CONSIDERANDO
Que la transferencia electrónica de fondos se utiliza con el objeto de realizar depósitos para ser afectados a destinaciones aduaneras a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA.
Que en virtud del dictado de la Resolución General N° 590 (AFIP) de fecha 13 de mayo de 1999 que extendió la aplicación del citado Sistema a todas las Aduanas del país, resulta necesario su adecuación y actualización.
Que la normativa vigente sólo habilita el uso de las redes para las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA.
Que atendiendo necesidades operativas de los usuarios del comercio internacional resulta necesario extender su uso a otras Aduanas.
Que las redes que actualmente operan son DATANET para transferencias en pesos y SIFWAY para transferencias en pesos y dólares estadounidenses.
Que la red DATANET realizó satisfactoriamente pruebas de depósitos en dólares estadounidenses, por lo que correspondería autorizar dicha operatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas el Artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,