EVOLUCIÓN DE LAS ALICUOTAS SEGÚN EL RUBRO
TABACOS
Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
|
||||
|
Cigarrillos (*) |
Art. 23 |
66,5 % |
Art. 15 |
60 % |
|
Cigarros. |
Art. 24 |
16 % |
Art. 16 |
16 % |
|
Cigarritos. |
Art. 24 |
16 % |
Art. 16 |
16 % |
|
Rabillos. |
Art. 24 |
16 % |
Art. 16 |
16 % |
|
Trompetillas. |
Art. 24 |
16 % |
Art. 16 |
16 % |
|
Otras manufacturas. |
Art. 24 |
16 % |
Art. 16 |
16 % |
|
Consumido en hojas, despalillado, picado en hebra, etc. |
Art. 26 |
20 % |
Art. 18 |
20 % |
|
Vigencia: Desde el 1/09/96 en adelante. Alícuota: Según el producto de que se trate. |
Evolución: Hasta el 31/08/96: texto ordenado en 1979. Desde el 01/09/96: Incorporado a la Ley |
(*) El artículo 1° del Decreto N° 296/04 (B.O. 10/03/04) dispuso ingresar un impuesto no inferior al 75 % del correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV). Asimismo, el impuesto mínimo a ingresar no puede superar la alícuota establecida (60 %) incrementada en un 25%.
ALCOHOLES
Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Etílico |
Art. 33 |
32 % |
No incluido en el texto legal |
|
Vigencia: Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96. Alícuota: 32%. Desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96: suspendido. Desde el 01/09/96 en adelante no incorporado a la Ley N° 24.674 y su modificación. |
Evolución: Hasta el 22/05/96: texto ordenado en 1979. Desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97. Decreto N° 538/96: suspendido. Desde el 01/09/96 interrumpido por no incorporación en la Ley N° 24.674 y su modificación. |
BEBIDAS ALCOHOLICAS
Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
|
Art. 43 |
|
|
Art. 23 |
|
Whisky. |
|
30 % |
12 % |
20 % |
|
Cogñac, brandy, etc. |
|
18 % |
8 % |
15 % |
|
1ra.Clase, 10° a 29° y Fracción. |
|
8 % |
6 % |
12 % |
|
2 da Clase, 30° y más. |
|
12 % |
8 % |
15 % |
|
Vigencia: Desde el 1°/01/96 hasta el 15/04/96. Alícuotas: 30%, 18 %, 8 % y 12 %. Desde el 16/04/96 en adelante. Alícuotas: 12 %, 8 %, 6 % y 8 %.
Desde el 01/01/2000 Alícuota: 20 % Desde 01/05/2000 hasta 31/12/00 Alícuotas: 20%, 15% 12% y 15%
Desde 01/01/03 en adelante Alícuota: 20% |
Evolución: Decreto N° 1.189/93: desde el 17/06/93 hasta el 31/05/95. Decreto N° 739/95: desde el 01/06/95 hasta el 31/05/96. Decreto N° 404/96: desde el 16/04/96 hasta el 31/05/97, reduce alícuotas. Desde el 01/09/96 interrumpe por incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación. Ley N° 25.239 Decreto N° 303/00 prorrogado por el Decreto N° 1244/00 hasta el 31/12/01 y el Decreto N° 108/01 hasta el 31/12/02. |
CUBIERTAS PARA NEUMATICOS
Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Cubiertas |
Art. 45 |
27 % |
No incluido en el texto legal |
|
Vigencia: Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96. Alícuota: 27%. Suspensión desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96. Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley |
Evolución: Decreto N° 1.033/95: desde el 1°/01/96 hasta el 31/12/96. Decreto N° 538/96 suspende desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97. Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación. |
COMBUSTIBLES Y ACEITES LUBRICANTES
Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Combustibles y Aceites Lubricantes |
Art. 47 |
23,25 % |
No incluido en el texto legal |
|
Vigencia: Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96. Alícuota: 23.25%. Suspensión desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96. Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley |
Evolución: Decreto N° 538/96 suspende desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97. Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación. |
CERVEZAS
Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Cerveza. |
Artículo incorporado a continuación del 54. |
4 % |
Art. 25. |
4 % |
|
Vigencia: Alícuota: 4%. A partir 1°/01/96 hasta 31/12/99. Desde 01/01/2000 en adelante Alícuota: 8% |
Evolución: Desde el 1°/01/96 hasta 31/12/99
|
VINOS
Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Vinos Comunes, Finos, Reserva, etc. Champagne. |
Art. 52. Art. 52. |
2,5 % 5 % |
No incluido en texto legal. |
|
Vigencia: Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96. Alícuotas: 2,5% y 5%. Suspensión desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96. Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley
|
Evolución: Decreto N° 538/96 suspende desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97. Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación. |
ARTICULOS DE TOCADOR
Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Artículos de Tocador. |
Art. 62. |
7 % |
No incluido en texto legal. |
|
Vigencia: Desde el 1°/01/96 hasta el 15/04/96. Alícuota: 7% Derogado desde el 16/04/96 hasta 31/08/96. Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley N° 24.674 y su modificación. |
Evolución: Decreto N° 955/93 desde el 14/05/93 hasta el 31/05/95, reduce alícuota. Decreto N° 742/95 prorrogó desde el 1/06/95 hasta el 31/05/96. Decreto N° 404/96 derogó desde el 16/04/96 hasta el 31/05/97. Desde el 1°/01/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación. |
OBJETOS SUNTUARIOS
Ley de Impuestos Internos (t. o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones
|
Primer párrafo. Segundo párrafo. |
Art. 63. Art. 63. |
5 % 2 % |
No incluido en texto legal. |
|
Vigencia: Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96. Alícuota: 5% y 2%. Suspendido desde el 23/05/96 hasta 31/08/96. Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley N° 24.674 y su modificación.
Incorporado a la Ley N° 24.674 por Ley N° 25.239 Desde el 01/01/2000 Alícuota: 20% - Nota: No se encuentran alcanzados por el tributo (desde el 01/05/00 hasta el 31/12/01) los productos del artículo 36 cuando el precio de venta al público, sin considerar el propio impuesto y el impuesto al valor agregado, en cualquiera de las etapas de su comercialización, no supere los $ 300. |
Evolución: Decreto N° 1.166/93: desde el 16/06/93 hasta el 31/05/95, reduce alícuotas. Decreto N° 741/95: prorrogó desde el 01/06/95 hasta el 31/05/96. Decreto N° 404/96: prorrogó desde el 01/06/96 hasta el 31/05/97. Decreto N° 538/96 suspendió desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97. Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.
Decreto N° 303/00 modificado por el Decreto N° 1244/00 |
BEBIDAS ANALCOHOLICAS
Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Bebidas Analcohólicas. Art. 69. |
24 % |
4 % |
Art. 26 |
4 % |
|
Vigencia: Desde el 1°/01/96 hasta el 15/04/96. Alícuota: 24 %. Desde el 16/04/96 hasta 31/12/99 Alícuota: 4 %. Desde 01/01/2000 Alícuota: 8%. Art. 26, inc. a) desde 01/01/00 en adelante Alícuota: 4%. Art. 26 inc b) desde 01/01/00 hasta el 30/11/00 Alícuota: 4% Art. 26 inc. b) desde el 01/01/03 en adelante Alícuota: 4% Art. 26 inc c) desde el 01/01/00 en adelante Alícuota: 4% |
Evolución: Decreto N° 404/96 desde el 16/04/96 hasta el 31/05/97, reduce alícuota. Desde el 01/09/96 interrumpe por incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación.
