EVOLUCIÓN DE LAS ALICUOTAS SEGÚN EL RUBRO 

TABACOS

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

 

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979)

Ley N° 24674 y sus modificaciones

Cigarrillos (*)

Art. 23

66,5 %

Art. 15

60 %

Cigarros.

Art. 24

16 %

Art. 16

16 %

Cigarritos.

Art. 24

16 %

Art. 16

16 %

Rabillos.

Art. 24

16 %

Art. 16

16 %

Trompetillas.

Art. 24

16 %

Art. 16

16 %

Otras manufacturas.

Art. 24

16 %

Art. 16

16 %

Consumido en hojas, despalillado, picado en hebra, etc.

Art. 26

20 %

Art. 18

20 %

 

Vigencia:

Desde el 1/09/96 en adelante.

Alícuota: Según el producto de que se trate.

Evolución:

Hasta el 31/08/96: texto ordenado en 1979.

Desde el 01/09/96: Incorporado a la Ley
N° 24.674
y su modificación.

(*) El artículo 1° del Decreto N° 296/04 (B.O. 10/03/04) dispuso ingresar un impuesto no inferior al 75 % del correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV). Asimismo, el impuesto mínimo a ingresar no puede superar la alícuota establecida (60 %) incrementada en un 25%.

 

ALCOHOLES

 

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Etílico

Art. 33

32 %

No incluido en el texto legal

 

Vigencia:

Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96.

Alícuota: 32%.

Desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96: suspendido.

Desde el 01/09/96 en adelante no incorporado a la Ley N° 24.674 y su modificación.

Evolución:

Hasta el 22/05/96: texto ordenado en 1979.

Desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97. Decreto N° 538/96: suspendido.

Desde el 01/09/96 interrumpido por no incorporación en la Ley N° 24.674 y su modificación.

 

 

 

BEBIDAS ALCOHOLICAS

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979)Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

 

Art. 43

 

 

Art. 23

Whisky.

 

30 %

12 %

20 %

Cogñac, brandy, etc.

 

18 %

8 %

15 %

1ra.Clase, 10° a 29° y Fracción.

 

8 %

6 %

12 %

2 da Clase, 30° y más.

 

12 %

8 %

15 %

 

Vigencia:

Desde el 1°/01/96 hasta el 15/04/96.

Alícuotas: 30%, 18 %, 8 % y 12 %.

Desde el 16/04/96 en adelante.

Alícuotas: 12 %, 8 %, 6 % y 8 %.

 

 

 

 

 

 

Desde el 01/01/2000

Alícuota: 20 % 

Desde 01/05/2000 hasta 31/12/00

Alícuotas: 20%, 15% 12% y 15%

 

Desde 01/01/03 en adelante

Alícuota: 20%

Evolución:

Decreto N° 1.189/93: desde el 17/06/93 hasta el 31/05/95.

Decreto N° 739/95: desde el 01/06/95 hasta el 31/05/96.

Decreto N° 404/96: desde el 16/04/96 hasta el 31/05/97, reduce alícuotas.

Desde el 01/09/96 interrumpe por incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.            Ley N° 25.239     Decreto N° 303/00 prorrogado por el Decreto N° 1244/00 hasta el 31/12/01 y el Decreto N° 108/01 hasta el 31/12/02.

 

 

CUBIERTAS PARA NEUMATICOS

 

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Cubiertas

Art. 45

27 %

No incluido en el texto legal

 

Vigencia:

Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96.

Alícuota: 27%.

Suspensión desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96.

Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley
N° 24.674 y su modificación.

Evolución:

Decreto N° 1.033/95: desde el 1°/01/96 hasta el 31/12/96.

Decreto N° 538/96 suspende desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97.

Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.

 

COMBUSTIBLES Y ACEITES LUBRICANTES

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Combustibles y Aceites Lubricantes

Art. 47

23,25 %

No incluido en el texto legal

 

Vigencia:

Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96.

Alícuota: 23.25%.

Suspensión desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96.

Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley
N° 24.674 y su modificación.

Evolución:

Decreto N° 538/96 suspende desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97.

Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.

CERVEZAS

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Cerveza.

Artículo incorporado a continuación del 54.

4 %

Art. 25.

4 %

 

Vigencia:

Alícuota: 4%.

A partir 1°/01/96 hasta 31/12/99.

Desde 01/01/2000 en adelante

Alícuota: 8% 

Evolución:

Desde el 1°/01/96 hasta 31/12/99

 

Ley N° 25.239

 

VINOS

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Vinos Comunes, Finos, Reserva, etc.

Champagne.

Art. 52.

Art. 52.

2,5 %

5 %

No incluido en texto legal.

 

Vigencia:

Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96.

Alícuotas: 2,5% y 5%.

Suspensión desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96.

Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley
N° 24.674 y su modificación.

 

Evolución:

Decreto N° 538/96 suspende desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97.

Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.

 

 

ARTICULOS DE TOCADOR

 

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979)Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Artículos de Tocador.

Art. 62.

7 %

No incluido en texto legal.

 

Vigencia:

Desde el 1°/01/96 hasta el 15/04/96.

