DGA

Resolución N° 44/1998

ASUNTO

Resolución 44/98 (DGA). Actualización de las disposiciones vigentes relacionadas con la Selectividad de las mercaderías objeto de importación.

Fecha de emisión: 29/04/1998

B.O.: 15/05/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución (A.N.A.) Nº 1166 de fecha 20 de julio de 1992 y su modificatoria la Resolución (A.N.A.) Nº 1269 del 19 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario la actualización de las disposiciones de los aludidos actos resolutivos a raíz de la implementación del Sistema Informático María y del Documento Unico Aduanero (DUA).

Que se considera oportuno recopilar en un solo acto las disposiciones normativas y operativas vinculadas con la selectividad de las mercaderías objeto de importación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I - DISPOSICIONES NORMATIVAS y el ANEXO II DISPOSICIONES OPERATIVAS relativas a la Selectividad, que integran esta Resolución.


Textos Relacionados:


Art. 2º — Dejar sin efecto las Resoluciones (A.N.A.) Nros. 1166/92, 1790/92, 1948/92, 1269/94 y 969/95.


Art. 3º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el BOLETIN DE ESTA DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. 


Anexo I - Texto según Resolución N° 19/99 (DGA)

SELECTIVIDAD DE IMPORTACION

1. INTENSIDAD DEL CONTROL

El control de las Destinaciones de Importación para Consumo se realizará a través de la verificación física y/o documental o con la sola comprobación de la correcta integración de la documentación exigible para la presentación.

2. CRITERIOS DE SELECTIVIDAD

CANAL ROJO

Verificación física: cuando el cumplimiento de requisitos excepcionales sean sólo comprobables sobre la mercadería.

Este canal no será obligatorio cuando el beneficio tributario o la excepción a la prohibición quede acreditada con la documentación complementaria o accesoria.

Cuando se aplique este canal por azar, sólo podrá complementar el porcentaje de destinaciones previsto en relación con la cantidad de Verificadores afectados al control.

CANAL NARANJA

Control documental:

Este canal será obligatorio cuando se trate de la aplicación de prohibiciones relativas de carácter económico y no económico,

establecidas para la finalidad y por las razones previstas en los artículos 609 y 610 del Código Aduanero, o sujetas a cupo cuando su afectación no se realice al momento de la oficialización de la declaración.

Este canal no será obligatorio cuando se trate de beneficios tributarios para cuya comprobación no corresponda la verificación de la mercadería.

CANAL VERDE

Cuando no corresponda la aplicación de los canales rojo y naranja, sólo se controlará la integración de la Solicitud de Destinación en las condiciones que determinen las normas de procedimiento.

3. COMISION DE SELECTIVIDAD.

Por razones de mérito, oportunidad y conveniencia podrá disponer mayor intensidad en los controles, que la prevista en los criterios de selectividad establecidos para los CANALES VERDE y NARANJA.



FIRMANTES

Osmar Luis De Virgilio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |