/01/03 Y EL 30/06/03: Julio de 2005 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 31/12/02: día 17 (obligaciones de los recursos de la seguridad social), día 23 (obligaciones impositivas) OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ENTRE EL 01/01/03 Y EL 30/06/03: día 15 (obligaciones de los recursos de la seguridad social), día 22 (obligaciones impositivas) |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La
caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo,
cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente: |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Los contribuyentes y responsables que hubieran regularizado sus obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, en los términos de los Decretos N° 1.384/01 y N° 338/02 y sus respectivas modificaciones, y hayan mantenido mensualidades vencidas e impagas al mes de noviembre de 2002, inclusive, -hayan o no generado la caducidad de los respectivos planes de facilidades de pago-. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Las obligaciones comprendidas en los Decretos N° 1.384/01 y N° 338/02 |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
A) Deudas por recursos de la seguridad social: TERMINACION DE CUIT FECHA 0 y 1 09/01/2003 2 y 3 10/01/2003 4 y 5 13/01/2003 6 y 7 14/01/2003 8 y 9 15/01/2003 B) Deudas impositivas: TERMINACION DE CUIT FECHA 0 y 1 16/01/2003 2 y 3 17/01/2003 4 y 5 20/01/2003 6 y 7 21/01/2003 8 y 9 22/01/2003 |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 12 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Diciembre de 2003. |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
- Obligaciones impositivas: día 22. - Obligaciones de los recursos de la seguridad social: día 15. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
- |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Importadores de determinados bienes de capital, cuyas posiciones arancelarias se encuentran consignadas en el Anexo II de la Resolución General N° 1.306. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
El Impuesto al Valor Agregado por la importación definitiva de los bienes consignados en el Anexo II de la Resolución General N° 1.306. |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
27 de Junio de 2002 al 31 de Diciembre de 2002 |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
5 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Abril de 2003 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Igual día al de la oficialización del despacho. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La falta de pago total o parcial de las cuotas segunda a quinta a los TREINTA (30) días de la fecha de sus respectivos vencimientos, producirá la caducidad del plan de facilidades de pago |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Sujetos cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Las obligaciones de ingreso de los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y a los recursos de la seguridad social, devengadas hasta el día 31 de enero de 2002, inclusive. |
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EXCLUSIONES |
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales Ley N° 23.660 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley N° 23.661, así como las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Ley N° 24.557 y sus respectivas modificaciones |
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ADHESION |
Hasta el día 18 de Junio de 2002 |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 36 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Mayo de 2005 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 15 - Recursos de la Seguridad Social Día 22 - Obligaciones Impositivas |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
Cuando se produzcan las causas que seguidamente se indican: a) La falta de pago total o parcial de DOS (2) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b) la falta de pago de la última cuota del plan solicitado, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Los contribuyentes y responsables que acrediten que su situación económico-financiera no les posibilita cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones líquidas y exigibles -impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Obligaciones líquidas y exigibles -impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas-, obligaciones determinadas como consecuencia de ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal de Ingresos Públicos, procederá siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable, deudas en gestión judicial |
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EXCLUSIONES |
a) Conceptos excluidos: 1. Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no. 2. Los aportes de trabajadores autónomos. 3. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. 4. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). 5. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), establecidos por el Anexo a la Ley N° 24.977 y sus modificaciones. 6. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. b) Sujetos excluidos por todas sus obligaciones: 1. Los imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por la Ley N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. 2. Los agentes de retención y/o percepción por conceptos impositivos que no hayan retenido o percibido, o de haber retenido o percibido no hayan efectuado el ingreso correspondiente, en los últimos SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la solicitud. 3. Los contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado un plan de asistencia financiera en los términos de la presente, cuyo decaimiento -de acuerdo con el artículo 9°- hubiera operado en los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores al nuevo pedido de asistencia y no se encuentre cancelado a la fecha de presentación de este último.". |
