ANA

Resolución N° 970/1995

ASUNTO

Apruébanse normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Terrestre en las Aduanas de Ezeiza y Buenos Aires.

Fecha de emisión: 17/03/1995

B.O.: 29/03/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Módulo Manifiesto del Sistema Informático Maria, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Nros. 258/93 y 630/94 se incorporaron al citado Módulo las vías aérea y acuática, en las Aduanas de Ezeiza y Buenos Aires. correspondiendo hacer lo propio con la vía terrestre de forma tal de completar la aplicación de dicho Módulo.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Articula 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°—Aprobar el ANEXO I- INDICE TEMATICO; el ANEXO II -MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA TERRESTRE; el ANEXO III - DISPOSICIONES NORMATIVAS: el ANEXO IV. DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES; el ANEXO V - MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA; ANEXO VI - MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIES­TO DESCONSOLIDADO; el ANEXO VII - MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO; el ANEXO VIII - MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE; el ANEXO IX - MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR. CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y Sobrantes a la Descarga); el ANEXO X - MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO Y TRANSITO,  el ANEXO XI - MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO; el ANEXO XII - MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR, el ANEXO XIII - MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (0M-2144/A), el ANEXO XIV - CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA - (Manifiesto desconsolidado FORMULARIO 0M-744/2 - Características del formulario); el ANEXO XV - SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA - FORMULARIO 0M-2144/A; el ANEXO XVI - FORMU­LARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIII DE ESTE INDICE; el ANEXO XVII - ADUANAS Y MODOS DE TRANSPORTE HABILITADOS, de esta Resolución.


Art. 2°— Esta Resolución entrará en vigencia para los medios de transporte que arriben al territorio aduanero o a la aduana de destino desde el 3 de abril de 1995, Inclusive.


Art. 3°— Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA. ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.


ANEXO I- INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA  PARA LA VIA TERRESTRE.
ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS
ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.
ANEXO V MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA
ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO CONSOLIDADO
ANEXO VII MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.
ANEXO VIII MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE.
ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS  SIN DECLARAR. CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE  (faltantes y sobrantes a la descarga) Y CONTROL DE IRREGURALIDADES   (Faltantes y sobrantes a la descarga). 
ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO Y TRANSITO.
ANEXO XI MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARAC1ON DE IGNORAR CONTENIDO.
ANEXO XII MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR
ANEXO XIII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA  ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM 2144/A).
ANEXO XIV CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMÁTICO MARIA -(Manifiesto Desconsolidado  FORMULARIO OM 744/2 - Características del formula­rio).
ANEXO XV SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA - FORMULARIO 0M-2144/A.
ANEXO XVI  FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS VI, VIII, IX. X. XL XII Y XIII DE ESTE INDICE.
ANEXO XVII ADUANAS Y MODOS DE TRANSPORTE HABILITADOS


ANEXO II- MODULO MANIFIESTO EN ELSISTEMA INFORMÁTICO MARIA PARA LA VIA TERRESTRE

 Introducción

1- Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero, Operadores de Contenedores y como Despachantes de Aduana ante esta Administración Nacional y las empresas extranjeras habilitadas para el transporte internacional en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquéllas de uso público para el registro del Manifiesto de Carga únicamente, de modo tal que solo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para la presentación del MIC/DTA o de los formularios de tránsito terrestre en uso y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, tránsito, traslado, justificaciones de faltantes y sobrantes a la descarga, solicitudes particulares y declaración de ignorar contenido).

2 - El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero

3 - Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la información que a ese efecto brindara el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito.

Módulo Manifiesto

4 - El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:

a)  Registro de las declaraciones sumarias

b)  Presentación de las declaraciones sumarias

c)  Sobrantes y faltantes a la descarga y su justificación

d)  Ingreso y egreso del depósito

e)  Faltantes en depósito

f)  Solicitud de Traslado a depósitos habilitados

g)  Solicitud de Transbordo/Tránsito

h) Declaración de Ignorar Contenido

i) Solicitud Particular

j) Mercaderías sin destinación aduanera

k) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera

Declaración Sumaria

5- Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una declaración genérica de las mercaderías.

6 - El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de Tránsito, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular son declaraciones sumarias.


ANEXO III - DISPOSICIONES NORMATIVAS

DEFINICIONES

Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) 

Es la declaración de la carga transportada por una unidad de transporte, confeccionada en la Aduana de Partida, del país de Partida, en el idioma castellano o portugués.

