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Decreto N° 1125/1996

PROMOCION INDUSTRIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 04 de Octubre de 1996

Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1996

ASUNTO

Compleméntanse las disposiciones del Decreto Nº 804/96 para los titulares de proyectos promovidos comprendidos en el artículo 1º del mismo, que exportaren total o parcialmente su producción promovida.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EXPORTACIONES-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-CREDITO FISCAL-PROMOCION INDUSTRIAL-BONOS DE CREDITO FISCAL-BENEFICIOS PROMOCIONALES-DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA

Contraer VISTO

VISTO el Decreto Nº 1033 del 31 de mayo de 1991, el Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992 y el Decreto Nº 804 del 16 de julio de 1996, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 804/96 estableció, entre otros aspectos, la posibilidad de aplicación de los créditos fiscales acreditados en la cuenta corriente computarizada de conformidad a las disposiciones del Título I del Decreto Nº 2054/92, no utilizados en el mercado interno, a la actividad exportadora.

Que el Título III del Decreto Nº 2054/92 dispuso que los Certificados de Crédito Fiscal a que se refiere el artículo 7 del Decreto Nº 1033/91 serán instrumentados mediante una cuenta corriente computarizada que habilitará la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los efectos de pago del Impuesto al Valor Agregado.

Que por razones de equidad resulta conveniente que dicha utilización pueda ser efectuada también por aquellas empresas que exporten su producción promovida.

Que en consecuencia deben complementarse las disposiciones del Decreto Nº 804/96.

Que razones de índole presupuestario aconsejan limitar los beneficios de aquellos proyectos promovidos aún no puestos en marcha.

Que, asimismo, teniendo en cuenta los fines del Decreto Nº 804/96, se hace necesario, además, realizar una serie de aclaraciones a los efectos de su cabal cumplimiento.

Que continúan vigentes, en estas instancias, los motivos que determinaron la necesidad de dictar las medidas implementadas por el Decreto Nº 804/96 sin seguir el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes.

Que por lo expuesto, el presente decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 1355/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según DECRETO Nº 1125/1996:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 1355/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según DECRETO Nº 1125/1996:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º — A los fines del artículo 2 del Decreto Nº 804/96, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, Organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS publicará, dentro de los cinco (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente Decreto, la nómina de las empresas que hubieran dado cumplimiento a los requisitos establecidos en dicho artículo hasta el día 24 de agosto de 1996, inclusive, así como la de los actos administrativos por los que se hubieran aprobado las respectivas formulaciones y/o modificaciones de los proyectos y/o las reorganizaciones de empresas.

Los actos administrativos no incluidos en la nómina a que alude el párrafo anterior, no serán válidos a los efectos promocionales.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º — Los proyectos industriales cuya nueva fecha de puesta en marcha fuera fijada como consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 3 del Decreto Nº 804/96 sólo podrán gozar de beneficios promocionales durante los ejercicios comerciales anuales que cierren hasta el 31 de diciembre del año 2005, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5º — Aclárase que las disposiciones del artículo 2 del Decreto Nº 804/96 resultan de aplicación exclusivamente para proyectos industriales.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

Art. 6º — Aclárase que las disposiciones del artículo 5 del Decreto 804/96 no resultan de aplicación a las operaciones de exportación realizadas al área franca o al área aduanera especial creadas por la Ley Nº 19.640.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º — La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, Organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecerá las disposiciones necesarias para la aplicación del presente decreto.

Contraer Artículo 8:

Art. 8º — El presente decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 804/96.

Contraer Artículo 9:

Art. 9º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Contraer Artículo 10:

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto J. Mazza

Carlos V. Corach

Guido Di Tella

Jassan

Jorge A. Rodriguez

Jorge Domínguez

Jose A. Caro Figueroa

MENEM

Roque B. Fernández