CONSIDERANDO
Que el Código Aduanero establece las condiciones pare el desarrollo de las actividades de los Agentes de Transporte Aduanero, Apoderados Generales y Dependientes, y las causales para la aplicación de las sanciones de suspensión y eliminación del registro respectivo. Que en consecuencia lo peticionado resulta procedente, correspondiendo la eliminación de la renovación de las credenciales.
Que, asimismo, en beneficio del desarrollo de tal actividad, corresponde incorporar como facultad de dependiente de Agente de Transporte Aduanero, al igual que la asignada al dependiente de Despachante de Aduana, la de suscribir el recibo de mercaderías en virtud a que dicho auxiliar se encuentra habilitado para solicitar traslados y transito de mercaderías en contenedores en el marco de la Resolución General N° 285 (AFIP) de fecha 4 de diciembre do 1998.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9°, Apartado 2), Inciso L del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,