El MIC /DTA será el único documento exigible para la formalización de entrada de las unidades de transporte en las Aduanas de Entrada y de Destino o de Salida.

Presentación del MIC/DTA

La presentación del MIC/DTA ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

Manifiesto desconsolidado


Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la cantidad de bultos para cada una de las Cartas de Porte desconsolidadas.

Carta de Porte consolidada a los fines de la presente Resolución

Es la Carta de Porte correspondiente al transporte de una carga consolidada.

Carta da Porte desconsolidada  a los fines de la presente Resolución

Es la Carta de Porte emitida por el agente consolidador para el Importador.


Faltantes y sobrantes a la descarga

Es la diferencia  de bultos en mas o en menos entre lo declarado en el MIC/DTA y lo ingresado a deposito o entregado directamente a plaza.

Mercadería a bordo sin declarar

Es la mercadería que fuere hallada oculta o en lugares reservados a los conductores o en su poder y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.

Justificaciones

Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga de la unidad de transporte, en relación con la declaración en el MIC/DTA.

Ingreso a depósito

Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada Carta de Porte.

Resultado de la descarga

El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga de la unidad de transporte.

Tránsito

Es el transporte de las mercaderías desde la Aduana  de Entrada a una Aduana Interior o entre Aduanas Interiores.

Declaración de ignorar contenido

Es la declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación.

Solicitud de Traslado

Es el traslado de la mercadería desde el lugar de arribo a un depósito habilitado aduaneramente con carácter general o particular o entre dichos depósitos dentro de la misma jurisdicción aduanera.

Solicitud  Particular

Es la solicitud de personas de existencia visible para la importación para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial con arreglo a la normativa vigente para esta clase de envíos.

Mercadería sin destinación aduanera

Son las Cartas de Porte que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.

Publicación

Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración Nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.

Despacho de oficio

Es el procedimiento mediante el cual las Aduanas disponen la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.

Unidades de Transporte

a) Vehículos de carretera comprendidos los remolques y semirremolques;

b) Vagones de ferrocarril.


ANEXO IV- Texto según Resolución ANA 4291/1995

DISPOSICIONES OPERATIVAS

REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE ENTRADA:

La información relativa al manifiesto de carga en la Aduana de Entrada será ingresada al SIM hasta el día de arribo del medio transportador, sin impresión.

Al arribo del medio transportador el transportista presentará al Servicio Aduanero el MIC/DTA identificado con el número de registro asignado al manifiesto por el SIM..

El Servicio Aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por Cartas de Porte, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El manifiesto de Carga (MIC/DTA) será devuelto al interesado para su posterior presentación al Servicio Aduanero del lugar donde se efectuará la descarga

El Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria de la descarga, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada Carta de Porte.

REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE DESTINO

Se observará el procedimiento establecido precedentemente incorporándose como documentación a presentar, además del MIC/DTA, los demás formularios en uso para el tránsito terrestre de importación de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta una Aduana de Destino.

TRANSITO DIRECTO - ADUANA DE SALIDA

Cuando la Aduana de Destino sea también la Aduana de Salida por tratarse de un tránsito directo, sólo será exigible el ingreso al SIM de la información relativa al efectivo cumplimiento del tránsito.

ARRIBO DE LA MERCADERIA EN CAMIONES SOBRE ARTEFACTOS NAVALES

Cuando la mercadería arribe a la Aduana de Entrada transportada en camiones sobre artefactos navales, sólo se presentará el manifiesto de Carga en la forma prevista en este ANEXO para los camiones únicamente, no siendo exigible para el artefacto naval, salvo que este último transporte mercaderías sueltas en su bodega. En tal caso se aplicará exclusivamente para esos Conocimientos el procedimiento para la presentación del manifiesto para la vía acuática previsto en la Resolución N° 630/94.

Las empresas transportistas instaladas en la Estación Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires deberán operar en el Sistema informático María, emitir las autorizaciones de salida a plaza por traslados o por el libramiento de mercaderías desde esa zona y, además, cumplir con las demás condiciones establecidas en el ANEXO IX de la Resolución N° 630/94 y en la Resolución N° 520/95, de acuerdo a los servicios que preste.

COMENTARIOS A CADA CARTA DE PORTE EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en condiciones especiales u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que, resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

DESPACHO DIRECTO A PLAZA - DAP

Los Despachos Directo a Plaza- DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del manifiesto de Carga.

