Régimen de retribución a los consumidores finales.

Tarjetas de Débito

TARJETAS DE DEBITO

Quienes tienen derecho al beneficio

Las personas físicas que actúen en calidad de consumidores finales

Dto. 1387/2001, art. 48

Dto. 1548/2001, art. 7°

Pagos beneficiados

Todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas de débito que:

 

1.        correspondan a operaciones efectuadas en el territorio nacional,

 

2.        por importes inferiores o iguales a la suma de PESOS UN MIL ($1.000) y

 

3.        cuyo débito se realice en cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país.

Operaciones beneficiadas y exceptuadas

Operaciones beneficiadas:

 

1.        Compra de bienes muebles situados o colocados en el territorio nacional o contratación de servicios realizados en el mismo y

 

2.        Locaciones de obra y de cosas muebles realizadas en el territorio nacional

Dto. 1387/2001, art. 48

Dto. 1548/2001, art. 1°

Excepto las correspondientes a :

 1. los servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y

 2.- las demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5,y 6 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

 3. pagos de los servicios de telefonía fija y celular

 4. operaciones financieras, realizadas con entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones

 5. las que se realicen en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur y en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención o la no aplicación de Impuesto al Valor Agregado

 6. pagos de los siguientes servicios: 

- de enseñanza prestados por establecimientos educacionales privados, inclusive clases particulares;

- de guarderías y jardines;

-  prestados por asociaciones, fundaciones y  entidades civiles comprendidas en los incisos f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y por las mutuales a que se refiere el inciso g) de dicha Ley, con la salvedad de las entidades mutuales de seguros;

-  prestados por colegios y consejos profesionales.

 7. pagos de compras de: sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco, acciones, obligaciones negociables y otros valores similares; billetes para juegos de azar, loterías, etc.

 8. operaciones efectuadas con responsables adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo).

 

Dto. 1548/2001, art. 8°

R. G. AFIP 1195, art. 2°

 

Porcentajes de retribución (*)

La retribución se determinará aplicando los siguientes porcentajes, sobre los importes abonados mediante la utilización de las tarjetas:

1.        Expendio de Combustibles líquidos y gas: 2,12 %

 

2.        Resto de operaciones alcanzadas: 4,13 %

Dto. 1402/2001, art. 3°

A cargo de quién se encuentra la retribución parcial del impuesto?

La retribución se encuentra a cargo del Fisco Nacional, consecuentemente las entidades financieras emisoras de las tarjetas de débito considerarán los importes efectivamente acreditados en las cuentas de los usuarios de tarjetas débito, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas, y en el orden que se indica:

 

1.        Impuesto al Valor Agregado

 

2.        Impuesto a las Ganancias y sus respectivos anticipos

 

3.        Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus respectivos anticipos

 

4.        Obligaciones a ingresar en carácter de agentes de retención de los impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado

Dto. 1548/2001 art. 5°

Dónde, cómo y cuando se efectiviza la retribución

La retribución correspondiente al usuario de la tarjeta de débito es determinada mensualmente y acreditada en su cuenta dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se realizaron los pagos que motivan dicha retribución.

Dto. 1548/2001 art. 10

Las entidades financieras emisoras de las tarjetas de débito, están obligadas a efectuar las acreditaciones?

NO. Cuando el importe de las mismas resultare superior al de las obligaciones impositivas que la entidad financiera pudiera cancelar, dicha entidad financiera no está obligada a efectuar las acreditaciones . En tal situación y en caso de que la entidad financiera decida no efectuar las acreditaciones, deberá poner en conocimiento de dicha decisión a los titulares de las cuentas vinculadas a las tarjetas de débito en el respectivo resumen de cuenta

Dto. 1548/2001 art. 6°

 

(*) Por Resolución N° 26/07 MEyP (B.O.: 31/12/2007) se dispuso la exclusión de los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito, a través de los Decretos N° 1402 del 4 de noviembre de 2001 y N° 1548 del 29 de noviembre de 2001. Período comprendido: desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.

Mediante  Resolución N° 32/08 MEFP (B.O.: 30/12/2008) se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos N° 1402 del 04 de noviembre de 2001 y N° 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

Por  Resolución N° 400/09 MEFP (B.O.: 23/12/2009) se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos N° 1402 del 04 de noviembre de 2001 y N° 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, excluyéndose los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

Por  Resolución N° 861/10 MEFP (B.O.: 23/12/2010) se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos N° 1402 del 04 de noviembre de 2001 y N° 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, excluyéndose los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

Por  Resolución N° 31/11 MEFP (B.O.: 29/12/2011) se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos N° 1402 del 04 de noviembre de 2001 y N° 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, excluyéndose los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

 

 

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa