Texto original según Resolución Nº 970/1995 ANA
REGISTRO Y OPERACION DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE ENTRADA
La información relativa al Manifiesto de Carga en la Aduana de Entrada será ingresada al SIM hasta el día de arribo del medio transportador, sin impresión.
Al arribo del medio transportador el transportista presentará al Servicio Aduanero el MIC/DTA identificada con el número de registro asignado al Manifiesto por el SIM.
El Servicio Aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por Cartas de Porte, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
El Manifiesto de Carga (MIC/DTA) será devuelto al interesado para su posterior presentación al Servicio Aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.
El Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria de la descarga, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada Carta de Porte.
REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE DESTINO
Se observará el procedimiento establecido precedentemente incorporándose como documentación a presentar, además del MIC/DTA, los demás formulados en uso para el tránsito terrestre de importación de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta una Aduana de Destino.
TRANSITO DIRECTO - ADUANA DE SALIDA.
Cuando la Aduana de Destino sea también la Aduana de Salida por tratarse de un tránsito directo, sólo será exigible el ingreso al SIM de la información relativa al efectivo cumplimiento del tránsito.
ARRIBO DE LA MERCADERIA EN CAMIONES SOBRE ARTEFACTOS NAVALES
Cuando la mercadería arribe a la Aduana de Entrada transportada en camiones sobre artefactos navales, sólo se presentará el Manifiesto de Carga en la forma prevista en este ANEXO para los camiones únicamente, no siendo exigible para el artefacto naval salvo que este último transporte mercaderías sueltas en su bodega. En tal caso se aplicará exclusivamente para esos Conocimientos el procedimiento para la presentación del Manifiesto para la vía acuática previsto en la Resolución N° 630/94.
Las empresas transportistas instaladas en la Estación Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires deberán operar en el Sistema Informático María, emitir las autorizaciones de salida a plaza por traslados o por el libramiento de mercaderías desde esa zona y además, cumplir con las demás condiciones establecidas en el ANEXO IX de la Resolución N° 630/94 y en la Resolución N° 520/95. de acuerdo a los servicios que preste.
COMENTARIOS A CADA CARTA DE PORTE EN EL MANIFIESTO
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en condiciones especiales u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.
DESPACHO DIRECTO A PLAZA - DAP
Los Despachos Directo a Plaza-DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.
Procedimiento para el Despacho Directo a Plaza de las mercaderías que arriban a la Estación Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires
Cuando corresponda la verificación de la mercadería, esta sólo será efectuada en el lugar de arribo cuando para ello no resulte necesaria su descarga del camión ni la apertura de bultos de la que fuere transportada sobre cubierta.
En los demás casos la UTVV dispondrá el envío de la mercadería a un depósito fiscal habilitado en la zona secundaria aduanera, mediante el ingreso de la siguiente información en el SIM:
TRANSACCION: INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICIACION.
CAMPO INFORMACION
OBSERVACIONES: Se indicará remisión al depósito... (razón social) para verificación.
DECISION: Bloqueo.
CONTROLES EFECTUADOS: Documental.
INFRACCIONES ADUANERAS Verificación en depósito.
CONSTATADAS
ITEMS EN ERROR Se indicará siempre el número 1.
En ocasión de efectuarse la verificación se reemplazará en el SIM la información indicada precedentemente por la que realmente corresponda al resultado de la verificación autorizando la entrega o manteniendo el bloqueo.
En este supuesto el traslado del camión hasta el depósito habilitado se efectuará al amparo del Despacho de Importación que deberá acompañar a la carga, indicándose en el Campo Observaciones del Formularlo OM-1993 el número del precinto de origen o el que fuere aplicado en el lugar de arribo.
En ocasión del ingreso al depósito del camión, el Despacho de Importación será entregado al jefe del Depósito hasta el momento en que se procedan efectuar la verificación de la mercadería haciéndose cargo del trámite de dicho documento la UTVV interviniente.
DIFERENCIAS A LA DESCARGA
Ingreso a depósito
El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Carta de Porte), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuando el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria de la descarga
Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.
Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, el servicio aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.
En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.
En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.
Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).
A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de variado para el registro de la solicitud en el SIM.
Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.