Procedimiento para el Despacho Directo a Plaza de las mercaderías que arriban a la Estación Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires.

Cuando corresponda la verificación de la mercadería, ésta sólo será efectuada en el lugar de arribo cuando para ello no resulte necesaria su descarga del camión ni la apertura de bultos de la que fuere transportada sobre cubierta.

En los demás casos la UTVV dispondrá el envío de la mercadería a un depósito fiscal habilitado en la zona secundaria aduanera, mediante el ingreso de la siguiente información en el SIM:

TRANSACCION. INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION.

CAMPO INFORMACION

OBSERVACIONES Se indicará remisión al  depósito.... (razón social) para su verificación.

DECISION: Bloqueo.

CONTROLES EFECTUADOS: Documental.

INFRACCIONES ADUANERAS CONSTATADAS: Verificación en depósito.

ITEMS EN ERROR: Se indicará siempre el número 1.

En ocasión de efectuarse la verificación se reemplazará en el SIM la información indicada precedentemente por la que realmente corresponda al resultado de la verificación autorizando la entrega o manteniendo el bloqueo.

En este supuesto el traslado del camión hasta el depósito habilitado se efectuará al amparo del Despacho de Importación que deberá acompañar a la carga, indicándose en el Campo Observaciones del Formulario OM-1993 el número del precinto de origen o el que fuere aplicado en el lugar de arribo.

En ocasión del ingreso al depósito del camión, el Despacho de Importación será entregado al jefe del depósito hasta el momento en que se proceda a efectuar la verificación de la mercadería haciéndose cargo del trámite de dicho documento la UTVV interviniente.

DIFERENCIAS A LA DESCARGA

Ingreso al depósito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Carta de Porte), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuando el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria de la descarga.

Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el agente de transporte aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases por haberse así declarado en el manifiesto, el despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero presentó el manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).

A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.

Cuando el vaciado no corresponda a todos los envases, ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.

ejemplo: Vaciado de un contenedor de tres

Ingresado a depósito: 3 Pallets

Información a ingresar por el solicitante:

Cambio de envase para un pallet: 10 cajas

Envases que no se alteraron: 2 pallets.

El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.

Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.

Justificaciones

El Agente de Transporte Aduanero presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el país de partida que acredite la causal invocada.

Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la finalización de la descarga, considerándose cumplida la solicitud de justificación exigida en los artículos 150, 151, 156 y 157 del Código Aduanero con la firma del Acta de Novedades emitida por SIM.

Faltantes a la descarga

No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días hábiles de finalizada la descarga al amparo de la misma carta de porte.

Sobrantes a la descarga

No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la finalización de la descarga.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

Envíos fraccionados

El ingreso de la información al SIM deberá indicar el total de los bultos que amparan la Carta de Porte y el parcial declarado en el MIC/DTA (Parcial 20; Total 100).

A partir del segundo envío se deberá ingresar la información al SIM de la misma forma incorporando además el número del Manifiesto que le correspondió a la primera fracción.

El SIM controlará que los bultos arriben en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el arribo de la primera unidad de transporte.

Aquellos bultos que arriben fuera de dicho plazo podrán ser entregados previa rehabilitación del Despacho de importación en función a la fecha de entrada de la unidad de transporte.

CARGAS CONSOLIDADAS

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.

El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el la Carta de Porte declarada en el Manifiesto de Carga.

En dicha Carta de Porte deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada Carta de Porte desconsolidada.

El Manifiesto Desconsolidado se presentará ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes, rechazando la presentación en caso de incumplimiento.

El SIM imprimirá el Manifiesto Desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación, inmediatamente del ingreso de la información al SIM por el depositario en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María -SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO XIV de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Desconsolidación de carta de porte desconsolidada

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para las Cartas de Porte Desconsolidadas.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por Carta de Porte e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación.

Tránsito (tipo de afectación TRAS)

La Solicitud de Tránsito SIM únicamente, se registrará en los siguientes casos por quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero:

a) mercaderías arribadas en contenedores que continúen en los mismos hacia otra aduana y el declarante se encuentre inscripto además como operador de Contenedores.

