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Ley N° 27637

24 de Junio de 2021

RÉGIMEN DE ZONA FRÍA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 06 de Julio de 2021

Boletín Oficial: 07 de Julio de 2021

ASUNTO

Ampliación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRORROGA DE VIGENCIA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º- El plazo de vigencia del régimen establecido en el artículo 75 de la ley 25.565 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2031.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según LEY Nº 27828/2026:

Derogado por:

Modifica a:

Expandir Artículo 2 Texto original según LEY Nº 27637/2021:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según LEY Nº 27828/2026:

Artículo 3º: Para las regiones y el departamento que se enumeran en el inciso a) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 continuarán los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y todos los usuarios del Servicio General P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen, los que serán determinados por el Poder Ejecutivo nacional, por sí o a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, con las modalidades que considere pertinentes.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según LEY Nº 27637/2021:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según LEY Nº 27828/2026:

Derogado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 4 Texto original según LEY Nº 27637/2021:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según LEY Nº 27828/2026:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según LEY Nº 27637/2021:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según LEY Nº 27828/2026:

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según LEY Nº 27637/2021:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según LEY Nº 27828/2026:

Derogado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 7 Texto original según LEY Nº 27637/2021:

Contraer Artículo 8 Texto vigente según LEY Nº 27828/2026:

Derogado por:

Expandir Artículo 8 Texto original según LEY Nº 27637/2021:

Contraer Artículo 9:

Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27637


Contraer PROMULGACION

Decreto 441/2021

DCTO-2021-441-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.637.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.637 (IF-2021-57004374-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 24 de junio de 2021.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo I


FIRMANTES

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA

Eduardo Cergnul

Marcelo Jorge Fuentes

Sergio T. Massa