Art. 26 sustituído por Ley N° 25.239 Suspendido por el Decreto N° 1035/00 y su prórroga Decreto N° 108/01: desde el 01/12/00 hasta el 31/12/01 y desde el 01/01/02 hasta el 31/12/02. |
CHAMPAÑAS
Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Incorporado por Ley N° 25.239 A partir del 01/01/2000 Alicuota: 12% Dejado sin efecto desde el 28/08/01 hasta el 31/12/03 Dejado sin efecto desde el 02/02/05 hasta el 02/02/08 Dejado sin efecto desde el 02/02/08 hasta el 02/02/10 Dejado sin efecto desde el 02/02/08 hasta el 02/02/12 |
Art. 33
|
SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR Y SATELITAL
Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Incorporado por Ley N° 25.239 Desde 01/01/2000 Alícuota: 4% También para la venta de tarjetas prepagas y/o recargables |
Art. 30
|
OTROS BIENES Y SERVICIOS.
Ley
de Impuestos Internos, texto según Ley N° 26539
VEHICULOS, AUTOMOVILES Y MOTORES
Ley de Impuestos Internos (t .o. en 1979) y Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
|
Art. 71 |
No incluido en el texto legal. |
|
Art. 74 |
|
|
Consumo cada 100 Km. |
Impuesto |
|
Litros |
Porcentaje |
|
Hasta 6 inclusive |
2 % |
|
Más de 6 y hasta 7 inclusive |
4 % |
|
Más de 7 y hasta 8 inclusive |
6 % |
|
Más de 8 y hasta 9 inclusive |
8 % |
|
Más de 9 y hasta 10 inclusive |
9.5 % |
|
Más de 10 y hasta 11 inclusive |
11.0 % |
|
Más de 11 y hasta 12 inclusive |
12.5 % |
|
Más de 12 y hasta 13 inclusive |
14.0 % |
|
Más de 13 y hasta 14 inclusive |
15.5 % |
|
Más de 14 y hasta 15 inclusive |
17.0 % |
|
Más de 15 y hasta 16 inclusive |
18.5 % |
|
Más de 16 y hasta 17 inclusive |
20.0 % |
|
Más de 17 |
21.5 % |
|
Vigencia: Desde el 1°/01/96 hasta el 22/05/96. Alícuota: según la escala. Desde el 23/05/96 hasta el 31/08/96, suspendido. De tratarse de vehículos concebidos para transporte de personas, derogado. Desde el 01/09/96 no incorporado a la Ley |
Evolución: Decreto N° 533/91, unifica alícuotas para vehículos importados y nacionales desde el 08/04/91 hasta el 22/05/96. De tratarse de vehículos concebidos para transporte de personas, derogado. Alícuota adicional del 6,60% para vehículos preparados para acampar. Decreto N° 538/96, suspende desde el 23/05/96 hasta el 31/05/97. Desde el 01/09/96 interrumpe por no incorporación a la Ley N° 24.674 y su modificación. |
VEHICULOS AUTOMOVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y
AERONAVES
Ley N° 24.677 y sus modificaciones.
|
a) Los concebidos para el transporte de personas |
Art. 38 |
|
|
b) Los preparados para acampar |
||
|
c) Los motociclos y velocipedos |
||
|
d) Los chasis con motor |
||
|
e) Embarcaciones para recreo |
||
|
f) Aeronaves, aviones, etc |
|
Los vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves, alcanzados de conformidad con las normas del artículo 38, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa respectiva, de acuerdo con lo que se establece a continuación: |
Art. 39 |
|
|
a) Con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de hasta QUINCE MIL PESOS ($ 15.000), estarán exentos del gravamen; |
Exento |
|
|
b) Con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de QUINCE MIL PESOS ($15.000) y hasta VEINTIDOS MIL PESOS ($22.000), gravados con la alícuota del CUATRO POR CIENTO (4%); (*) |
4% |
|
|
c) Con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de VEINTIDOS MIL PESOS ($22.000), gravados con la alícuota del OCHO POR CIENTO (8%). (*) |
8% |
(*) Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del artículo 39 respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b), y d) del artículo 38 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 150.000. Si la operación supera dicho importe, la tasa será del 10%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 22.000. Si la operación supera dicho importe, la tasa será del 10%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del artículo 38, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 22.000. Si la operación supera dicho importe, la tasa será del 10%.