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ADHESION |
A partir del 15 de Mayo de 2002, y hasta el día 14 de Diciembre de 2005, inclusive. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 12 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Noviembre de 2006 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 20 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
Será condición resolutoria automática del presente régimen, sin necesidad de intimación previa: a)Cuando los pagos parciales no excedan de SEIS (6): la falta de cumplimiento de UN (1) pago, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes al del vencimiento propuesto en la respectiva solicitud. b)Cuando los pagos parciales superen la cantidad indicada en el inciso anterior: la falta de cumplimiento de DOS (2) pagos consecutivos, a la fecha de vencimiento propuesto del segundo de ellos, o del último pago parcial solicitado dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos siguientes al de su vencimiento |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y responsables que se han visto dificultados en cumplir sus obligaciones para con el Fisco, por la carencia de recursos financieros |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Deudas vencidas y exigibles al 30/09/01, inclusive, por capital, intereses no eximidos, multas firmes y, en su caso, la actualización correspondiente de los siguientes conceptos: a) Aportes personales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social retenidas o no; aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales; retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social practicadas o no y no ingresadas. b) Obligaciones Impositivas -excepto las indicadas en el inciso a) y los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas-; contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social -excepto las indicadas en el inciso a) y las cuotas con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo-; aportes de trabajadores autónomos y obligaciones de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo). c) Honorarios profesionales de abogados de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejecuciones fiscales. |
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EXCLUSIONES |
Conceptos: - Los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la
ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución
especial sobre el capital de las cooperativas. Sujetos: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda, a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento; b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ex SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones ó 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales |
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ADHESION (*) |
Hasta el 15 de marzo de 2002, inclusive: |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 120 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
Febrero de 2012 |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 22 de tratarse de deudas impositivas. Día 15 de tratarse de deudas de los recursos de la seguridad social (**) |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
Cuando no se cumpla con el ingreso total o parcial a su vencimiento de DOS (2) mensualidades consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. A los efectos señalados, encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua. El mismo efecto producirá la falta de pago - total o parcial- de las DOS (2) últimas cuotas del plan acordado o de alguna de ellas a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última También será causal de caducidad cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con posterioridad a la solicitud del plan de facilidades de pago, determine: a) De tratarse de obligaciones impositivas: un incremento de la base imponible o una reducción del quebranto impositivo, que represente más del DIEZ POR CIENTO (10%) de la base imponible o del quebranto impositivo determinado en la respectiva declaración jurada, cuando dicho ajuste exceda de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). b) De tratarse de obligaciones de los recursos de la seguridad social: un incremento del monto de la obligación, que represente más del CINCO POR CIENTO (5%) del importe liquidado, cuando dicho ajuste exceda de PESOS TRES MIL ($ 3.000). |
(*) Dictada la sentencia homologatoria, los
contribuyentes que hayan solicitado su concurso preventivo hasta la fecha
fijada para el acogimiento, inclusive, podrán ejercer por las deudas
preconcursales, la opción de acogerse a los beneficios del Decreto N° 1.384/01,
siempre que hayan hecho reserva de tal derecho y cumplan con los demás
requisitos y condiciones fijados por la reglamentación del régimen.
(**) Por Resolución General N° 2.058 (B.O.: 31/05/2006) se estableció que las mensualidades correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la R.G. N° 1.159, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento operó el día 17 de abril de 2006, se considerarán canceladas en término siempre que se hallan efectivizado hasta el día 21 de abril de 2006, inclusive.
