AFIP

Resolución General N° 825/2000

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 825/2000 (AFIP). DIRECCION GENERAL DE ADUANAS-Banca Electrónica. Aduanas de Campana y La Plata.

Fecha de emisión: 11/04/2000

B.O.: 14/04/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las normas de procedimientos para la transferencia electrónica de fondos aprobadas por la Resolución N° 2853/97 (ANA) y la Resolución General N° 543/99 (AFIP), y

CONSIDERANDO

Que la transferencia electrónica de fondos se utiliza con el objeto de realizar depósitos para ser afectados a destinaciones aduaneras a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA.

Que en virtud del dictado de la Resolución General N° 590 (AFIP) de fecha 13 de mayo de 1999 que extendió la aplicación del citado Sistema a todas las Aduanas del país, resulta necesario su adecuación y actualización.

Que la normativa vigente sólo habilita el uso de las redes para las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA.

Que atendiendo necesidades operativas de los usuarios del comercio internacional resulta necesario extender su uso a otras Aduanas.

Que las redes que actualmente operan son DATANET para transferencias en pesos y SIFWAY para transferencias en pesos y dólares estadounidenses.

Que la red DATANET realizó satisfactoriamente pruebas de depósitos en dólares estadounidenses, por lo que correspondería autorizar dicha operatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas el Artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar las Normas de Procedimientos obrantes en el Anexo I de la presente.

 


ARTÍCULO 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 2853/97 (ANA) y la Resolución General N° 543/99 (AFIP).

 


ARTÍCULO 3.- Facultar al Subdirector General de Recaudación para autorizar la incorporación de otras Aduanas a recibir depósitos a través de transferencias electrónicas de fondos.

 


ARTÍCULO 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 


ARTÍCULO 5.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.

 


Anexo I

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FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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