CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que regula el instituto del secreto fiscal, dispuso que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero arbitre los medios para que los contribuyentes y responsables a través de la plataforma de este Organismo y utilizando su clave fiscal, compartan con terceros sus declaraciones juradas determinativas y documentación propia, presentadas por ellos mediante ese medio.
Que la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, reglamentó los requisitos y condiciones para integrar el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
Que por su parte, la Resolución N° 92 del 29 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo creó un segmento denominado “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” (LUFE) dentro del Registro de Empresas MiPyMES, con el propósito de centralizar y estandarizar los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y jurídicas que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente.
Que dicho legajo se compone de información suministrada por terceros, y permite mejorar y optimizar la interacción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con los organismos públicos y las entidades del sistema financiero, mediante la consolidación de información relevante para la evaluación económica y crediticia de los sujetos citados en primer término.
Que al respecto, la información provista a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del aludido servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” es considerada relevante para integrar el “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” (LUFE).
Que resulta objetivo permanente de este Organismo disminuir la carga administrativa de los contribuyentes y/o responsables, favoreciendo así a la constitución de un Estado Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad.
Que en consonancia con lo antedicho, se estima conveniente habilitar una opción dentro del referido “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, a fin de permitir que el usuario comparta la información productiva suministrada a través del mismo con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por ser ésta la encargada de la implementación y funcionamiento del referido Legajo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,