ANA

Resolución N° 2164/1986

ASUNTO

Se aprueban las normas referidas a la inscripción y actuación de los Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes.

Fecha de emisión: 05/09/1986

B.O.: 21/10/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las disposiciones establecidas en el artículo 1189 de a Ley 22.415 y,

CONSIDERANDO

Que corresponde dictar las normas referidas a la inscripción y actuación de los Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes.

Que además deberán tenerse en cuenta los dictámenes del servicio jurídico de esta Repartición nros. 2022/84 sobre garantías bancarias y 1709/83 y 24/85 relacionados con las pólizas de seguros de caución.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 23 - incisos i) y t) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Anexo I. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo II - Texto según Resolución General N° 2570 (AFIP)

NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO, SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES

1. DE LA INSCRIPCION (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

 

2. LA ACTUACION (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

 

3. MODIFICACIONES DE LOS DATOS APORTADOS EN OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCION (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

 

4. CESE DE LA INSCRIPCION (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

5. SANCIONES

Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, serán aplicadas con relación a sus respectivas causales por las dependencias intervinientes de que se da cuenta en el Anexo XII. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 61, apartado 1, inciso f) y el artículo 80, apartado 1, inciso f) de la Ley 22.415 estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con OM-1190 y OM-1190 A) y las aduanas. Con respecto a las suspensiones contempladas en los artículos 61, apartada 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en las articulas 62, aportado 2 y 81, apartado 2 del citado texto legal, los actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución.

El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 63 y 82 de la Ley 22.415.

Las sanciones o sus levantamientos serán informadas por las dependencias aduaneras -las aduanas las proporcionarán vía télex o telegráfica- antes de las 18.00 horas a la División Registros, a fin de dar intervención al Departamento Procesamiento de la información y efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada firma (Anexo XI).

6. REINSCRIPCIONES

En los casos establecidos en los artículos 63 y 32 de la Ley 22.415, los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante le División Registros o aduana de jurisdicción. Los peticiones serán consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación de acuerdo a la causal que la originó.

Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar el Formulario Om-1933 u OM-1934, según corresponda.

Además, los agentes de transporte aduanero presentarán declaración jurada de patrimonio neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una nueva, en su caso.

7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES (Punto derogado por Resolución N° 3/99 DGA)

Anexo III. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo IV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo V. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo IX. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo X. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XIV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XVI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XVII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XVIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XIX. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XX. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XXI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XXII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP



FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

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