10 de Mayo de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 08 de Junio de 2000
Boletín Oficial: 14 de Junio de 2000
ASUNTO
Concepto. Objeto. Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien. Oponibilidad. Opción de compra. Aspectos impositivos de bienes destinados al leasing.
GENERALIDADES
TEMA
CONTRATO DE LEASING:REGIMEN JURIDICO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley.
SANCIONA:
CAPITULO I - Del contrato de leasing
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 2:
ARTICULO 2° -Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 8:
ARTICULO 8° - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 9:
ARTICULO 9° - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Textos Relacionados:
Artículo 10:
ARTICULO 10 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Textos Relacionados:
Artículo 11 Texto según Ley N° 26.994:
ARTICULO 11 - En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato continúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en el tiempo previsto.
En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta (60) días de decretada, el síndico puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concurso preventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en el artículo 20 de la Ley 24.522. Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simple petición del dador, con la sola exhibición del contrato inscrito y sin necesidad de trámite o verificación previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar en el concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolución del bien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra, y los demás créditos que resulten del contrato.
Artículo 12:
ARTICULO 12 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 13:
ARTICULO 13 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 14:
ARTICULO 14 -Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 15:
ARTICULO 15 - Prórroga del contrato. El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.
Artículo 16:
ARTICULO 16 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 17:
ARTICULO 17 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 18:
ARTICULO 18 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 19:
ARTICULO 19 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 20:
ARTICULO 20 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 21:
ARTICULO 21 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
CAPITULO II - Aspectos impositivos de bienes destinados al leasing - Impuesto al valor agregado
Artículo 22:
ARTICULO 22 - En los contratos de leasing previstos en la presente ley, que tengan como objeto bienes muebles, el hecho imponible establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), se perfeccionará en el momento de devengarse el pago o en el de la percepción, el que fuera anterior, del canon y de la opción de compra.
Artículo 23:
ARTICULO 23. — Modifícase la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), incorporándose como inciso i) del artículo 7º del título II el siguiente texto: "El contrato de leasing que tenga por objeto inmuebles destinados a vivienda única y permanente". (*)
(*) Artículo observado por Decreto N° 459/2000.
Textos Relacionados:
Modifica a:
Artículo 24:
ARTICULO 24 - En el caso de contratos de leasing sobre automóviles, la restricción para el cómputo del crédito fiscal dispuesta en el punto 1, del tercer párrafo, del inciso a), del artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), sólo será de aplicación respecto de sus cánones y opciones de compra, en la medida que excedan los importes que correspondería computar con relación a automóviles cuyo costo de importación o valor de plaza fuera de veinte mil pesos ($ 20.000) - neto del impuesto al valor agregado - al momento de la suscripción del respectivo contrato.
Textos Relacionados:
Artículo 25:
ARTICULO 25 - Facúltase al Poder Ejecutivo a extender, sujeto a la reglamentación de aplicación que deberá fijar, el régimen de financiamiento del impuesto al valor agregado, previsto en la Ley 24.402, con el objeto de posibilitar, en forma opcional, el financiamiento del pago del referido impuesto que grave la compra o importación definitiva de bienes destinados a operaciones de leasing.
CAPITULO III - Disposiciones finales
Artículo 26:
ARTICULO 26 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Artículo 27:
ARTICULO 27 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
Deroga a:
Artículo 28 Texto según Ley N° 26.994:
ARTICULO 28. — Las disposiciones del capítulo II (artículos 22 a 25, ambos inclusive) de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones que se realicen entre dicha fecha y la que fije el Poder Ejecutivo como plazo de finalización del régimen.
Las calificaciones, plazos y demás requisitos o condiciones del tratamiento impositivo del leasing no impiden la aplicación de esta ley a todos los demás efectos.
Textos Relacionados:
Artículo 29:
ARTICULO 29 - Artículo derogado Ley N° 26.994.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.
FIRMANTES
CARLOS ALVAREZ
Luis Flores Allende
Mario L. Pontaquarto
RAFAEL PASCUAL