|
VIGENCIA Incorporado a la Ley N° 24.674 por Ley N° 25.239 Desde 01/01/2000: Alícuotas: 4% y 8% |
EVOLUCION
|
|
Desde el 10/03/01 hasta el 31/05/01: Suspensión del gravamen del inciso b) del art. 39 |
Decreto N° 265/01 |
|
Desde el 01/06/01 hasta el 31/12/03: Suspensión del gravamen para los incisos b) y c) del art. 39 aplicable sobre los incisos a), b), c) y d) del art. 38 |
Decreto N° 731/01 |
|
Desde el 01/01/04 hasta el 31/12/04, ambas fechas inclusive. Suspensión del gravamen para los incisos b) y c) del art. 39 aplicable sobre los incisos a), b), c) y d) del art. 38 |
Decreto N° 1120/03 |
|
Desde el 01/01/05 hasta el 31/12/05, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 1655/04 |
|
Desde el 01/01/06 hasta el 31/12/06, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 1286/05 |
|
Desde el 01/01/07 hasta el 31/12/07, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 1963/06 |
|
Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/08, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 175/07 |
|
Desde el 01/01/09 hasta el 31/12/09, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 2344/08 |
|
Desde el 01/01/10 hasta el 31/12/10, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 2227/09 |
|
Desde el 01/01/11 hasta el 31/12/11, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 38/11 |
|
Desde el 01/01/12 hasta el 31/12/12, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 1/12 |
IMPORTACION
Ley N° 24.674 y su modificación.
Desde el 1°/01/96. Alícuota: 130%.
AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS
Ley N° 24.674 y sus modificaciones
|
VIGENCIA |
EVOLUCION |
||
|
Incorporado por Ley N° 24.698 |
Art. 27 (*) |
Art. 28 |
Art. 29 |
|
Desde el 01/01/97 Alícuota: 10% |
|
||
|
Suspendido desde el 28/06/01 hasta el 31/12/03 |
Decreto N° 848/01 |
||
|
Suspendido desde el 01/01/04 hasta el 31/12/04, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 1120/03 |
||
|
Desde el 01/01/05 hasta el 31/12/05, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 1655/04 |
||
|
Desde el 01/01/06 hasta el 31/12/06, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 1286/05 |
||
|
Desde el 01/01/07 hasta el 31/12/07, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 1963/06 |
||
|
Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/08, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 175/07 |
||
|
Desde el 01/01/09 hasta el 31/12/09, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 2344/08 |
||
|
Desde el 01/01/10 hasta el 31/12/10, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 2227/09 |
|
|
|
Desde el 01/01/11 hasta el 31/12/11, ambas fechas inclusive. |
Decreto N° 38/11 |
|
|
(*) Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 212.500. Si la operación supera dicho importe, la tasa será del 12,50%.
SEGUROS
Ley de Impuestos Internos (t .o. en 1979) y sus modificaciones.
|
Seguros en general |
Art. 65 |
8,5 % |
|
Seguros por accidentes de trabajo |
2,5% |
|
|
Seguros contratados en el extranjero. |
23 % |
|
Vigencia: Seguros en general: Desde el 1°/01/96 hasta el 30/06/99. Alícuota: 8,5%. Desde el 01/07/99 hasta el 30/06/2000. Alícuota: 6,5%. Desde el 01/07/2000 hasta el 30/06/2001. Alícuota:4,5%. |
Evolución: Decreto N° 687/98, dispone alícuotas para diferentes períodos en las primas contratadas al 8,5%. |
|
Vigencia: Desde el 01/07/2001 hasta el 30/06/2002. Alícuota: 2,5%. Desde el 01/07/2002 en adelante. Alícuota: 1%. Seguros por accidentes de trabajo: Desde el 01/09/96 en adelante. Alícuota: 2,5%. Seguros contratados en el extranjero: Desde el 01/09/96 en adelante. Alícuota 23%. |
|
Dirección de Legislación – División Análisis y
Sistematización Normativa