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
El plan de facilidades de pago que se establece por la presente, podrá utilizarse para la cancelación de los saldos resultantes y, en su caso, sus intereses resarcitorios y multas por aplicación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican: a) Impuesto sobre los Bienes Personales: a partir del período fiscal 2000, inclusive. b) Impuesto a las Ganancias: a partir del período fiscal 2000, inclusive o de los ejercicios cerrados a partir de diciembre de 2000, inclusive, según el sujeto de que se trate. No obstante ello, también se podrá efectuar el ingreso del saldo de impuesto mediante el plan de facilidades de pago, correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal, no se hubiera solicitado dicho plan. |
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EXCLUSIONES |
- |
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ADHESION |
La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Máximo: 3 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
- |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando la mora acumulada en el pago -total o parcial- de la segunda o tercera cuota excediera la cantidad de TRES (3) días hábiles administrativos. |
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NORMA |
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SUJETOS ALCANZADOS |
Contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos. |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Deudas relativas a determinadas obligaciones impositivas y a recursos de la seguridad social, devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, y los accesorios de dichas deudas devengadas a partir de la homologación del acuerdo hasta la consolidación. Conceptos: Créditos: verificados; declarados admisibles o en trámite de revisión; en trámite de verificación por incidente; no reclamados en la demanda de verificación, respecto a este último supuesto podían incluírse las siguientes obligaciones: 1. Deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas. 2. Deudas que denuncie el contribuyente. 3. Deudas resultantes de determinaciones de oficio en trámite. 4. Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial 5. Saldos deudores provenientes de planes de facilidades de pago caducos 6. Intereses resarcitorios, punitorios, actualizaciones y multas que correspondan, los que debían previamente solicitarse la verificación del crédito, quedando a cargo del deudor las costas que eventualmente pudieran corresponder. |
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EXCLUSIONES |
Quedan excluidos de los planes de facilidades de pago comprendidos en los Títulos II ( Contribuyentes fallidos) y III ( Concursos preventivos. Créditos privilegiados) sdel presente régimen, los importes adeudados por las obligaciones que seguidamente se indican: a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales b) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. c) Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas. d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecidos por el Anexo a la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, texto sustituido por la Ley N° 25.865. e) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico o cualquier otra obligación que tenga origen en una relación de empleo de servicio doméstico. f) Tributos y multas cuya percepción estuviere encomendada al servicio aduanero, así como los importes que debieron ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren. g) Importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido reintegrados indebidamente por éste en el marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación. h) Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubiesen incorporado a planes de facilidades de pago establecidos en la Resolución General N° 4.241 (DGI) y sus modificaciones. i) Intereses resarcitorios o punitorios, multas firmes, actualizaciones y actualizaciones de éstas, aplicables a los conceptos precedentes. Deudas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no se halla cumplido con la presentación del formulario n° 408, y en caso de corresponder allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder. |
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ADHESION |
A partir de Febrero de 2001 |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
96 |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
- |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES |
Día 22 |
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CAUSAS DE CADUCIDAD |
a) No se cumpla con la presentación de los elementos exigidos en la presente resolución general. b) Cuando se trate de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los responsables deberán, en el momento que resulte procedente, allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder. c) Se produzca la falta de pago total o parcial de CINCO (5) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas, respecto de los planes de cuotas mensuales. d) Se verifique la falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales, en el supuesto de planes de cuotas que no sean mensuales. e) Se produzca la falta de pago total o parcial de las CUATRO (4) últimas cuotas del plan acordado o de algunas de ellas, a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última. f) No se mantengan las garantías a entera satisfacción de este Organismo, efectuando en su caso, las complementaciones o sustituciones necesarias, así como las comunicaciones pertinentes en los plazos fijados a tal efecto en los Anexos II a VII de la presente resolución general, o no se constituyan, dentro de los plazos otorgados por el Juez Administrativo de conformidad con lo normado en el último párrafo del artículo 22. g) Se declare la quiebra, sobreviniente por incumplimiento de los acuerdos para el avenimiento u otras causas. Respecto a planes de facilidades de pago por honorarios: a) La falta de pago total o parcial de CINCO (5) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas, respecto de los planes de cuotas mensuales. b) La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales, en el supuesto de planes de cuotas que no sean mensuales. c) La falta de pago total o parcial de las CUATRO (4) últimas cuotas del plan acordado o de algunas de ellas, a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última |
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NORMA |