Ejemplo: Vaciado de un contenedor de tres ingresado a depósito: 3 Pallets
Información a ingresar por el solicitante
Cambio de envase para un Pallet: 10 cajas
Envases que no se alteraran: 2 pallets
El Servicio Aduanero fiscalizará la operación ya su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso existir diferencias.
Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.
Justificaciones
El Agente de Transporte Aduanero presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el país de partida que acredite la causal invocada.
Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la finalización de la descarga, considerándose cumplida la solicitud de justificación exigida en los artículos 150, 151, 156 y 157 del Código Aduanero con la firma del Acta de Novedades emitida por SIM.
Faltante a la decarga
No corresponderá efectuar la presentación de la Justficación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) dias hábiles de finalizada la descarga, al amparo de la misma Carta de Porte.
Sobrante a la descarga
No corresponderá presentar de la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la finalización de la descarga.
Diferencias no justifcadas
Finalizadas los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/ o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.
ENVIOS FRACCIONADOS
El ingreso de la información al SIM deberá indicar el total de los bultos que amparan la Carta de Porte y el parcial declarado en el MTC/DTA (Parcial 20; Total 100).
A partir del segundo envio se deberá ingresar la Información al SIM de la misma forma incorporando además el número del Manifiesto que le correspondió a la primera fracción.
El SIM controlará que los bultos arriben en un plazo de quince (15) dias hábiles contados desde el arribo de la primera unidad de transporte.
Aquellos bultos que arriben fuera de dicho plazo podrán ser entregados previa rehabilitación del Despacho de Importación en función a la fecha de entrada de la unidad de transporte.
CARGAS CONSOLIDADAS
Desconsalidación
El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.
El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original de la Carta de Porte declarada en el Manifiesto de Carga.
En dicha Carta de Porte deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada Carta de Porte desconsolidada.
El Manifiesto Desconsolidado se presentará ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes, rechazando la presentación en caso de incumplimiento.
El SIM imprimirá el Manifiesto Desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación, inmediatamente del ingreso de la información al SIM por el depositario en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático Maria - (OM 744/2), que integra el ANEXO XIV de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
Desconsolidadón de Carta de Porte Desconsolidada
Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para las Cartas de Porte Desconsolidadas.
El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por Carta de Porte e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.
El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación.
TRANSITO (Tipo de afectación: TRAS)
La solicitud de Tránsito SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes se encuentren inscriptos como operadores de Contenedores.
Presentación v Cancelación de la Solicitud de Tránsito
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una afectación sumaria.
b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embargue
c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguia
d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
Destino de los ejemplares
Original: Para el servicio aduanero
2do. original: Depositario
Reimpresiones: a) Para el Agente de Transporte Aduanero.
b) Para la Aduana de Destino
c) Tornaguia (*).
(*) Acompañan a la carga.
DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO. (Tipo de solicitud: IGCO)
El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO XI - Manual del Usuario).
El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el original de la Carta de Porte.
El servicio aduanero Ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.
El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinara la aplicación de dicha multa.
SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud:TLMD/TLAT)
El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:
I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador, cuando este no lo transporte directamente a dicho depósito.
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.
II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería.
El depositario receptor ingresará al SIM la información de las bultos ingresados con motivo del traslado.
La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XV de esto Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos I y II precedentes.
SOLICITUD PARTICULAR (Tipo de afectación: PART)
PARTICULAR
Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitud, deberán proceder al llenado del Formularlo OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO XIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles para tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.
Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.
La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.
CONTENEDORES
El sistema controlará automáticamente los contenedores declarados y además indicará las Cartas de Porte transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.
MERCADERÍA SIN DESTINACION ADUANERRA
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.
La Aduana inierviniente ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
DESPACHO DE OFICIO
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido declinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO
TRANSITOS/TRASLADOS
Sólo podrán gestlonarse Tránsitos cuando se trate de Contenedores y los Agentes de Transporte Aduanero se encuentren inscriptos como Operadores de Contenedores. Los Despachantes de Aduana deberán encontrarse inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y como Operadores de Contenedores o, en su defecto, se harán representar por éstos.
El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/Traslado, deberá controlar que a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de entrada hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por ante su representante.
INTERVENCIONES_SANITARIAS
Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrare sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el Operador de Contenedor documentante es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.
PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático Maria (SIM).
Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).
El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
a) Agente de Transporte Aduanero
b) Depositario — Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario).
c) Agente Desconsolidador.
d) Servicio Aduanero.