DGA

Resolución N° 3/1999

ASUNTO

Eliminación de la renovación de Credenciales. Derogación parcial Resolución (ANA) N° 2.164/86.

Fecha de emisión: 12/02/1999

B.O.: 12/02/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, la solicitud presentada por la actuación ADGA N° 422700-98 del CENTRO DE AGENTES MARÍTIMOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la efectuada por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, en procura de dejar sin efecto la renovación de las credenciales previstas en la Resolución (ANA) N° 2164 de fecha 05 de setiembre de 1986, como condición para continuar operando, y

CONSIDERANDO

Que el Código Aduanero establece las condiciones pare el desarrollo de las actividades de los Agentes de Transporte Aduanero, Apoderados Generales y Dependientes, y las causales para la aplicación de las sanciones de suspensión y eliminación del registro respectivo. Que en consecuencia lo peticionado resulta procedente, correspondiendo la eliminación de la renovación de las credenciales.

Que, asimismo, en beneficio del desarrollo de tal actividad, corresponde incorporar como facultad de dependiente de Agente de Transporte Aduanero, al igual que la asignada al dependiente de Despachante de Aduana, la de suscribir el recibo de mercaderías en virtud a que dicho auxiliar se encuentra habilitado para solicitar traslados y transito de mercaderías en contenedores en el marco de la Resolución General N° 285 (AFIP) de fecha 4 de diciembre do 1998.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9°, Apartado 2), Inciso L del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Dejar sin efecto el punto 8 del anexo II de la Resolución (ANA) N° 2164/86.


Modifica a:


ARTICULO 2°.-Dejar sin efecto la hoja Renovación de la Libreta Credencial Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero aprobada en el anexo XVI de la Resolución (ANA) N° 2164/86.


ARTICULO 3°.-Dejar sin efecto la hoja renovación de la Libreta Credencial de Dependiente de Agente de Transporte Aduanero aprobada en el anexo XIX de la Resolución (ANA) N° 2164/86.


ARTICULO 4°.-Autorizar el uso de las Libretas Credenciales conforme al modelo aprobado en el Resolución (ANA) N° 2164/86 hasta agotar el stock.


ARTICULO 5°.-Sustituir al punto 4 del Anexo XVIII de la Resolución (ANA) N° 2164/86 correspondiente a las " FACULTADES A OTORGAR A LOS DEPENDIENTES ", por el siguiente: "4- Firmar los recibos de mercaderias "


ARTICULO 6°.-La modificacibn de datos cuando se produzcan deberán ser informados en los formularios vigentes al momento.


ARTICULO 7°.- Registrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL. REGISTRO OFICIAL pare su publicación y publiquese en el Boletin de esta Dirección General. Cumplido, archivese.




FIRMANTES

Osmar L. De Virgillo

ARCA
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