Alícuota: 7%

Derogado desde el 16/04/96 hasta 31/08/96.

Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley N° 24.674 y su modificación.

Evolución:

Decreto N° 955/93 desde el 14/05/93 hasta el 31/05/95, reduce alícuota.

Decreto N° 742/95 prorrogó desde el 1/06/95 hasta el 31/05/96.

Decreto N° 404/96 derogó desde el 16/04/96 hasta el 31/05/97.

Desde el 1°/01/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.

 

 

OBJETOS SUNTUARIOS

Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones

Primer párrafo.

Segundo párrafo.

Art. 63.

Art. 63.

5 %

2 %

No incluido en texto legal.

 

Vigencia:

Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96.

Alícuota: 5% y 2%.

Suspendido desde el 23/05/96 hasta 31/08/96.

Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley N° 24.674 y su modificación.

 

 

 

 

 

Incorporado a la Ley N° 24.674 por Ley N° 25.239 

Desde el 01/01/2000

Alícuota: 20%

- Nota: No se encuentran alcanzados por el tributo (desde el 01/05/00 hasta el 31/12/01) los productos del artículo 36 cuando el precio de venta al público, sin considerar el propio impuesto y el impuesto al valor agregado, en cualquiera de las etapas de su comercialización,  no supere los $ 300. 

Evolución:

Decreto N° 1.166/93: desde el 16/06/93 hasta el 31/05/95, reduce alícuotas.

Decreto N° 741/95: prorrogó desde el 01/06/95 hasta el 31/05/96.

Decreto N° 404/96: prorrogó desde el 01/06/96 hasta el 31/05/97.

Decreto N° 538/96 suspendió desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97.

Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 303/00 modificado por el Decreto N° 1244/00

 

 

BEBIDAS ANALCOHOLICAS

Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Bebidas Analcohólicas.

Art. 69.

24 %

4 %

Art. 26

4 %

 

Vigencia:

Desde el 1°/01/96 hasta el 15/04/96.

Alícuota: 24 %.

Desde el 16/04/96 hasta 31/12/99

Alícuota: 4 %.

Desde 01/01/2000

Alícuota: 8%.

Art. 26, inc. a) desde 01/01/00 en adelante

Alícuota: 4%.

Art. 26 inc b) desde 01/01/00 hasta el 30/11/00  Alícuota:  4%  Art. 26 inc. b) desde el 01/01/03 en adelante

Alícuota: 4%

Art. 26 inc c) desde el 01/01/00 en adelante

Alícuota: 4%

Evolución:

Decreto N° 404/96 desde el 16/04/96 hasta el 31/05/97, reduce alícuota.

Desde el 01/09/96 interrumpe por incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.

 

 

Art. 26 sustituído por Ley N° 25.239            Suspendido por el Decreto N° 1035/00 y su    prórroga Decreto N° 108/01: desde el 01/12/00 hasta el 31/12/01 y desde el 01/01/02 hasta el 31/12/02.  

 

CHAMPAÑAS

Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Incorporado por Ley N° 25.239

A partir del 01/01/2000

Alicuota: 12%

Dejado sin efecto desde el 28/08/01 hasta el 31/12/03

Dejado sin efecto desde el 02/02/05 hasta el 02/02/08

Dejado sin efecto desde el 02/02/08 hasta el 02/02/10

Dejado sin efecto desde el 02/02/08 hasta el 02/02/12

Art. 33

 

 

Decreto N° 1070/01

Decreto N° 58/05

Decreto N° 248/08

Decreto N° 161/10

 

SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR Y SATELITAL 

Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Incorporado por Ley N° 25.239

Desde 01/01/2000

Alícuota: 4%

También para la venta de tarjetas prepagas y/o recargables

Art. 30

 

 

 

 

OTROS BIENES Y SERVICIOS.

 

Ley de Impuestos Internos, texto según Ley N° 26539

Ver Antecedentes

 

VEHICULOS, AUTOMOVILES Y MOTORES

Ley de Impuestos Internos (t .o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Art. 71

No incluido en el texto legal.

 

Art. 74

 

Consumo cada 100 Km.

Impuesto

Litros

Porcentaje

Hasta 6 inclusive

2 %

Más de 6 y hasta 7 inclusive

4 %

Más de 7 y hasta 8 inclusive

6 %

Más de 8 y hasta 9 inclusive

8 %

Más de 9 y hasta 10 inclusive

9.5 %

Más de 10 y hasta 11 inclusive

11.0 %

Más de 11 y hasta 12 inclusive

12.5 %

Más de 12 y hasta 13 inclusive

14.0 %

Más de 13 y hasta 14 inclusive

15.5 %

Más de 14 y hasta 15 inclusive

17.0 %

Más de 15 y hasta 16 inclusive

18.5 %

Más de 16 y hasta 17 inclusive

20.0 %

Más de 17

21.5 %

 

                        Vigencia:

Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96.

Alícuota: según la escala.

Desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96, suspendido.

De tratarse de vehículos concebidos para transporte de personas, derogado.

Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley
N° 24.674 y su modificación.

Evolución:

Decreto N° 533/91, unifica alícuotas para vehículos importados y nacionales desde el 08/04/91 hasta el 22/05/96. De tratarse de vehículos concebidos para transporte de personas, derogado.

Alícuota adicional del 6,60% para vehículos preparados para acampar.

Decreto N° 538/96, suspende desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97.

Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.

 

VEHICULOS AUTOMOVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES

Ley N° 24.677 y sus modificaciones.

a) Los concebidos para el transporte de personas

Art. 38

 

b) Los preparados para acampar

c) Los motociclos y velocipedos

d) Los chasis con motor

e) Embarcaciones para recreo

f) Aeronaves, aviones, etc

 

Los vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves, alcanzados de conformidad con las normas del artículo 38, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa respectiva, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Art. 39

 

a) Con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de hasta QUINCE MIL PESOS ($ 15.000), estarán exentos del gravamen;

Exento

b) Con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de QUINCE MIL PESOS ($15.000) y hasta VEINTIDOS MIL PESOS ($22.000), gravados con la alícuota del CUATRO POR CIENTO (4%); (*)

4%

c) Con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de VEINTIDOS MIL PESOS ($22.000), gravados con la alícuota del OCHO POR CIENTO (8%). (*)

8%

(*) Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del artículo 39 respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b), y d) del artículo 38 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 150.000. Si la operación supera dicho importe, la tasa será del 10%.

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 22.000. Si la operación supera dicho importe, la tasa será del 10%.

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del artículo 38, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 22.000. Si la operación supera dicho importe, la tasa será del 10%.

 

VIGENCIA

Incorporado a la Ley N° 24.674 por Ley N° 25.239

Desde 01/01/2000:

Alícuotas: 4% y 8%

EVOLUCION

 

 

Desde el 10/03/01 hasta el 31/05/01:

Suspensión del gravamen del inciso b) del art. 39

Decreto N° 265/01

Desde el 01/06/01 hasta el 31/12/03:

Suspensión del gravamen para los incisos b) y c) del art. 39 aplicable sobre los incisos a), b), c) y d) del art. 38

Decreto N° 731/01

Desde el 01/01/04 hasta el 31/12/04, ambas fechas inclusive.

Suspensión del gravamen para los incisos b) y c) del art. 39 aplicable sobre los incisos a), b), c) y d) del art. 38

Decreto N° 1120/03

Desde el 01/01/05 hasta el 31/12/05, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 1655/04

Desde el 01/01/06 hasta el 31/12/06, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 1286/05

Desde el 01/01/07 hasta el 31/12/07, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 1963/06

Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/08, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 175/07

Desde el 01/01/09 hasta el 31/12/09, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 2344/08

Desde el 01/01/10 hasta el 31/12/10, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 2227/09

Desde el 01/01/11 hasta el 31/12/11, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 38/11

Desde el 01/01/12 hasta el 31/12/12, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 1/12

 

IMPORTACION

Ley N° 24.674 y su modificación.

Desde el 1°/01/96. Alícuota: 130%.

 

AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS

Ley N° 24.674 y sus modificaciones

 

VIGENCIA

EVOLUCION

Incorporado por Ley N° 24.698

Art. 27 (*)

Art. 28

Art. 29

Desde el 01/01/97

Alícuota: 10%

 

 

Suspendido desde el 28/06/01 hasta el 31/12/03

Decreto N° 848/01

Suspendido desde el 01/01/04 hasta el 31/12/04, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 1120/03

Desde el 01/01/05 hasta el 31/12/05, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 1655/04

Desde el 01/01/06 hasta el 31/12/06, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 1286/05

Desde el 01/01/07 hasta el 31/12/07, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 1963/06

Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/08, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 175/07

Desde el 01/01/09 hasta el 31/12/09, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 2344/08

Desde el 01/01/10 hasta el 31/12/10, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 2227/09

 

 

Desde el 01/01/11 hasta el 31/12/11, ambas fechas inclusive.

Decreto N° 38/11

 

 

(*) Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 212.500. Si la operación supera dicho importe, la tasa será del 12,50%.

 

SEGUROS

Ley de Impuestos Internos (t .o. en 1979) y sus modificaciones.

Seguros en general

Art. 65

8,5 %

Seguros por accidentes de trabajo

2,5%

Seguros contratados en el extranjero.

23 %

 

Vigencia:

Seguros en general:

Desde el 1°/01/96 hasta el 30/06/99.

Alícuota: 8,5%.

Desde el 01/07/99 hasta el 30/06/2000.

Alícuota: 6,5%.

Desde el 01/07/2000 hasta el 30/06/2001.

Alícuota:4,5%.

Evolución:

Decreto N° 687/98, dispone alícuotas para diferentes períodos en las primas contratadas al 8,5%.

 

Vigencia:

Desde el 01/07/2001 hasta el 30/06/2002.

Alícuota: 2,5%.

Desde el 01/07/2002 en adelante.

Alícuota: 1%.

Seguros por accidentes de trabajo:

Desde el 01/09/96 en adelante.

Alícuota: 2,5%.

Seguros contratados en el extranjero:

Desde el 01/09/96 en adelante.

Alícuota 23%.

 

 

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa