MODALIDADES DE PRESENTACION Y PAGO
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SUJETO |
PRESENTACION DE DD.JJ. |
PAGO DE IMPUESTOS Y/O RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
OBSERVACIONES |
CASOS ESPECIALES DE PRESENTACION Y/O PAGO |
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Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el sistema de control diferenciado de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales dispuesto en la R.G. N° 3.282 (DGI), y los incorporados al sistema integrado de control especial de la R.G. N° 3.423 (DGI) - Capítulo II (Grandes Contribuyentes de Agencia) |
- OBLIGADOS a transferir electrónicamente la presentación de las DD.JJ. de los impuestos y recursos de la seguridad social, incluídos en la nómina publicada en la página "web" de este organismo. (R.G. N° 1.778, art. 7°) - Presentación OPTATIVA con intervención de entidades representativas de profesionales en Ciencias Económicas y/o de actividades económicas (R.G. N° 1.491, arts. 1° y 2°) |
OBLIGADOS a efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos conectándose a: - El sitio " Internet" de los prestadores homologados por la AFIP de la red bancaria de la entidad, o - a la página "web" de este organismo, seleccionando la pestaña de "PAGOS". |
La presentación de la DD.JJ del resto de los impuestos deberá efectuarse en la dependencia jurisdiccional correspondiente, excepto que haya sido notificado a presentar electrónicamente la misma conforme lo dispuesto en el art. 2° de la RG. N° 1.345 |
- Información relativa a: Participaciones societarias, fondos comunes de inversión, fundaciones y asociaciones civiles por transferencia electrónica exclusivamente. (R.G. N° 2.763, 4°) - "Informe para fines fiscales" presentación optativa del F. 780 mediante transferencia electrónica (R.G. 1.061, art. 4°, inc. a), - Presentación de un disquete y F. 780 (R.G. 1.061, art. 4°, inc. b), o - Presentación del F. 760/C (R.G. N° 992, art. 4°, inc. c). - Régimen de información "CITI COMPRAS" mediante transferencia electrónica, exclusivamente (R.G. N° 781, art. 10, inc. a). - Planes de Facilidades de Pago Cancelación de cuotas mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria (cuenta corriente o caja de ahorro). - Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado: Presentación del Formulario N° 850/A en la dependencia que se encuentre inscrito el contribuyente o responsable. Ingreso del saldo resultante:
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Resto de contribuyentes |
- OBLIGADOS a transferir electrónicamente la presentación de la DD.JJ. del IVA, conforme lo previsto en la R.G. N° 1.345: - A partir del día 14/02/2005: Agropecuarios y sujetos retenidos por el régimen de retención aplicable a las operaciones de lana sucia; - A partir del día 01/06/2005: Demás responsables - Pueden OPTAR por transferir electrónicamente las DD.JJ.,de acuerdo a lo dispuesto por la R.G.N° 1.778, art. 9° - Presentación OPTATIVA con intervención de entidades representativas de profesionales en Ciencias Económicas y/o de actividades económicas (R.G. N° 1.491, arts. 1° y 2°) |
Pueden OPTAR: - Transferencia electrónica de fondos -con volante electrónico de pago (VEP)-, de acuerdo a lo dispuesto por la R.G.N° 1.778, art. 9° - Pagos por redes Banelco o Link (R.G. N° 1.206) (IVA; Ganancias; Bienes Personales; Ganancia Mínima Presunta; Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo-; Servicio Doméstico; Autónomos) - Pagos en entidades bancarias habilitadas - Sistema de Pago Fácil. |
La presentación de la DD.JJ se efectuará ante la entidad bancaria habilitada o terminales de autoservicio, excepto que haya sido notificado a presentar electrónicamente la misma conforme lo dispuesto en el art. 2° de la R.G. N° 1.345. |
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SUJETO |
PRESENTACION DE DD.JJ. |
PAGO DE IMPUESTOS Y/O RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
OBSERVACIONES |
CASOS ESPECIALES DE PRESENTACION Y/O PAGO |
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Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) |
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Pueden OPTAR: - Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo a lo dispuesto por la R.G.N° 942, art. 3° - Ingresar su cuota mensual y/o facilidades de pago, a través de la modalidad de pago de Débito Directo en Cuenta Bancaria (cuenta corriente o caja de ahorro) y Débito Automático en Tarjeta de Crédito (R.G. N° 1.663 y N° 1.822). - Pagos por redes Banelco o Link (R.G. N° 1.206) - Pagos en entidades bancarias habilitadas - Sistema de Pago Fácil. |
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Dirección de Legislación – División Análisis y
Sistematización Normativa