Sociedades Constituidas en el Extranjero
Marco Legal
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Norma |
Tema | Publicación en Boletín Oficial |
| Ley de Sociedad Comerciales | Capítulo I - Sección XV "De la Sociedad Constituida en el Extranjero" (arts. 118 a 124) | 30/3/1984 |
| Ley N° 22.315 | Inspección General de Justicia- Ley Orgánica | 07/11/1980 |
Normas Reglamentarias
Inspección General de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Norma |
Tema | Publicación en Boletín Oficial |
| Res. Gral. N° 6/80 | Normas de la Inspeccion General de Personas Jurídicas | 22/1/1981 |
| Res. Gral. N° 2/87 | Precalificación Profesional Obligatoria | 3/7/1987 |
| Res. Gral. N° 3/87 | Precalificación Profesional Obligatoria | 6/7/1987 |
| Res. Gral. N° 8/02 | Trámites urgentes – Texto ordenado – Trámites comprendidos – Plazos de cumplimiento - Aranceles – Procedimiento – Prosecución como urgentes de trámites anteriores | 24/5/2002 |
| Res. Gral. N° 16/02 | Trámites ante la Inspección General de Justicia: Nuevos trámites urgentes, supuestos comprendidos; procedimiento – Ratificación de firmas – Concurrencia de inspectores a reuniones de órganos sociales | 21/11/2002 |
| Res. Gral. N° 7/03 | Sociedades Constituidas en el Extranjero: Requisitos a cumplir por las sociedades mencionadas que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio. | 25/09/2003 |
| Res. Gral. N° 8/03 | Creación del Registro de Actos Aislados de Sociedades Constituidas en el Extranjero, en ámbito de la Inspección General de Justicia. Establécese la información que deberá comprender. | 22/10/2003 |
| Res. Gral. N° 12/03 | Procedimientos y requisitos de adecuación al derecho
argentino mediante su regularización, de las sociedades constituidas en
el extranjero cuyo encuadramiento en el artículo 24 de la Ley Nº 19.550
haya sido determinado por la Inspección General de Justicia. Presentación
de dichas sociedades para su inscripción en el Registro Público de
Comercio. |
4/12/2003 |
| Res. Gral. N° 7/04 | Asociaciones Civiles y Fundaciones - Norma sobre la tenencia de acciones de sociedades anónimas por parte de las citadas entidades. Adquisición de acciones de sociedades que hayan sido admitidas a la oferta pública con cotización habitual en mercados de valores de la República Argentina o del exterior. Requisitos para la constitución de derechos reales de usufructo sobre las acciones de que las entidades sean titulares. | 5/5/2004 |
| Res. Gral. N° 22/04 | Sociedades Constituidas en el Extranjero. Sociedades “vehículo” – Dispensa del cumplimiento de la Resolución General Nº 7/03 – Requisitos y condiciones – Sociedades obligadas a dicho cumplimiento. | 22/9/2004 |
| Res. Gral. N° 2/05 | Establécese que no se inscribirá en el Registro Público de Comercio, a los fines de los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley Nº 19.550, sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación. | 17/2/2005 |
| Res. Gral. N° 3/05 | Establécese que para la inscripción en el Registro Público de Comercio prevista por el artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550, la publicidad impuesta por el inciso 2) del mismo, cuando se trate de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada o constituidas bajo un tipo desconocido por las leyes argentinas, deberá tener el contenido indicado en el artículo 10, incisos a) y b) de la citada Ley, en relación con el acto constitutivo de la sociedad y de las reformas al mismo, si las hubiere, en vigencia al tiempo de solicitarse la inscripción | 10/3/2005 |
| Res. Gral. N° 4/05 | Normas reglamentarias de resguardo de la eficacia del régimen normativo previsto en la Ley Nº 19.550, tanto para el emplazamiento de dichas sociedades como a la legitimación y publicidad del ejercicio de derechos por parte de las mismas. | 6/4/2005 |
| Res. Gral. N° 5/05 | Inscripción de las citadas sociedades en el Registro Público de Comercio. Establécese que las mismas estarán dispensadas de la exigencia de acreditar la cancelación de su inscripción en el lugar de su constitución, incorporación o registro, en el caso de que acompañen dictamen de abogado o notario que demuestre que el derecho extranjero por el cual se han regido no contempla la posibilidad de dicha cancelación en las condiciones requeridas. | 27/04/2005 |
| Res. Gral. N° 6/05 | Prorróganse los plazos previstos vistos en los artículos los 7º y 8º de la Resolución General Nº 2/2005 para a la adecuación a la legislación argentina de determinadas sociedades constituidas en el exterior. | 31/05/2005 |
| Res. Gral. N° 9/05 | Presentaciones requeridas por los artículos 3º y 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2003 para las sociedades constituidas en el extranjero. Establécese que la I.G.J. no hará lugar a la inscripción en el Registro Público de Comercio, o en su caso declarará las resoluciones adoptadas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, de los acuerdos que se adopten en asambleas de accionistas o reuniones de socios en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto las referidas sociedades que no hayan cumplimentado las presentaciones antes mencionadas. | 20/10/2005 |
| Res. Gral. N° 12/05 | Acreditación por parte de las citadas sociedades de que, de acuerdo con su actividad y situación patrimonial, el cumplimiento de su objeto se desarrolla principalmente fuera de la República Argentina. Identificación de sus socios | 30/12/2005 |
Administración Federal de Ingresos Públicos
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Norma |
Tema | Publicación en Boletín Oficial |
| Res. Gral. N° 1375/02 |
Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Representantes y prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Su implementación |
19/11/2002 |
| Res. Gral. N° 1417/03 |
Empadronamiento. Prórroga de vencimiento. Resolución General N° 1.375. Norma complementaria. |
10/1/2003 |
| Res. Gral. N° 1463/03 |
Programa Aplicativo. Su aprobación. Resolución General N° 1.375. Norma complementaria. |
13/3/2003 |
| Res. Gral. N° 1476/03 |
Presentación de información. Prórroga de vencimiento. Resolución General N° 1.375. Norma complementaria. |
1/4/2003 |
| Res. Gral. N° 1508/03 |
Programa Aplicativo. Nueva Versión. Resolución General N° 1.375. Norma complementaria. |
25/5/2003 |
| Res. Gral. N° 1517/03 |
Presentación de información. Prórroga de vencimiento. Resolución General N° 1375 y sus complementarias. Su modificación. Resolución General N° 1508. Su modificación. |
12/6/2003 |
Otra norma aplicable
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Norma |
Tema | Publicación en Boletín Oficial |
| Nota Externa N° 6/04 |
Régimen especial de presentación de declaraciones
juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General
N° 1345, sus modificatorias y complementaria.Régimen optativo de pago
electrónico. Resolución General N° 942, su modificatoria y
complementaria. Norma aclaratoria. |
22/9/2004 |
Dirección de Legislación – División Análisis y
Sistematización Normativa