RÉGIMEN DE CONSULTA VINCULANTE
Cuadro Comparativo
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ORIGEN NORMATIVO |
-Régimen optativo de consultas en materia técnico-legal |
-Régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico-jurídico previsto en el artículo incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones Ley N° 11.683, artículo incorporado a continuación del Art. 4°
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EFECTOS |
- La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente a las partes y con relación al caso estrictamente consultado, sin que sus alcances puedan ser invocados por terceros ni extenderse a otros supuestos iguales o similares.
- Acatar el pronunciamiento de este Organismo, en aquellas cuestiones sometidas a su interpretación ...
La presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como de los intereses y sanciones que les pudieran corresponder.
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-La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Federal de Ingresos Públicos con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.
-Acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de este organismo y, en su caso, en la resolución dictada por el Ministerio de Economía y Producción en el recurso interpuesto
La presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como de los intereses y sanciones que les pudieran corresponder. |
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MATERIA DE CONSULTA |
- Sobre la determinación de los impuestos y/o los recursos de la seguridad social -cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, respectivamente, dependientes de esta Administración Federal de Ingresos Públicos- que resulten aplicables al caso sometido a consulta, el cual deberá estar referido a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso sus representados, tengan un interés propio y directo
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- Sobre la determinación de los impuestos y/o los recursos de la seguridad social -cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos-, que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso sus representados, tengan un interés propio y directo. |
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TEMAS EXCLUIDOS |
No podrá optarse respecto de consultas referidas a convenios o acuerdos celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.
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No podrán someterse al régimen los hechos imponibles o situaciones que : a) Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.
b) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por este organismo, salvo en aquellos casos expresamente previstos en esta resolución general.
c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la seguridad social por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.
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QUIENES PUEDEN EFECTUAR CONSULTAS |
-Contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones ...
- ... sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el país
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a) Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, b) quienes obtengan ganancias de la cuarta categoría provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia -conforme al inciso b) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, ( la respuesta brindada por el organismo será oponible al respectivo agente de retención y/o percepción, quien quedará igualmente obligado a su cumplimiento) c) los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el país. |
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FORMA DE LA PRESENTACION |
-Las consultas serán presentadas por escrito ante la dependencia de este Organismo en la que los sujetos se encuentren inscriptos o, en su caso, en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio y deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo incumplimiento provocará su rechazo:
a) La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos y relaciones jurídico-económicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados acompañando, de corresponder, una copia de la documentación respaldatoria. De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado.
b) La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-legal que estimen aplicable.
c) La fundamentación de las dudas que tengan al respecto.
d) La manifestación expresa de si se encuentran o no bajo fiscalización respecto de la materia impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, al momento de la presentación de la consulta, correspondiendo, en su caso, notificar simultáneamente de dicha presentación al personal fiscalizador actuante. En el mismo sentido, cuando la fiscalización se inicie con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta, deberán comunicar tal circunstancia mediante nota -a presentar ante la dependencia en que se formalizó la consulta-, dentro de los cinco (5) días de la fecha de inicio de aquélla.
e) La firma -certificada por entidad bancaria o escribano- del contribuyente titular o representante legal autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante este Organismo, según disposiciones vigentes. Cuando la firma se consigne ante el funcionario de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las áreas intervinientes en la resolución de consultas requerirán, al consultante y/o terceros, los elementos y documentación que estimen necesarios para la comprensión de los hechos planteados.
De iniciarse un proceso de fiscalización con posterioridad a la presentación de la consulta vinculante, el sujeto consultante deberá notificar de dicha presentación al personal fiscalizador actuante, dentro de los cinco (5) días del inicio de la verificación.
Cuando se omitiere dar cumplimiento en término a los requisitos establecidos en el inciso d), así como de lo dispuesto en el párrafo anterior, este Organismo declarará caducos los derechos que acuerda esta Resolución General a la consulta presentada y dispondrá su archivo.
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a) Formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.
b) Presentarse en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este organismo en la que los peticionarios se encuentren inscriptos o en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio cuando se trate de no inscriptos -por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen-, y contener:
1. La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.
2. La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable.
3. La fundamentación de las dudas que tengan al respecto.
4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto o recurso de la seguridad social objeto de la consulta, los supuestos del artículo 3°.
5. La firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones vigentes. Cuando la firma del presentante se consigne ante el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el área interviniente en la recepción y/o resolución de las consultas podrá requerir al consultante, los elementos y documentación complementaria que estimen necesarios para la mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del requerimiento. En caso de no cumplirse con el mismo en el plazo otorgado, el área requirente dispondrá el archivo sin más trámite de la solicitud de consulta.
Cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta se inicie una fiscalización y verse sobre impuestos o recursos de la seguridad social que sean objeto de la consulta, el contribuyente y/o responsable que la hubiera formulado deberá, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inicio de dicha fiscalización, comunicar mediante nota conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128: a) El inicio de la misma a la dependencia en la que se formalizó la consulta, y b) la fecha y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización.
En caso que se omitiera dar cumplimiento en término a las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) precedentes, la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida, carecerán de efectos.
