EN CUANTO A LOS APOSTADORES

IMPUESTO

COMENTARIO

NORMATIVA

A LAS GANANCIAS

Están exentas del gravamen los premios ganados en:

  • juegos de sorteos (loterías, rifas y similares) y
  • concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos a las apuestas de carreras hípicas
  • organizadas en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente.

Inc. u), art. 20 Ley de Impuesto a las Ganancias. Texto ordenado por Decreto N° 649/97 y sus modificaciones

Art. 1°, Ley N° 20.630 y sus modificaciones

A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS

No son responsables del impuesto los beneficiarios de los premios sujetos al mismo.

Art. 2°, Ley N° 20.630 y sus modificaciones

 

EN CUANTO A LOS ORGANIZADORES

IMPUESTO

COMENTARIO

NORMATIVA

A LAS GANANCIAS

  • Se encuentran alcanzados por el impuesto.

Arts. 2°, 20, 49 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Texto ordenado por Decreto N° 649/97 y sus modificaciones

AL VALOR AGREGADO

  • Se encuentran alcanzada por el impuesto las locaciones y prestaciones de servicios involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimiento y diversión, así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.)

 

  • Se excluyen las realizadas por el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos ...

Arts. 3° y 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

Normas relacionadas:

A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS

Objeto:

Premios ganados en juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con autorización pertinente.

No están alcanzados por el gravamen los premios de juegos de quiniela y aquellos que, por ausencia de terceros beneficiarios, queden en poder de la entidad organizadora.

Sujeto:

Es responsable del impuesto y está obligado al ingreso del mismo ... la persona o entidad organizadora del respectivo juego o concurso ...

Hecho imponible:

Perfeccionamiento del derecho al cobro del respectivo premio.

Alícuota:

31 % del monto neto de cada premio.

Ley N° 20.630 y sus modificaciones

 

Normas relacionadas:

  • No se consideran alcanzados los premios o ganancias de juegos de azar habilitados pos casinos y salas de juegos oficiales o autorizados por autoridad competente.
  • Los juegos que combinan el azar con elementos o circunstancias ajenas a éste, tales como cultura, habilidad, destreza, pericia o fuerza de los participantes, sólo se considerarán alcanzados si la adjudicación de los mismos depende de un sorteo final

Decreto N° 668/1974

A LAS APUESTAS DE CARRERAS

  • Se aplica sobre la venta de los boletos
  • Su ingreso en quincenal
  • Los responsables del pago presentan declaraciones juradas

 

Nota: Hasta el año 1973, rigió el "Impuesto especial a la compra de entradas o derecho de acceso a los hipódromos, casinos y salas de juegos de azar". Si bien dicho impuesto se encuentra a la fecha derogado, para mayor ilustración se incluyen en la columna de la derecha las normas vinculadas al mismo.

Ley N° 11.242

Ley N° 12.922

Ley N° 13.235

Ley N° 14.273

Ley N° 14.467

Ley N° 16.478

Ley N° 20.453

Ley N° 20.651

Ley N° 21.519

Ley N° 21.845

Decreto-Ley 18.231/43

Decreto-Ley 4.073/56

Decreto-Ley 5.062/63

Decreto-Ley 6.778/63

Resoluciones Generales (DGI) Nros. 393, 1.543 , 1.544

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa