REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO. INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.055 y su modificación
Tipo de Régimen:
Régimen Especial de Ingreso
Referencias
Normativas: Ley N° 25.239, Título XVIII
Sujetos alcanzados:
1.- Dadores de Trabajo
2.- Personal del Servicio Doméstico
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 3°
Carácter:
Obligatorio, únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 (SEIS) horas semanales.
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 1°
Aplicación:
Período mensual devengado febrero 2006 y siguientes.
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 3°
II.- INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los dadores de trabajo de los trabajadores de servicio doméstico
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 3°
Deberán efectuar el ingreso de los aportes y contribuciones
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 3°
De acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas y la condición del trabajador –activo o jubilado-.
- Vigentes (a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado enero de 2011 -con vencimiento en febrero de 2011- y siguientes)
a) Por cada trabajador activo
1. mayor de 18 años, inclusive
2. menor de 18 años y mayor de 16 años, inclusive
b) Por cada trabajador jubilado
(*) El DIEZ POR CIENTO (10%)
del aporte de $ 60,00.- se destinará al Fondo Solidario de Redistribución
establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
- Anteriores (a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado diciembre de 2008 -con vencimiento en enero de 2009- y siguientes)
a) Por cada trabajador activo
1. mayor de 18 años, inclusive
2. menor de 18 años y mayor de 16 años, inclusive
b) Por cada trabajador jubilado
(*) El DIEZ POR CIENTO (10%)
del aporte de $ 46,75.- se destinará al Fondo Solidario de Redistribución
establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
-
- A partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado abril de 2008 -con vencimiento en mayo de 2008- y siguientes, hasta el período devengado en noviembre de 2008 -con vencimiento en diciembre de 2008-
a) Por cada trabajador activo
1. mayor de 18 años, inclusive
2. menor de 18 años y mayor de 14 años, inclusive
b) Por cada trabajador jubilado
(*) El DIEZ POR CIENTO (10%)
del aporte de $ 37,00.- se destinará al Fondo Solidario de Redistribución
establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
- Hasta el período devengado en marzo de 2008 -con vencimiento en abril de 2008-
a) Por cada trabajador activo
1. mayor de 18 años, inclusive
2. menor de 18 años y mayor de 14 años, inclusive
b) Por cada trabajador jubilado
(**) El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de $ 24,44.- se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones. A su vez, dicho aporte no podrá ser inferior a la cotización mínima establecida por el artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 576/93, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
Referencias Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 4°
Ley N° 23.661 y sus modificaciones, art. 22
Decreto N° 576/93, Anexo II, art. 24
¿Cuándo?
Mensualmente, y hasta el día 10, inclusive, de cada mes.
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 9°, inc. a)
¿Cómo?
Los ingresos deberán efectuarse mediante el volante de pago F. 102 (Nuevo Modelo), a través de alguna de las siguientes formas.
a) Depósito bancario
b) Transferencia electrónica de fondos
c) Cajero automático de las redes Link o Banelco
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 5°
R.G. N° 1.778 y sus modificaciones
R.G. N° 1.217 y sus modificaciones
B.- TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO. APORTES
Y CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS
¿Quiénes?
Los trabajadores del servicio doméstico
Referencias Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 3°
¿Qué?
Aportes y contribuciones
Referencias Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 3°
¿Cuánto y
para qué?
Los trabajadores activos del servicio doméstico podrán optar por ingresar mensualmente alguno, algunos o todos los importes que se detallan a continuación, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se detallan.
- Vigentes (a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado diciembre de 2008 -con vencimiento en enero de 2009- y siguientes)
|
Cuánto |
Destino de los
fondos |
Para qué |
|
La diferencia entre la suma de $ 35,00.- y
el monto de la/s contribución/es obligatoria/s ingresada/s por el/los
dador/es de trabajo |
Sistema Integrado Previsional Argentino |
Para tener acceso a: -
Prestación Básica Universal y - Retiro por Invalidez o
Pensión por Fallecimiento |
|
Una suma que no podrá ser inferior
a $ 33,00.- en concepto de aportes |
Sistema Integrado Previsional Argentino |
Para tener acceso a: - Prestación Adicional por Permanencia
del Sistema Integrado Previsional Argentino |
|
Importe
resultante de la diferencia entre la suma de $ 46,75.- y el monto
del/de los aporte/s obligatorio/s ingresado/s por el/los dador/es de trabajo
(*) |
Sistema
Nacional del Seguro de Salud |
Para
tener acceso al: -
Programa Médico Obligatorio, para el trabajador titular. |
|
Suma
adicional de $ 39,00.- en concepto de aportes, por cada integrante del
grupo familiar primario del trabajador titular (*) |
Sistema
Nacional del Seguro de Salud |
Para
tener acceso al: -
Programa Médico Obligatorio, para cada integrante del grupo familiar
primario |
(*)El DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes indicados –monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador- se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
- Anteriores
- A partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado abril de 2008 -con vencimiento en mayo de 2008- y siguientes, hasta período devengado noviembre de 2008 -con vencimiento en diciembre de 2008-
|
Cuánto |
Destino de los
fondos |
Para qué |
|
La diferencia entre la suma de $ 35,00.- y
el monto de la/s contribución/es obligatoria/s ingresada/s por el/los
dador/es de trabajo |
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones |
