Régimen de retribución a los consumidores finales.(*)

Tarjetas de Crédito

TARJETAS DE CREDITO

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Las personas físicas que actúen en calidad de consumidores finales.

Dto. 1387/2001, art. 48

R. ME 207/2003, art. 1°

Pagos beneficiados

Todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas de crédito:

  • cuyos importes sean inferiores o iguales a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000)

R. ME 207/2003, arts. 1° y  

Operaciones beneficiadas y exceptuadas

Operaciones Beneficiadas

  • compra de bienes muebles situados o colocados en el territorio nacional, o contratación de servicios o locación de obra  o de cosas muebles que sean realizados en el mismo.

R. ME 207/2003, art. 1° 

Operaciones Exceptuadas

  1. cargos por gastos administrativos inherentes a la utilización de tarjetas de crédito, incluidos en los resúmenes de cuenta,
  2. los servicios de gas, energía eléctrica, aguas, telefonía fija y celular y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5,y 6 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
  3. operaciones financieras, realizadas con entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones,
  4. las que se realicen en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur y en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención o la no aplicación de Impuesto al Valor Agregado,
  5. pagos de los siguientes servicios: de enseñanza, prestados por establecimientos educacionales privados, inclusive clases particulares; de guarderías y jardines; prestados por asociaciones, fundaciones, entidades civiles y mutuales comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, prestados por colegios y consejos profesionales,
  6. pagos de compras de: sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco, acciones, obligaciones negociables y otros valores similares; billetes para juegos de azar, loterías, etc.; combustibles líquidos y gas natural,
  7. operaciones efectuadas con responsables adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo).

R. ME 207/2003, art. 7°

Porcentajes de retribución

La retribución se determinará aplicando los siguientes porcentajes, sobre los importes abonados mediante la utilización de las tarjetas:

  1. expendio de Combustibles líquidos y gas: 1,27 %
  2. resto de operaciones alcanzadas: 2,48 %

R. ME 207/2003, art. 2°

¿A cargo de quién se encuentra la retribución parcial del impuesto?

La retribución se encuentra a cargo del Fisco Nacional, consecuentemente las entidades emisoras de las tarjetas de crédito considerarán los importes efectivamente acreditados a los usuarios, como crédito computale mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas y en el orden que se indica:

  1. Impuesto al Valor Agregado
  2. Impuesto a las Ganancias y sus respectivos anticipos
  3. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus respectivos anticipos
  4. Obligaciones a ingresar en carácter de agentes de retención de los impuestos  al Valor Agregado y a las Ganancias 

R. ME 207/2003, art. 4°

 

¿Todas entidades emisoras de tarjetas de crédito están en condiciones de adherir al presente régimen?

Se considerarán comprendidas en el presente régimen, todas las entidades emisoras de tarjetas de crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

R. ME 207/2003, art. 9°

¿Dónde, cómo y cuándo se efectiviza la retribución?

La retribución correspondiente al usuario de la tarjeta de crédito es acreditada en el resumen inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera imputado la operación que da origen al reintegro.

R. ME 207/2003, art. 8°

¿Las entidades adheridas, están obligadas a efectuar las acreditaciones?

NO. Cuando el importe de las mismas resulta superior al de las obligaciones impositivas que la entidad emisora de la tarjeta de crédito deba cancelar, dicha entidad no estará obligada a efectuar las acreditaciones . En tal situación y en caso de que la entidad decida no efectuar las acreditaciones, deberá poner en conocimiento de dicha decisión a los titulares de las cuentas vinculadas a las tarjetas de crédito en el respectivo resumen de cuenta.

R. ME 207/2003, art. 5°

 

(*) Vigencia:  El artículo 12 de la Resolución  N° 207/2003 (ME) estableció la vigencia del Régimen a partir del día 27/03/2003 por el plazo de UN AÑO (1) contado a partir de dicha fecha.

 

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa