Anexo I - Texto según Resolución N° 19/99 (DGA)
SELECTIVIDAD DE IMPORTACION
1. INTENSIDAD DEL CONTROL
El control de las Destinaciones de Importación para Consumo se realizará a través de la verificación física y/o documental o con la sola comprobación de la correcta integración de la documentación exigible para la presentación.
2. CRITERIOS DE SELECTIVIDAD
CANAL ROJO
Verificación física: cuando el cumplimiento de requisitos excepcionales sean sólo comprobables sobre la mercadería.
Este canal no será obligatorio cuando el beneficio tributario o la excepción a la prohibición quede acreditada con la documentación complementaria o accesoria.
Cuando se aplique este canal por azar, sólo podrá complementar el porcentaje de destinaciones previsto en relación con la cantidad de Verificadores afectados al control.
CANAL NARANJA
Control documental:
Este canal será obligatorio cuando se trate de la aplicación de prohibiciones relativas de carácter económico y no económico,
establecidas para la finalidad y por las razones previstas en los artículos 609 y 610 del Código Aduanero, o sujetas a cupo cuando su afectación no se realice al momento de la oficialización de la declaración.
Este canal no será obligatorio cuando se trate de beneficios tributarios para cuya comprobación no corresponda la verificación de la mercadería.
CANAL VERDE
Cuando no corresponda la aplicación de los canales rojo y naranja, sólo se controlará la integración de la Solicitud de Destinación en las condiciones que determinen las normas de procedimiento.
3. COMISION DE SELECTIVIDAD.
Por razones de mérito, oportunidad y conveniencia podrá disponer mayor intensidad en los controles, que la prevista en los criterios de selectividad establecidos para los CANALES VERDE y NARANJA.