MODALIDADES DE PRESENTACION Y PAGO

SUJETO

PRESENTACION DE DD.JJ.

PAGO DE IMPUESTOS Y/O RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OBSERVACIONES

CASOS ESPECIALES DE PRESENTACION Y/O PAGO

Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el sistema de control diferenciado de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales dispuesto en la R.G. N° 3.282 (DGI), y los incorporados al sistema integrado de control especial de la R.G. N° 3.423 (DGI) - Capítulo II (Grandes Contribuyentes de Agencia)

- OBLIGADOS a transferir electrónicamente la presentación de las DD.JJ. de los impuestos y recursos de la seguridad social, incluídos en la nómina publicada en la página "web" de este organismo.  (R.G. N° 1.778, art. 7°)

- Presentación OPTATIVA con intervención de entidades representativas de profesionales en Ciencias Económicas y/o de actividades económicas (R.G. N° 1.491, arts. 1° y 2°)

OBLIGADOS a efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos conectándose a:

- El sitio " Internet" de los prestadores homologados por la AFIP de la red bancaria de la entidad, o

- a la página "web" de este organismo, seleccionando la pestaña de "PAGOS".

(R.G. N° 1.778, arts. 1° y )

La presentación de la DD.JJ del resto de los impuestos deberá efectuarse en la dependencia jurisdiccional correspondiente, excepto que haya sido notificado a presentar electrónicamente la misma conforme lo dispuesto en el art. 2° de la RG. N° 1.345

- Información relativa a: Participaciones societarias, fondos comunes de inversión, fundaciones y asociaciones civiles por transferencia electrónica exclusivamente. (R.G. N° 2.763, 4°)

- "Informe para fines fiscales" presentación optativa del F. 780 mediante transferencia electrónica (R.G. 1.061, art. 4°, inc. a),

- Presentación de un disquete y F. 780 (R.G. 1.061, art. 4°, inc. b), o

- Presentación del F. 760/C (R.G. N° 992, art. 4°, inc. c).

- Régimen de información "CITI COMPRAS" mediante transferencia electrónica, exclusivamente (R.G. N° 781, art. 10, inc. a).

- Planes de Facilidades de Pago Cancelación de cuotas mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria (cuenta corriente o caja de ahorro).

- Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado: Presentación del Formulario N° 850/A en la dependencia que se encuentre inscrito el contribuyente o responsable. Ingreso del saldo resultante:

Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Contribuyentes de Agencia Resto de contribuyentes

Mediante transferencia electrónica de fondos.

(R.G. N° 1.905, art. 5°, inc. a)

Pueden optar por:

- Pago en entidades bancarias habilitadas.

-Transferencia electrónica de fondos.

(R.G. N° 1.905, art. 5°, inc. b)

Resto de contribuyentes

- OBLIGADOS a transferir electrónicamente la presentación de la DD.JJ. del IVA, conforme lo previsto en la R.G. N° 1.345:

 - A partir del día 14/02/2005:

Agropecuarios y sujetos retenidos por el régimen de retención aplicable a las operaciones de lana sucia;

 - A partir del día 01/06/2005:

Demás responsables

(R.G. N° 1.829, art. 3°) 

- Pueden OPTAR por transferir electrónicamente las DD.JJ.,de acuerdo a lo dispuesto por la R.G.N° 1.778, art. 9°

- Presentación OPTATIVA con intervención de entidades representativas de profesionales en Ciencias Económicas y/o de actividades económicas (R.G. N° 1.491, arts. 1° y )

Pueden OPTAR:

- Transferencia electrónica de fondos -con volante electrónico de pago (VEP)-, de acuerdo a lo dispuesto por la R.G.N° 1.778, art. 9°

- Pagos por redes Banelco o Link (R.G. N° 1.206)

(IVA; Ganancias; Bienes Personales; Ganancia Mínima Presunta; Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo-; Servicio Doméstico; Autónomos)

- Pagos en entidades bancarias habilitadas

- Sistema de Pago Fácil.

La presentación de la DD.JJ se efectuará ante la entidad bancaria habilitada o terminales de autoservicio, excepto que haya sido notificado a presentar electrónicamente la misma conforme lo dispuesto en el art. 2° de la R.G. N° 1.345.

 

 

SUJETO

PRESENTACION DE DD.JJ.

PAGO DE IMPUESTOS Y/O RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OBSERVACIONES

CASOS ESPECIALES DE PRESENTACION Y/O PAGO

Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

 

Pueden OPTAR:

- Transferencia electrónica de fondos,  de acuerdo a lo dispuesto por la R.G.N° 942, art. 3°

- Ingresar su cuota mensual y/o facilidades de pago,  a través de la modalidad de pago de Débito Directo en Cuenta Bancaria (cuenta corriente o caja de ahorro) y Débito Automático en Tarjeta de Crédito (R.G. N° 1.663 y N° 1.822).

- Pagos por redes Banelco o Link (R.G. N° 1.206)

- Pagos en entidades bancarias habilitadas

- Sistema de Pago Fácil.

 

 

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa