Régimen de retribución a los consumidores finales.(*)
Tarjetas de Crédito
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TARJETAS DE CREDITO |
¿Quiénes tienen derecho al beneficio? |
Las personas físicas que actúen en calidad de consumidores finales. |
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Pagos beneficiados |
Todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas de crédito:
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Operaciones beneficiadas y exceptuadas |
Operaciones Beneficiadas
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Operaciones Exceptuadas
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Porcentajes de retribución |
La retribución se determinará aplicando los siguientes porcentajes, sobre los importes abonados mediante la utilización de las tarjetas:
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¿A cargo de quién se encuentra la retribución parcial del impuesto? |
La retribución se encuentra a cargo del Fisco Nacional, consecuentemente las entidades emisoras de las tarjetas de crédito considerarán los importes efectivamente acreditados a los usuarios, como crédito computale mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas y en el orden que se indica:
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¿Todas entidades emisoras de tarjetas de crédito están en condiciones de adherir al presente régimen? |
Se considerarán comprendidas en el presente régimen, todas las entidades emisoras de tarjetas de crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11. |
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¿Dónde, cómo y cuándo se efectiviza la retribución? |
La retribución correspondiente al usuario de la tarjeta de crédito es acreditada en el resumen inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera imputado la operación que da origen al reintegro. |
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¿Las entidades adheridas, están obligadas a efectuar las acreditaciones? |
NO. Cuando el importe de las mismas resulta superior al de las obligaciones impositivas que la entidad emisora de la tarjeta de crédito deba cancelar, dicha entidad no estará obligada a efectuar las acreditaciones . En tal situación y en caso de que la entidad decida no efectuar las acreditaciones, deberá poner en conocimiento de dicha decisión a los titulares de las cuentas vinculadas a las tarjetas de crédito en el respectivo resumen de cuenta. |
(*) Vigencia: El artículo 12 de la Resolución N° 207/2003 (ME) estableció la vigencia del Régimen a partir del día 27/03/2003 por el plazo de UN AÑO (1) contado a partir de dicha fecha.
Por artículo 1° de la Resolución Nº 211/2004 (MEyP) se ha prorrogado el plazo de la vigencia del Régimen desde el 28 de marzo de 2004 hasta el 31 de marzo del 2005, ambas fechas inclusive.
Por artículo 1°de la Resolución Nº 160/2005 (MEyP) se ha prorrogado el plazo de la vigencia del Régimen desde el 1° de abril de 2005 hasta el 31 de marzo del 2006, ambas fechas inclusive.
Por artículo 1° de la Resolución Nº 203/2006 (MEyP) se ha prorrogado el plazo de la vigencia del Régimen desde el 1° de abril de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive.
Por artículo 1° de la Resolución Nº 759/2006 (MEyP) se ha prorrogado el plazo de la vigencia del Régimen desde el 1° de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive.
Por
artículo
1° de la Resolución Nº 1026/2006 (MEyP)
se
ha prorrogado el plazo de la vigencia del Régimen
desde el 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas
inclusive.
Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa