CUADRO COMPARATIVO
RAFA (R.G. 1.678) y RAFA Extendido (R.G. 1.856)
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REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA (R.A.F.A.) R.G. N° 1.678 y sus modificaciones. |
REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA (R.A.F.A.) EXTENDIDO R.G. N° 1.856, su modificatorias y complementarias | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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SUJETOS Y TIPO DE OBLIGACION |
Contribuyentes y responsables que acrediten que su situación económica-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles. - Obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. |
Personas físicas o jurídicas, cuya situación económico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles. - Impuestos y/o recursos de la seguridad social, y - Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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DEUDAS VENCIDAS |
· Hasta el 31/03/2004 |
· Hasta el 31/10/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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DEUDAS COMPRENDIDAS |
· Deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social. · Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. · Intereses, multas y demás accesorios (incluidas las correspondientes a las retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta). · Obligaciones determinadas por ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, siempre que se encuentren firmes o conformados por el responsable. -Deuda pendiente por obligaciones incluidas en el Régimen de Asistencia Financiera –RAF- (RG 1.276 -AFIP- y RG 8 -INARSS-), sus modificatorias y complementarias. · Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este régimen. |
· Deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social. · Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. · Intereses, multas y demás accesorios (incluidas las correspondientes a las retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta). · Obligaciones determinadas por ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, siempre que se encuentren firmes o conformados por el responsable. - Deuda pendiente por obligaciones incluidas en el Régimen de Asistencia Financiera -RAF- (RG 1.276 -AFIP- y RG 8 -INARSS-), sus modificatorias y complementarias - Deuda pendiente por obligaciones incluidas en el Régimen de Asistencia Financiera Ampliada -RAFA- (RG 1.678) y sus modificaciones · Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este régimen. · Retenciones practicadas a beneficiarios del exterior -con carácter de pago único y definitivo-. · Salidas no documentadas conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. · Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ACOGIMIENTO |
· Hasta el 31 de marzo de 2005. |
· Hasta el 31 de agosto de 2005. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CANTIDAD DE PAGOS PARCIALES |
· Hasta TREINTA Y SEIS (36): deudas correspondientes a aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. · Hasta SESENTA (60): deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto las indicadas precedentemente. · Hasta DOCE (12): cancelación de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el presente régimen. |
· Hasta DOCE (12): retenciones practicadas a beneficiarios del exterior y de salidas no documentadas conforme lo establecido en · Hasta TREINTA Y SEIS (36): multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación y deudas correspondientes a aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. · Hasta NOVENTA Y SEIS (96): deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes indicados en el punto precedente. Hasta CIENTO VEINTE (120): cuando la deuda no supere el importe de CIEN MIL PESOS ($100.000) y correspondiere a sujetos caracterizados como MIPyMEs por la Resolución N° 24/01, sus modificatorias y complementaria, del entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa:
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INTERESES |
· Los pagos parciales devengarán intereses resarcitorios desde el vencimiento general de cada deuda hasta la fecha de cada pago parcial. |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL · Los pagos parciales devengarán intereses resarcitorios desde el vencimiento general de cada deuda hasta la fecha de cada pago parcial. DEUDAS ADUANERAS · Las sumas adeudadas en concepto de cargos suplementarios -que se encuentren en discusión administrativa-, devengarán los intereses resarcitorios previstos por el artículo 794 del Código Aduanero, desde la fecha allí normada hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación. · Las sumas adeudadas en concepto de multas firmes devengarán los intereses resarcitorios previstos por el artículo 924 del Código Aduanero, desde la fecha allí normada hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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INTERESES -DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL |
PRIMER PAGO · Intereses resarcitorios desde el vencimiento general hasta la fecha de demanda. · Intereses punitorios desde la fecha de la demanda hasta el momento de adhesión (siempre que se encuentre notificado el deudor de la intimación del pago judicial). SEGUNDO Y SIGUIENTES · Intereses resarcitorios desde la fecha de adhesión hasta cada pago parcial. |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMER PAGO · Intereses resarcitorios desde el vencimiento general hasta la fecha de demanda. · Intereses punitorios desde la fecha de la demanda hasta el momento de adhesión (siempre que se encuentre notificado el deudor de la intimación del pago judicial). SEGUNDO Y SIGUIENTES · Intereses resarcitorios desde la fecha de adhesión hasta cada pago parcial. DEUDAS ADUANERAS · Intereses resarcitorios previstos en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones: desde el vencimiento del plazo de DIEZ (10) días contados desde la notificación del acto por el cual se hubieren liquidado los tributos hasta la fecha de interposición de la demanda. · Intereses punitorios desde la fecha de la demanda hasta el momento de adhesión (siempre que se encuentre notificado el deudor de la intimación del pago judicial). · Intereses resarcitorios: desde la fecha de la presentación de adhesión hasta la fecha de ingreso de cada pago parcial, hasta su total cancelación. · De tratarse de multas firmes se aplicará igual procedimiento en los términos de los arts. 924 y 925 del Código Aduanero | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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VENCIMIENTO DE LOS PAGOS PARCIALES |
· 1ro.: El día de la presentación de la solicitud de adhesión. · 2do. y siguientes: 20 de los meses sucesivos. · De tratarse de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios que se discutan deudas incluidas en el RAFA, la primera cuota se abonará dentro de los 5 días hábiles del acogimiento y las restantes vencerán el 20 de los meses siguientes. |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL · 1ro.: El día de la presentación de la solicitud de adhesión. · 2do. y siguientes: 20 de los meses sucesivos. · De tratarse de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios que se discutan deudas incluidas en el RAFA extendido, la primera cuota se abonará dentro de los 5 días hábiles administrativos del acogimiento y las restantes vencerán el 20 de los meses siguientes. DEUDAS ADUANERAS · 1ro.: dentro de los CINCO (5) días siguientes a la presentación de la solicitud de adhesión · Los siguientes hasta la fecha de aprobación del régimen: los días 20 de los meses sucesivos. · Los intereses correspondientes a los pagos señalados en los puntos precedentes: dentro de los CINCO (5) días hábiles de aprobado el régimen. · Los restantes pagos parciales: los días 20 de los meses sucesivos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PAGO PARCIAL MINIMO |
· CINCUENTA PESOS ($50). |
· CIEN PESOS ($100). · De tratarse de Honorarios, el importe mínimo será de CINCUENTA PESOS ($50) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXCLUSIONES |
a. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes – excepto el régimen de asistencia financiera. b. Retenciones y/o percepciones. c. Anticipos y/o pagos a cuenta. d. Aportes y contribuciones destinados a las obras sociales. e. Cuotas destinadas a A.R.T. f. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Monotributo, incluidas las deudas del sujeto adherido en su carácter de empleador. g. Aportes del trabajador autónomo. h. Intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, excepto los correspondientes a los puntos b) y c). i. Sujetos imputados penalmente, con auto de procesamiento o prisión preventiva o delitos comunes por incumplimientos de sus obligaciones con la AFIP. |
a. Retenciones y/o percepciones. b. Anticipos y/o pagos a cuenta. c. Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (R. G. N° 549 y sus modificaciones) d. Aportes del trabajador autónomo. e. Aportes y contribuciones destinados a las obras sociales. f. Cuotas destinadas a A.R.T. g. Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. h. Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Monotributo, incluidas las deudas del sujeto adherido en su carácter de empleador. j. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes – excepto el régimen de asistencia financiera y el régimen de asistencia financiera ampliada k. Intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, excepto los correspondientes a los puntos a) y b). l. Sujetos imputados penalmente, con auto de procesamiento o prisión preventiva o delitos comunes por incumplimientos de sus obligaciones con la AFIP. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BENEFICIOS |
· Levantamiento de medidas precautorias en las actuaciones judiciales, originadas en juicios de ejecución fiscal. · Financiación de honorarios. · Otorgamiento de certificado de cumplimiento fiscal. |
· Levantamiento de la medida cautelar cuando se trate de deudas en gestión judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza. · Financiación de honorarios. · Otorgamiento de certificado de cumplimiento fiscal. · Reducción de las contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social. - Regularización del importe adeudado (Art.24, R.G. N° 1.566, texto sustituido en 2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ADHESIÓN AL REGIMEN |
· Por única vez mediante una presentación donde conste, en forma separada las distintas deudas. · La solicitud se formalizará hasta el 31 de marzo de 2005 · Primer pago no podrá ser inferior a CINCUENTA PESOS $ 50, con más sus intereses devengados. ELEMENTOS A PRESENTAR · Un (1) disquete rotulado con la leyenda "RAFA - RG 1.678", denominación y CUIT. · Formularios de declaración jurada generados por el programa aplicativo denominado "RAFA – Versión 1.0" :
· Nota según el modelo establecido por la R.G. N° 1.128 detallando la información indicada en el Anexo de la RG 1.678. · Formulario 408 -Nuevo Modelo: deudas en gestión administrativa y/o judicial. · Nota simple de solicitud de acogimiento de tratarse de honorarios vinculados con deudas indicadas en el punto anterior. |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL · Por única vez mediante una presentación donde conste, en forma separada las distintas deudas. · La solicitud se formalizará hasta el 31 de agosto de 2005 · Primer pago no podrá ser inferior a CIEN PESOS $ 100, con más sus intereses devengados. · Será condición excluyente la presentación, hasta la fecha de adhesión, de las DD.JJ. determinativas de las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. ELEMENTOS A PRESENTAR
DEUDAS ADUANERAS
ELEMENTOS A PRESENTAR
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MODALIDADES DE PRESENTACIÓN |
· Contribuyentes y responsables comprendidos en la R.G 3.282 –DGI-y la RG3.423 –DGI- (Capítulo II): en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (SAC) de la dependencia que se encuentra inscripto. · Resto de los contribuyentes: en las instituciones bancarias habilitadas, o por transferencia electrónica de datos. |
· La presentación de los formularios declaración jurada 892/A, 892/B u 892/C se efectuará mediante tranferencia electrónica de datos vía "Internet" (R.G. N° 1.345, sus modificatorias y complementarias). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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APROBACIÓN O RECHAZO |
· Aceptación automática, en la medida que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la RG 1.678. · Rechazo por incumplimiento de las condiciones y requisitos de la RG 1.678, mediante notificación de resolución fundada suscripta por funcionario autorizado. |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL · Aceptación automática, en la medida que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la RG 1.856 · Rechazo por incumplimiento de las condiciones y requisitos de la RG 1.856 mediante notificación de resolución fundada suscripta por funcionario autorizado. DEUDAS ADUANERAS · La aceptación se comunicará, unicamente, mediante su publicación en la página "web" de este organismo (www) · El rechazo se formalizará mediante resolución suscrita por el Administrador de la aduana centralizadora, y será notificada al peticionante por los medios previstos en el art. 1.013 del Código Aduanero, sin perjuicio de su difusión a través de la mencionada página "web". | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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INGRESO DE LOS PAGOS PARCIALES |
CONDICIONES · A partir del segundo serán mensuales y consecutivos. · No podrán ser inferiores a CINCUENTA PESOS ($50). · Los pagos parciales se efectuarán en forma separada según se trate de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social; y de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, de capital o de intereses. LUGARES DE PAGO · Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en el Anexo bancario habilitado a tal efecto en esa Dirección. · Contribuyentes comprendidos en la RG3.423 –DGI- (Capítulo II), en el banco habilitado en la respectiva dependencia. · Demás responsables, en las instituciones bancarias habilitadas, exhibiendo el formulario 799/R, generado por el programa aplicativo, o mediante el régimen optativo del pago electrónico según la RG 942, su modificatoria y complementarias. |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONDICIONES · A partir del segundo serán mensuales y consecutivos. · No podrán ser inferiores a CIEN PESOS ($100). · Los pagos parciales se efectuarán en forma separada según se trate de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social; y de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, de capital o de intereses. MODALIDADES DE PAGO · Independientemente del sistema de control bajo el que se encuentren comprendidos los responsables, el ingreso se efectuará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, utilizando los formularios 799/E o 799/R (generado por el programa aplicativo), o mediante el régimen optativo de transferencia de fondos según la RG 1.778. DEUDAS ADUANERAS CONDICIONES · Los pagos serán mensuales y consecutivos. · No podrán ser inferiores a CIEN PESOS ($100). · Se ingresaran en la aduana centralizadora. MODALIDADES DE PAGO Los pagos parciales se efectuarán según los procedimientos previstos en la R.G. N° 878, a través del sistema informático MARIA. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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TABLA DE CODIGOS |
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RESOLUCIÓN AUTOMATICA |
· La falta de cancelación total o parcial de SEIS (6) pagos consecutivos, a la fecha de vencimiento del sexto de ellos, o · La falta de ingreso del último pago, a los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. · De tratarse de plan de facilidades de pagos de honorarios: la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días de su vencimiento. |
Hasta DOCE (12) pagos parciales: · La falta de cancelación total o parcial de UN (1) pago al los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Más de DOCE (12) y hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos parciales: · La falta de cancelación total o parcial de DOS (2) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del segundo de ellos. · La falta de ingreso del último pago, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Más de TREINTA Y SEIS (36) y hasta CUARENTA Y OCHO (48) pagos parciales: · La falta de cancelación total o parcial de TRES (3) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del tercero de ellos. · La falta de ingreso del último pago, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Más de CUARENTA Y OCHO (48) pagos parciales: · La falta de cancelación total o parcial de SEIS (6) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del sexto de ellos. · La falta de ingreso del último pago, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. · De tratarse de plan de facilidades de pagos de honorarios: la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días de su vencimiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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VIGENCIA |
· A partir del 13 de mayo de 2004. |
· A partir del 1de abril de 2005. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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OBSERVACIONES |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La solicitud de adhesión rectificativa deberá formularse exclusivamente en la dependencia en la que se encuentra inscrito el contribuyente o responsable, a partir del día 1 de setiembre de 2005 y hasta el día 30 de setiembre de 2005, ambas fechas inclusive. DEUDAS ADUANERAS En caso de haberse solicitado la adhesión al régimen en más de una aduana, el pago se realizará en una única aduana a elección del responsable (aduana centralizadora) HONORARIOS Los pagos parciales no devengarán intereses El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas "FONDOS DE HONORARIOS" habilitadas al efecto. DEUDAS
INCLUIDAS EN REGÍMENES DE PAGOS PARCIALES VIGENTES (RAF Y RAFA) Los
contribuyentes y responsables que hayan adherido al presente régimen, en
el período comprendido entre el día 1 de abril de 2005 y el día 6 de junio
de 2005, incluyendo obligaciones que oportunamente integraron un régimen
de asistencia financiera ampliada (RAFA) , deberán formalizar una nueva
solicitud de adhesión conforme lo establecido en el , hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
(art. 3°, R.G. N° 1.894) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa |
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