CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, se estableció la obligatoriedad de uso del sistema “marcador/reagente” como método físico-químico de control y seguimiento de la transferencia de combustibles líquidos para distinguir los cortes de hidrocarburos exentos o con monto diferencial de impuesto reducido, por uso o por destino geográfico.
Que por la Resolución General N° 5.703 y su modificatoria, se homologaron -bajo el régimen previsto por la norma citada en el párrafo anterior- nuevos marcadores químicos y reagentes otorgando el carácter de proveedor autorizado para su comercialización a CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), y se prorrogó la utilización del sistema “marcador/reagente” homologado por la Resolución General N° 4.234 y sus complementarias.
Que a través de la Resolución General N° 5.835, se abrogó la referida Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, redefiniéndose los procedimientos de homologación del aludido sistema “marcador/reagente”, así como los requisitos a cumplir por quienes se presenten como empresas proveedoras y por los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono que requieran la homologación de marcadores adquiridos en el mercado interno y/o importados en forma directa.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo de la autorización otorgada a CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9) para comercializar los productos, la mencionada empresa ha solicitado una nueva homologación de los mismos en el marco del esquema normativo vigente dispuesto por la Resolución General N° 5.835.
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 19 de esta última norma, le corresponde a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologar los sistemas “marcador/reagente” autorizados mediante el dictado de una resolución general.
Que la emisión de la pertinente normativa refleja el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los marcadores y reagentes que se homologan, conforme a la opinión favorable del organismo técnico competente en el informe correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 23 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 501 del 31 de mayo de 2018 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,