En el supuesto que el tránsito se realice utilizando más de un medio de transporte, la ejecución de las operaciones de transferencia entre los mismos se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito SIM en el cual el Agente de Transporte Aduanero declarante dejará las debidas constancias de la operación de transferencia, sin la intervención del Servicio Aduanero y bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la permanente inviolabilidad del precinto y la integridad del contenedor.

b) cargas sueltas ingresadas a depósito para las cuales se presente simultáneamente con la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA (modo carretero) o TIF/DTA (modo ferroviario) con destino a otro Estado Parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o a terceros países.

c) Mercaderías arribadas al amparo del MIC/DTA o del TIF/DTA. En estos supuestos, inmediatamente al registro del Manifiesto en el SIM en la Aduana de Entrada se procederá a registrar la Solicitud de Tránsito (TRAS), sin necesidad de su impresión, identificándose el MIC/DTA o el TIF/DTA con el registro asignado por el SIM a dicha Solicitud.

d) Tránsito Terrestre de mercaderías destinadas a Zonas Francas- Ley 24.331.

Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar en tránsito a una Zona Franca o cuando después de haber arribado se la destine a una Zona Franca, se autorizará la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente declaración:

MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE CONSIGNATARIO: nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.

Ruta y plazo de transporte

En el Campo COMENTARIO de la solicitud de Tránsito (TRAS) se declarará la ruta y el plazo de transporte.

Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito

El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

a) Presentación de una afectación sumaria.

b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.

c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares

Original: para el servicio aduanero.

2do. original: Depositario

Reimpresiones:

a) para el Agente de Transporte Aduanero.

b) para la Aduana de Destino (*).

c) Tornaguía (*).

(*) acompañan a la carga.

Declaración de ignorar el contenido (tipo de solicitud: IGNO)

El despachante de aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO XI - Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original acompañando el original de la Carta de Porte el servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

SOLICITUD DE TRASLADO (tipo de solicitud: TLM/TLAT)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:

I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador cuando este no lo transporte directamente a dicho depósito.

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.

II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador -

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería.

El depositario receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.

La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XV de esta Resolución se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos I y II precedentes.

SOLICITUD PARTICULAR (tipo de afectación: PART)

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario (OM 2153) y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaría (ANEXO XII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite, correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada, por un despachante Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a presentado.

La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes el retiro a plaza de la mercadería.

CONTENEDORES

El sistema controlará automáticamente los contenedores declarados y además indicará las Cartas de Porte transportados por cada uno de ellos agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

MERCADERIA SIN DESTINACION ADUANERA

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no bubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o veinticinco (25) en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana interveniente ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

DESPACHO DE OFICIO

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

TRANSITO/TRASLADO

Sólo podrán gestionarse Tránsitos cuando de trate de Contenedores y los Agentes de Transporte Aduanero se encuentren inscriptos como operadores de Contenedores. Los Despachantes de Aduana deberán encontrarse inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y como Operadores de Contenedores o, en su defecto, se harán representar por éstos.

El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/Traslado, deberá controlar que a quien representa tiene a su cargo el transporte, de las mercaderías desde la Aduana de entrada hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si y por ante su representante.

INTERVENCIONES: IASCAV/SENASA/SECRETARIA DE SALUD/RENAR

Cuando la mercadería se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA o del RENAR, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud de Tránsito (TRAS) es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO: IASCAV. S (si) ó N (no), SENASA S (si) 6 N (no). SECRETARIA DE SALUD S(si) ó (no), RENAR S (si) 6 (no) según corresponda.

El tránsito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes intermediarios y sicotropos Y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Articulo 6°, primer párrafo, de la Resolución N° 2017/93.

Independientemente de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Titulo en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que ella corresponda quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.

A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante.

Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicará únicamente las determinaciones del Articulo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "5" para las intervenciones antes referidas.

En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaría por infracción al Articulo 954 de la Ley 22.415 contra el Agente de Transporte Aduanero.

Cuando la mercadería arribe al territorio aduanero al amparo del MIC/DTA será de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución N° 2382/91. ANEXO II "G". Punto 10.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el periodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

a) Agente de Transporte Aduanero

b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

c) Agente Desconsolidador

d) Servicio Aduanero.

NOTA:

El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución N° 970/95.

Esta es la primera modificación aprobado Resolución N° 4291/95

Anexo XVII

ANEXO XVII

ADUANAS Y MODOS DE TRANSPORTE HABILITADOS

 
a) Aduanas que se encuentran operando en el SIM.

b) Demás Aduanas: A partir de la fecha de su incorporación al SIM.

c) MODO: Cartero.




FIRMANTES

Gustavo A. Parino

ARCA
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