Para tener acceso a: -
Prestación Básica Universal y - Retiro por Invalidez o
Pensión por Fallecimiento |
|
Una suma que no podrá ser inferior
a $ 33,00.- en concepto de aportes |
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones |
Para tener acceso a: - Prestación que corresponda
al Régimen de Capitalización o a la - Prestación Adicional por
Permanencia |
|
Importe
resultante de la diferencia entre la suma de $ 37,00.- y el monto
del/de los aporte/s obligatorio/s ingresado/s por el/los dador/es de trabajo
(*) |
Sistema
Nacional del Seguro de Salud |
Para
tener acceso al: -
Programa Médico Obligatorio, para el trabajador titular. |
|
Suma
adicional de $31,00.- en concepto de aportes, por cada integrante del
grupo familiar primario del trabajador titular (*) |
Sistema
Nacional del Seguro de Salud |
Para
tener acceso al: -
Programa Médico Obligatorio, para cada integrante del grupo familiar
primario |
(*)El DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes indicados –monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador- se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
- Hasta período devengado marzo de 2008 -con vencimiento en abril de 2008-
|
Cuánto |
Destino de los
fondos |
Para qué |
|
La diferencia entre la suma de $ 35,00.- y
el monto de la/s contribución/es obligatoria/s ingresada/s por el/los
dador/es de trabajo |
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones |
Para tener acceso a: -
Prestación Básica Universal y - Retiro por Invalidez o
Pensión por Fallecimiento |
|
Una suma que no podrá ser inferior
a $ 33,00.- en concepto de aportes |
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones |
Para tener acceso a: - Prestación que corresponda
al Régimen de Capitalización o a la - Prestación Adicional por
Permanencia |
|
Importe
resultante de la diferencia entre la suma de $ 24,44.- y el monto
del/de los aporte/s obligatorio/s ingresado/s por el/los dador/es de trabajo (**) |
Sistema
Nacional del Seguro de Salud |
Para
tener acceso al: -
Programa Médico Obligatorio, para el trabajador titular. |
|
Suma
adicional de $22,22.- en concepto de aportes, por cada integrante del
grupo familiar primario del trabajador titular (**) |
Sistema
Nacional del Seguro de Salud |
Para
tener acceso al: -
Programa Médico Obligatorio, para cada integrante del grupo familiar
primario |
(**)El DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes indicados –monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador- se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones. A su vez, dichos aportes no podrán ser inferiores a la cotización mínima establecida por el artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 576/93, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 6°
Ley N° 24.241, y sus modificaciones, art. 17
Ley N° 23.661, y sus modificaciones, art. 22
Decreto N° 576/1993, Anexo II, art. 24
¿Cuándo?
Mensualmente, y hasta el día 15, inclusive, de cada mes.
Referencias Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 9°, inc. b)
¿Cómo?
Los ingresos deberán efectuarse mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo), a través de alguna de las siguientes formas.
a) Depósito bancario
b) Transferencia electrónica de fondos
c) Cajero automático de las redes Link o Banelco
Referencias Normativas: R. G. N° 2.055, art. 7°
R. G. N° 1.778 y sus modificaciones
R.G. N° 1.217 y sus modificaciones
III.- DISPOSICIONES
COMUNES
A.- CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL
(C.U.I.L.)
El trabajador debe poseer C.U.I.L., en caso contrario la misma se gestionará en la “Unidad de Atención Integral (UDAI)”, dependiente de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Referencias Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 11
Página “web” de la ANSES: http://www.anses.gov.ar
B.- Intereses
Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. A tal fin se utilizarán los formularios F. 102 (Nuevo Modelo) o F. 575 (Nuevo Modelo), según corresponda a aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios.
Referencias Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 10
IV.- TRATAMIENTO
EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239.
Aplicación:
Año fiscal 2005 y siguientes
Montos Máximos:
|
Período Fiscal |
2005 |
2006 |
2007 | 2008 y 2009 | 2010 y siguientes |
|
Monto Máximo |
$ 4.020,00.- |
$ 6.000,00.- |
$ 7.500,00.- | $ 9.000,00.- | $ 10.800 |
Referencias
Normativas: Ley N° 25.239, art. 21
R.
G. N° 2.866, art. 1° y Anexo
Documentación de respaldo
Para que resulte procedente el cómputo de la deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP, los siguientes elementos:
a) Los tiques que respaldan el pago mensual
b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico, en concepto de contraprestación por el servicio prestado -Formulario F. 102 (Nuevo Modelo)-, con los siguientes datos:
- Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del dador de trabajo;
- Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador del servicio doméstico;
- Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico;
- Importe de la contraprestación abonada;
- Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago;
- Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 13
Cómputo
de las deducciones
A efectos del cómputo de las deducciones, deberán presentar:
|
Quiénes |
Cómo |
Cuándo |
|
Trabajadores
autónomos (R.G. N° 975) |
F. 711
Nuevo Modelo, generado por el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS
- BIENES PERSONALES - Versión 12.0” |
Al
vencimiento de la presentación de la declaración jurada |
|
Trabajadores
en relación de dependencia y demás
sujetos alcanzados por la R.G. N° 1.261 |
F.
572, con la leyenda “Deducción Anual. Ley N° 26.063, art. 16” |
Anual:
Con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la
liquidación final, según corresponda. |
|
Mensual:
Una vez abonado el importe correspondiente y antes de la finalización del mes
calendario en que se efectuó su ingreso. |
Referencias
Normativas: R.
G. N° 2.055, art. 15
R.G. N° 1.261, sus modificatorias y complementarias
Dirección de Legislación – División Análisis y
Sistematización Normativa