CONSIDERANDO
Que el criterio para establecer la intensidad del control debe encontrarse estrictamente relacionado con los recursos humanos disponibles para tal efecto, de manera tal que quede garantizada la eficacia de la fiscalización.
Que la experiencia recogida desde la vigencia de este procedimiento ha demostrado que el máximo rigor en el control -la verificación física de la mercadería- debe ser aplicado cuando el cumplimiento del requisito excepcional que autoriza la importación, no pueda ser comprobado a través de la documentación complementaria y accesoria exigible.
Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la verificación física podrá ser determinada además por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, preservando el principio de eficiencia señalado en el primer considerando.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 9º, Apartado 2, Inciso p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,