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TRAMITE DE LA CONSULTA |
Los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, resolverán las consultas vinculantes que por la materia les competa, previa intervención de las áreas de su jurisdicción que los mismos dispongan, sin perjuicio de la facultad de avocación de los Directores Generales de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y del Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos. |
Las consultas vinculantes de alcance individual a que se refiere la presente resolución general, serán resueltas por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de las competencias asignadas a cada uno, sin perjuicio de la facultad de avocación del Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los Directores Generales de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
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ADMISION FORMAL DE LA CONSULTA |
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Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 7°, la dependencia competente para resolver la consulta declarará formalmente admisible la misma y notificará dicha decisión al peticionario -conforme al artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, mediante nota cuyo modelo se consigna en el Anexo. (Modelo de Nota para Declaración de Admisibilidad Formal)
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RESOLUCION DE LA CONSULTA |
La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de NOVENTA (90) días de recibida la consulta o, en su caso, los elementos o documentación complementarios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6°. Cuando las características de los temas consultados lo requieran y no fuera factible el cumplimiento del mencionado plazo, se cursará una comunicación al solicitante a fin de informarlo acerca del término dentro del cual se le responderá la consulta, aún en el supuesto en que el mismo se encuentre bajo fiscalización |
La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante, a que alude el artículo 8°. Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo indicado en el párrafo anterior se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por el consultante, el que fuere anterior. Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al consultante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo, hasta el momento en que el área competente de esta Administración Federal reciba la respuesta pertinente.
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OBLIGACIONES DEL CONSULTANTE |
- La opción por el presente Régimen implica el compromiso de acatar el pronunciamiento de este Organismo, en aquellas cuestiones sometidas a su interpretación ...
- Adecuar a la respuesta brindada, la determinación y/o liquidación de los impuestos o recursos de la seguridad social vencidos y no prescriptos y de los que venzan en el futuro, que se encuentren comprendidos en la consulta.
-Las presentaciones y pagos que correspondan respecto de las obligaciones de base y sus accesorios que resultaran procedentes, deberán efectuarse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contados a partir de la notificación de la respuesta. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez por el jefe de la dependencia ante la cual corresponde realizar la presentación.
-El incumplimiento de lo establecido en los párrafos precedentes, habilita el ejercicio de las facultades de:
a) Determinación de oficio de la materia imponible de impuestos, según lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Determinación de deuda y en su caso la determinación de oficio establecida por la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, de tratarse de los Recursos de la Seguridad Social.
En ambos casos procederá la liquidación de los accesorios correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que resulten de aplicación, quedando expedita la vía recursiva prevista en las normativas vigentes.
Asimismo, corresponderá la rectificación de las declaraciones juradas y/o liquidaciones de los períodos no prescriptos, en los que la aplicación de la interpretación referida determine la existencia de saldos a favor de los contribuyentes y responsables vinculados, o de quebrantos impositivos, en su caso.
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La opción por el presente régimen de consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de este organismo y, en su caso, en la resolución dictada por el Ministerio de Economía y Producción en el recurso interpuesto.
En consecuencia, los sujetos mencionados en el artículo 2° y en el artículo 4° último párrafo, deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos o recursos de la seguridad social del período en que se declaró el hecho imponible objeto de la consulta, a los términos de la respuesta producida, ingresando los importes respectivos con más sus intereses y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
En caso que se hubiera presentado la respectiva declaración jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, corresponderá presentar la pertinente rectificativa. Asimismo, se aplicará el criterio sustentado en la aludida respuesta a la determinación del gravamen o recurso de la seguridad social de que se trate, correspondiente a todos los períodos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo constituirá una circunstancia agravante a los fines de la graduación de dichas sanciones. |
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RECURSOS CONTRA LA RESPUESTA |
... renuncia a entablar recurso alguno contra las respuestas que en consecuencia se cursen.
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Contra la respuesta emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el consultante podrá interponer recurso de apelación fundado -al solo efecto devolutivo- ante el Ministerio de Economía y Producción, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado. Dicho recurso deberá deducirse -a opción del recurrente- ante el funcionario que dictó el acto recurrido o, en su caso, ante la dependencia de este organismo en la que se efectuó la presentación de la consulta.
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VIGENCIA DEL CRITERIO |
El criterio sustentado en el acto interpretativo será de aplicación hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o resultantes de actos administrativos de alcance general dictados por el Organismo, que modifiquen el referido criterio.
La revisión de la respuesta podrá realizarse en cualquier momento por parte de este Organismo. La consecuente revocación o modificación, por cambio de criterio, surtirá efectos en contra de los consultantes recién a partir de su notificación. |
El criterio sustentado en el acto interpretativo individual será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o actos administrativos de alcance general emitidos por el organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por un pronunciamiento del Ministerio de Economía y Producción dictado en los recursos de apelación interpuestos. La respuesta emitida podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier momento, por esta Administración Federal. Cuando el criterio respectivo surja de un pronunciamiento del Ministerio de Economía y Producción dictado en el recurso de apelación deducido, deberá requerirse la conformidad previa de dicho organismo. El cambio de criterio surtirá efectos respecto de los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispuso su revocación o modificación.
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PUBLICIDAD DE LA RESPUESTA |
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Las respuestas emanadas de este organismo y, en su caso, las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos ante el Ministerio de Economía y Producción, una vez firmes, serán publicados en el Boletín Impositivo de esta Administración Federal, conforme a lo previsto en el artículo incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
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VIGENCIA |
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-Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación para las consultas que se presenten a partir del quinto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
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-Los sujetos que hayan presentado consultas vinculantes conforme al régimen implementado por la Resolución General N° 858 y su modificatoria, que se encuentren pendientes de respuesta a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, continuarán tramitándose y se resolverán con arreglo a lo previsto en dicha norma. Las respuestas que hayan sido notificadas a partir del día 6 de julio de 2005 y las que se emitan en lo sucesivo, podrán ser apeladas ante el Ministerio de Economía y Producción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 . En el primer caso, el recurso deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución general.
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Dirección de Legislación – División Análisis y
Sistematización Normativa